La Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, aprobó el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden 259/1999 ha sido objeto de diversas modificaciones y por ello, con motivo de sistematizar las modificaciones realizadas, introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que deben ser declarados los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica.
Con el fin de establecer una mejor comunicación informativa con otras Administraciones se amplían también en Navarra de 250 a 500 las posiciones recogidas en los registros de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.
Por otra parte se procede a modificar el modelo 196, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en el modelo. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad el actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el articulo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas.
El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece para los sujetos obligados a la practica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
Por su parte el artículo 88.2 de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.
En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5 para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
En virtud de los artículos 62.22 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuara en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 193.
1. Se aprueba el modelo 193, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.
2. La presentación del modelo 193 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:
a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:
1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
2.º Hojas interiores de relación de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.
c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193.
Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 193, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
2. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:
a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financiera, que se deban declara en el modelo 196.
b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declara en el modelo 194.
c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.
d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.
e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 193.
El modelo 193 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año natural inmediato anterior.
Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.
El modelo 193 podrá presentarse:
1.-Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
2.-En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.
3.-En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.
Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 193, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 193 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 193.
3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.
4.º Apellidos y nombre, o razón social del declarante.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 193, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de perceptores.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 193, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 193.
3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.
4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros de todo el archivo.
8.º Número total de declarantes presentados.
9.º Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 193.
1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 193 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 193, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 193.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.
d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
Artículo 9. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 193 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo.
Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 193, en aquellos supuestos en que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo, el obligado tributario deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada unos de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.
2. En particular, queda deroga en lo que se refiera al modelo 193, la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, correspondientes a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.
Disposición final primera.
Se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras, en los siguientes términos:
Uno.-Se crea un nuevo campo "UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA" (posición 123) del registro de tipo 2 (Registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, que queda redactado como sigue:
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
"123 |
Alfanumérico |
UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria: E - euros. D - divisas." |
Dos.-Se modifica la referencia a las posiciones del campo "BLANCOS" (posición 76-123) del registro de tipo 2 (Registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la referencia a las posiciones 76-122.
Tres.-Se crea un nuevo campo "UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA" (posición 123) del registro de tipo 2 (Registro del autorizado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, que queda redactado como sigue:
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
"123 |
Alfanumérico |
UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función de la moneda empleada en la cuenta bancaria: E - euros. D - divisas." |
Cuatro.-Se modifica la referencia a las posiciones del campo "BLANCOS" (posición 76-123) del registro de tipo 2 (Registro del autorizado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, por la referencia a las posiciones 76-122.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información de ejercicio 2011 y siguientes.
Pamplona, 27 de diciembre de 2011.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 193
A) Características de los soportes magnéticos.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes habrán de cumplir las siguientes características:
-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: Hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos.
