El artículo 57 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, establece que la competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.
Idéntico principio se contiene en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.
El citado Reglamento, que al regular la gestión del Impuesto distingue entre el régimen de declaración y el régimen de autoliquidación, dispone en el artículo 40, dentro de la Sección dedicada al primero de los regímenes indicados, que "los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones y documentos a que se hace referencia en esta Sección en el lugar que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda".
Viene esta Orden Foral a contemplar la nueva situación creada a partir de 1 de enero de 2012, consecuencia de la no renovación del Convenio de Colaboración celebrado entre el Departamento de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la gestión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En aplicación de la Disposición Adicional Única del Texto Refundido regulador del Impuesto y del artículo 32 de su Reglamento, donde se autorizaba al Consejero del Departamento para encomendar a los Registradores de la Propiedad de la Comunidad Foral funciones en la gestión y liquidación del Impuesto, así como suscribir acuerdos con ellos en relación a dichas funciones, y del citado artículo 40 del Reglamento del Impuesto, se formalizó el indicado Convenio de Colaboración, y, por Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, se determinaron aquellas Oficinas Liquidadoras, a cargo del propio Departamento o de determinados Registradores de la Propiedad, en las que el contribuyente debía presentar los documentos y declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para que le sea practicada la liquidación por dicho concepto, si el sujeto pasivo no ha optado por presentar la declaración-liquidación.
La no renovación del Convenio de Colaboración, con la supresión de la labor liquidadora realizada hasta este momento por los Registradores de la Propiedad, obliga a determinar el lugar donde han de presentarse los documentos y declaraciones referidos, cuya liquidación compete en todo caso a la Sección gestora.
Teniendo siempre como referencia que la gestión del Impuesto corresponde al Departamento de Economía y Hacienda, y que ya no cabe hablar de Oficina Liquidadora Central ni de otras Oficinas Liquidadoras, los documentos han de presentarse en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra para su posterior liquidación por la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de determinar el lugar en el que los sujetos pasivos deberán presentar las declaraciones y documentos para que les sea practicada la liquidación del Impuesto.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Lugar de presentación de documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Los sujetos pasivos deberán presentar todas las declaraciones y documentos sometidos al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere la Sección 2.ª del Capítulo VII de su Reglamento en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra para su liquidación por la Sección de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden Foral 39/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable a las declaraciones y documentos que se presenten a partir del día 1 de enero de 2012, con independencia de la fecha de devengo del Impuesto en cada caso y aunque hubieran sido objeto con anterioridad de liquidaciones parciales o provisionales.
Pamplona, 16 de enero de 2012.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.