El artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que la declaración del citado impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El artículo 93.3 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que la declaración se ajustará a las condiciones y requisitos que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
1.º Aprobar el modelo de impreso F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al período impositivo 2008, así como la Carta de Pago 710, que figuran en el Anexo I de esta Orden Foral.
2.º Serán válidas las declaraciones y las cartas de pago suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido del modelo que se aprueba en la presente Orden Foral, se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, y que éste pone a disposición del público en general en las oficinas abiertas al mismo, o bien mediante los programas telemáticos que se incluyen en la página de Internet www.navarra.es.
Disposición Final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 30 de marzo de 2009.-El Consejero de Economia y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I