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante u obligado a ingresar a cuenta en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante, tipo 1, seguidos de sus perceptores, registro de tipo 2; y a continuación los datos del siguiente declarante, seguido de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 193
A.-TIPO DE REGISTRO 0 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). |
||
2-4 |
Alfanumérico |
MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '193'. |
||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
||
9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
||
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
||
58-109 |
Alfanumérico |
DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
||
58-59 |
SG: Siglas de la vía pública. |
|||
60-79 |
VÍA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. |
|||
80-84 |
NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
|||
85-86 |
ESCALERA. |
|||
87-88 |
PISO. |
|||
89-90 |
PUERTA. |
|||
91-95 |
CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
|||
96-107 |
MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones. |
|||
108-109 |
CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "Código Provincia" del registro de declarado (Tipo 2). Numérico. |
|||
110-114 |
Numérico |
TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
||
115-123 |
Numérico |
TOTAL PERCEPTORES. Se indicará el número total de perceptores (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. (Número de registros tipo 2 grabados). |
||
124 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
||
'C' |
Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). |
|||
'T' |
Transmisión telemática. |
|||
125-173 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
||
125-133 |
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. |
|||
134-173 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
|||
174-487 |
RELLENO A BLANCOS. |
|||
488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
||
-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 193
B.-TIPO DE REGISTRO 1 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '1'. |
|||
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '193'. |
|||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|||
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|||
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
|||
58 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves |
|||
'C': |
Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). |
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'T': |
Transmisión telemática. |
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59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en: |
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59-67 |
TELÉFONO: Numérico de 9 posiciones. |
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68-107 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
||||
108-120 |
Numérico |
NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. |
|||
121-122 |
Alfabético |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
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121 |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
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122 |
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
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123-135 |
Numérico |
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. Únicamente en el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
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136-144 |
Numérico |
NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Se consignará el número total de perceptores declarados en el soporte para este declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado (Número de registros de tipo 2). |
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145-159 |
Numérico |
BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 152 a 164) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos: |
|||
145-157 |
Parte entera: del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. |
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158-159 |
Parte decimal del importe total de la base de retenciones e ingresos a cuenta. |
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160-174 |
Numérico |
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor. Este campo se subdivide en dos: |
|||
160-172 |
Parte entera: del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. |
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173-174 |
Parte decimal del importe total de las retenciones e ingresos a cuenta. |
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175-189 |
Numérico |
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 169 a 181) correspondientes a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo "CLAVE DE PERCEPCION" la letra "C", así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo "CLAVE DE PERCEPCION" las letras "A", "B" o "D" y, simultáneamente, en el campo "PAGO" el valor "1" o "3". |
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190-219 |
BLANCOS. |
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220-234 |
Numérico |
GASTOS artículo 32.1.a) Texto Refundido de la Ley Foral del I.R.P.F., aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE GASTOS" (posiciones 195 a 207 del diseño de registro de "Relación de Gastos"). Este campo se subdivide en dos: |
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220-232 |
Parte entera: del importe total de los gastos. |
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233-234 |
Parte decimal del importe total de los gastos. |
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235 |
Alfabético |
NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS (Posición 175-189) se consignará a ceros. GASTOS (Posición 220-234) se consignará a ceros. Siempre que se consigne "S", en este campo, se consignará "S" en el campo "NATURALEZA DEL DECLARANTE", posición 208 de todos los registros de tipo 2 (registro de perceptor), atendiendo a la descripción de dicho campo. Cuando se consigne "S" en este campo, la declaración no podrá contener registros de tipo 2 (registro de gastos)." |
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236-487 |
BLANCOS. |
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488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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-Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 193
