En cumplimiento de lo dispuesto en las Órdenes Forales del Consejero de Economía y Hacienda, 105/2009, de 15 de junio, y 84/2010, de 7 de junio, que modifican la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Electricidad no están obligados a presentar el modelo 560, de declaración-liquidación de dicho impuesto, a la Hacienda Tributaria de Navarra, cuando la cuota del período de liquidación sea de cero.
Asimismo, la mencionada Orden Foral 105/2009 dispone en su disposición adicional única que, en relación con la actividad de producción de energía fotovoltaica, las obligaciones de carácter contable que se establecen en la normativa vigente del Impuesto sobre la Electricidad se entenderán cumplidas por parte de los sujetos pasivos que sean personas físicas, a los que les corresponda el período de liquidación trimestral y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectúen la totalidad de las entregas de energía eléctrica en régimen suspensivo, siempre que cumplan las correspondientes obligaciones contables y registrales que se disponen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, así como las obligaciones de facturación reguladas por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, exigiéndose que las facturas correspondientes a cada una de las entregas de energía eléctrica efectuadas contengan la cantidad de kilowatios entregados en los períodos a los que se refieran esas facturas.
Estas normas han supuesto una reducción de formalidades, junto a la cual se observa la conveniencia de disponer de la información relativa a la producción, transporte, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Para cumplimentar ese objetivo se crea, a través de la presente Orden Foral, la declaración anual de actividad exigible a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad que no se encuentren comprendidos en la disposición adicional única de la Orden Foral 105/2009, a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
El artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la declaración de actividad del Impuesto sobre la Electricidad. Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la citada Ley Foral 13/2000, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 513 "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad".
Se aprueba el modelo 513, "Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad", que deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en esta Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 513.
Estarán obligados a presentar el modelo 513 los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad cuando el devengo del mismo se produzca en territorio navarro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Quedarán excluidos de esta obligación aquellos sujetos pasivos a los que se refiere la disposición adicional única, de la Orden Foral 105/2009, de 15 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Plazo para la presentación de la declaración anual de actividad.
Los sujetos pasivos obligados deberán presentar el modelo 513, por cada establecimiento, en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, en relación con la información correspondiente al ejercicio anterior.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 513.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 513 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http:/www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 513.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.
3.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar, y el sistema validará la declaración.
Disposición final primera. Modificación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
La condición 4.ª del apartado 1 del artículo 1.º de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, quedará redactada del siguiente modo:
"4.ª Que sean sujetos pasivos de alguno de los Impuestos Especiales de Fabricación, excepto aquéllos que lo sean únicamente del Impuesto Especial sobre la Electricidad y estén incluidos en la disposición adicional única, de la Orden Foral 105/2009, de 15 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda."
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, a las declaraciones que se presenten en el primer trimestre de 2011, en relación con la información correspondiente al año 2010.
Pamplona, 28 de febrero de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.