C.-TIPO DE REGISTRO 2 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
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2-4 |
Alfanumérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '193'. |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 |
Alfanumérico |
NIF DEL PERCEPTOR. Si es una persona física se consignará el N.I.F. del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, yen el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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27-35 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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36-75 |
Alfabético |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76 |
Alfanumérico |
PAGO A UN MEDIADOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará una "X" en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. No deberá ser objeto de cumplimentación este campo, en ningún caso, en los demás supuestos que no sean los contemplados anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo de los citados Impuestos. |
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77-78 |
Numérico |
CÓDIGO PROVINCIA. Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del perceptor, según la siguiente relación: |
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ÁLAVA |
01 |
LEÓN |
24 |
||||
ALBACETE |
02 |
LLEIDA |
25 |
||||
ALICANTE |
03 |
LUGO |
27 |
||||
ALMERÍA |
04 |
MADRID |
28 |
||||
ASTURIAS |
33 |
MÁLAGA |
29 |
||||
ÁVILA |
05 |
MELILLA |
52 |
||||
BADAJOZ |
06 |
MURCIA |
30 |
||||
BARCELONA |
08 |
NAVARRA |
31 |
||||
BURGOS |
09 |
OURENSE |
32 |
||||
CÁCERES |
10 |
PALENCIA |
34 |
||||
CÁDIZ |
11 |
PALMAS, LAS |
35 |
||||
CANTABRIA |
39 |
PONTEVEDRA |
36 |
||||
CASTELLÓN |
12 |
RIOJA, LA |
26 |
||||
CEUTA |
51 |
SALAMANCA |
37 |
||||
CIUDAD REAL |
13 |
S.C. TENERIFE |
38 |
||||
CÓRDOBA |
14 |
SEGOVIA |
40 |
||||
CORUÑA, A |
15 |
SEVILLA |
41 |
||||
CUENCA |
16 |
SORIA |
42 |
||||
GIRONA |
17 |
TARRAGONA |
43 |
||||
GRANADA |
18 |
TERUEL |
44 |
||||
GUADALAJARA |
19 |
TOLEDO |
45 |
||||
GUIPUZCOA |
20 |
VALENCIA |
46 |
||||
HUELVA |
21 |
VALLADOLID |
47 |
||||
HUESCA |
22 |
VIZCAYA |
48 |
||||
ILLES BALEARS |
07 |
ZAMORA |
49 |
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JAÉN |
23 |
ZARAGOZA |
50 |
||||
79 |
Numérico |
CLAVE CODIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CODIGO EMISOR". 1 El código emisor corresponde a un N.I.F. 2 El código emisor corresponde a un código ISIN. 3 El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN. |
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80-91 |
Alfanumérico |
CODIGO EMISOR. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se cumplimentará este campo para identificar al emisor. Se hará constar: 1. Con carácter general se consignará el número de identificación fiscal del emisor (supuesto de campo "CLAVE CODIGO", posición 79, configurado con valor 1). 2. En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Circular 2/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimiento de codificación, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 2). En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave "ZXX" siendo "XX" el código del país emisor, según la codificación de países vigente, (supuesto de campo "CLAVE DE CODIGO", posición 79, configurado con valor 3)". |
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92 |
Alfabético |
CLAVE DE PERCEPCION. Se consignará la clave alfabética que corresponda en función del origen de los rendimientos de capital mobiliario o de las rentas sujetos a retención e ingreso a cuenta, según la relación de claves siguiente: A Rendimientos o rentas obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad. B Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios diferentes de los consignados en la clave D. C Otros rendimientos del capital mobiliario o rentas no incluidos en las claves "A", "B" o D. D Rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Cuando se emplee la clave "D", deberá tenerse en consideración lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los efectos de la distribución de las percepciones entre las claves "B" y "D". De este modo, en aquellos casos en que el perceptor haya cedido capitales propios por un importe superior al resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada prestataria, deberá declararse la percepción atendiendo al siguiente reparto: Se declararán con la clave "B" los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 29 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad. Se declararán con la clave "D" los rendimientos del capital mobiliario previstos en el del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad. |
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93-94 |
Numérico |
NATURALEZA. Se consignará el número que corresponda en función de la clave alfabética consignada en el campo "CLAVE DE PERCEPCION" según la relación siguiente: Naturaleza asociada a la clave de percepción A: 01 Primas por asistencia a juntas. 02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza "07" ni "08". 03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. 04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad. 05 Cualquier otra utilidad, distinta de las contenidas en los dígitos anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. 06 Rendimientos exentos. 07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva 08 Dividendos no sometidos a retención o ingreso a cuenta. Naturaleza asociada a la clave de percepción B y D: 01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados. 02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos. 03 Intereses de préstamos no bancarios. 04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley Foral 24/1996, del Impuesto sobre Sociedades. 05 Rendimientos o rentas satisfechos por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores. 07 Rendimientos exentos. Naturaleza asociada a la clave de percepción C: 01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor. 02 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor. 03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica. 04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas. 05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez. 06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de contribuyentes por el Impu esto sobre la Renta de las Personas Físicas. 08 Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. 10 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores (registros) que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. En el supuesto de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas rentas deben declararse en el modelo 190. 11 Rendimientos exentos. 12 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave. |
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95 |
Numérico |
PAGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos: 1. Como emisor. 2. Como mediador de valor nacional. 3. Como mediador de valor extranjero. |
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96 |
Alfabético |
TIPO DE CÓDIGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO": "C" Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). "O" Otra identificación. "P" Préstamo de valores. |
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97-116 |
Alfanumérico |
CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera: Código de Entidad: Cuatro dígitos. Código de Sucursal: Cuatro dígitos. Dígitos de Control: Dos dígitos. Número de Cuenta: Diez dígitos. Cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores. |
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117 |
Alfanumérico |
PENDIENTE. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignará una "X" en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la "X" en este campo el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente: N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999. N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999. APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION: Valores pendientes de abono. MEDIADOR: sin contenido. PROVINCIA (CODIGO): sin contenido. CLAVE CODIGO: el que corresponda. CODIGO EMISOR: el que corresponda. CLAVE PERC.: la que corresponda. NATURALEZA: la que corresponda. PAGO: el que corresponda. TIPO CODIGO: sin contenido. CODIGO CUENTA VALORES/NÚMERO OPERACIÓN PRÉSTAMO: el que corresponda. EJERCICIO DEVENGO: sin contenido. TIPO PERC.: el que corresponda. IMPORTE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN PRESTAMISTA: el que corresponda. IMPORTE REDUCCIONES: el que corresponda. BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda. % RETENCION: el que corresponda. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan. FECHA INICIO PRÉSTAMO: Los que correspondan. FECHA VENCIMIENTO PRÉSTAMO: Los que correspondan. COMPENSACIONES: Los que correspondan. GARANTÍAS: Los que correspondan. La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO" las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos. |
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118-121 |
Numérico |
EJERCICIO DEVENGO. Sólo para claves de percepción "A", "B" o "D". Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo. |
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122 |
Numérico |
TIPO DE PERCEPCION. Se consignará el tipo de percepción de acuerdo a las siguientes claves: 1 Dinerarias. 2 En especie. |
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123-135 |
Numérico |
IMPORTE DE PERCEPCIONES/REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA. Campo numérico de 13 posiciones. En el supuesto de retribuciones dinerarias, se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de la contraprestación íntegra exigible o satisfecha a cada preceptor. En el supuesto de retribuciones en especie, se consignará, sin signo y sin coma decimal, la valoración de la retribución en especie. En caso de que el perceptor sea un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicha valoración será el precio de mercado más el ingreso a cuenta realizado en el caso de que no haya sido repercutido al perceptor de la renta. Cuando existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos de capital mobiliario se consignará, para cada uno de ellos, la retribución y en su caso el ingreso a cuenta que les sea imputable, en función de su participación. Este campo se subdivide en dos: |
|||||
123-133 |
Parte entera del importe de las percepciones ó de la remuneración al prestamista. |
||||||
134-135 |
Parte decimal del importe de las percepciones o de la remuneración al prestamista. |
||||||
136-138 |
BLANCOS. |
||||||
139-151 |
Numérico |
IMPORTE REDUCCIONES. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones contempladas en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado Impuesto. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). |
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139-149 |
Parte entera: del importe de las reducciones. |
||||||
150-151 |
Parte decimal del importe de las reducciones. |
||||||
152-164 |
Numérico |
BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe de la base de la retención o ingreso a cuenta realizado por las retribuciones satisfechas, que con carácter general, estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En el caso de que el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tendrán en cuenta las especialidades dispuestas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículos 76, 83 y 84). En el caso de retribuciones en especie, cuando en el campo "Tipo de percepción" (posición 122 del tipo de registro 2) se haya consignado "2", se consignará sin signo y sin coma decimal, la base del ingreso a cuenta realizado. No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "Tipo de código" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", este campo será igual a la suma de la cuantía consignada en el campo "Importe percepciones/Remuneración prestamista" (posiciones 123 a 135 del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo "Compensaciones" (posiciones 225 a 236 del registro de tipo 2). Este campo se subdivide en dos: |
|||||
152-162 |
Parte entera del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||||||
163-164 |
Parte decimal del importe de la base retenciones e ingresos a cuenta, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||||||
165-168 |
Numérico |
% RETENCION. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso que, por regla general, será el 18 por 100, salvo cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra B y en el campo "NATURALEZA" el número 04, en cuyo caso se consignará el porcentaje de retención efectivo que haya sido aplicado (en el caso en que este porcentaje no fuera un número entero, se consignará con dos decimales). Además, cuando se haya consignado el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 06, el porcentaje a consignar será el 20 por 100. Finalmente, cuando se haya consignado en el campo "CLAVE PERCEPCIÓN" la letra C y en el campo "NATURALEZA" el número 08, el porcentaje a consignar será el 20 por 100. Si se hubiera aplicado más de un porcentaje a lo largo del año, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: |
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165-166 |
ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
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167-168 |
DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros). |
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169-181 |
Numérico |
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCION". No obstante lo anterior, en el supuesto en que hubieran sido de aplicación durante el año a que se refiere el resumen anual varios porcentajes de retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento deberá consignarse en este campo el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que corresponda a la base de las retenciones e ingresos a cuenta del perceptor. Este campo se subdivide en dos: |
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169-179 |
Parte entera: de las retenciones e ingresos a cuenta. |
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180-181 |
Parte decimal: de las retenciones e ingresos a cuenta. |
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182-207 |
BLANCOS |
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208 |
Alfabético |
NATURALEZA DEL DECLARANTE. Se consignará "S" cuando el declarante no se encuentre incluido en ninguna de las siguientes categorías: a) Declarante que tenga la condición de entidad domiciliada, residente o representante en España, que pague por cuenta ajena las rentas sujetas a retención objeto de este modelo o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo. b) Declarante que tenga la condición de emisor de los valores de los que deriven los rendimientos del capital mobiliario y rentas objeto de este modelo, siempre que estas rentas sean objeto de pago por cuenta ajena o se encuentren los valores depositados por sus titulares o se gestione el cobro de las rentas por las entidades a que se refiere la letra a) anterior. c) Declarante que haya satisfecho o abonado rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo que por ser su frecuencia de liquidación superior a doce meses se hubieran realizado ingresos a cuenta en ejercicios anteriores a 1999 y en el ejercicio a que corresponda el resumen anual haya procedido a la práctica de la retención definitiva y a la regularización a que se refiere el apartado 6 de la Disposición Transitoria del Decreto Foral 371/1998, de 30 de diciembre. d) Declarante que sea perceptor de cantidades en concepto de gastos de administración y depósito de valores negociables a que se refiere el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio y, por lo tanto, tenga la obligación de cumplimentar la hoja anexo de relación de estos gastos comprendida en este modelo. En el supuesto de que el declarante se encuentre incluido en cualquiera de las categorías anteriormente reseñadas, este campo irá a blanco. Siempre que se consigne "S" en este campo, los campos que a continuación se indican se cumplimentarán de la siguiente manera: MEDIADOR (Posición 76) se consignará a blancos. CLAVE CODIGO (Posición 79) se consignará a ceros. CODIGO EMISOR (Posición 80-91) se consignará a blancos. PAGO (Posición 95) se consignará a ceros. TIPO CODIGO (Posición 96) se consignará a blancos. CÓDIGO CUENTA VALORES/N.º OPERACIÓN PRÉSTAMO (Posición 97-116) se consignará a blancos. IMPORTE DE GASTOS (Posición 195-207) se consignará a ceros. FECHA DE INICIO DEL PRÉSTAMO (Posición 209-216) se consignará a ceros. FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRÉSTAMO (Posición 217-224) se consignará a ceros. COMPENSACIONES (Posiciones 225-236) se consignará a ceros. GARANTÍAS (Posiciones 237-248) se consignará a ceros. |
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209-216 |
Numérico |
FECHA DE INICIO DEL PRESTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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217-224 |
Numérico |
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PRESTAMO. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD. En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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225-236 |
Numérico |
COMPENSACIONES. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P" y la remuneración al prestamista no esté excluida de retención e ingreso a cuenta, se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independientemente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Este campo se subdivide en dos: |
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225-234 |
Parte entera del importe de las compensaciones. |
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235-236 |
Parte decimal del importe de las compensaciones. |
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En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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237-248 |
Numérico |
GARANTIAS. Campo numérico de 12 posiciones. Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo "TIPO DE CODIGO" (posición 96 del registro de tipo 2) se haya consignado "P", se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Este campo se subdivide en dos: |
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237-246 |
Parte entera del importe de las garantías. |
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247-248 |
Parte decimal del importe de las garantías. |
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En el resto de los casos este campo no tendrá contenido. |
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249-500 |
BLANCOS. |
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-Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 193
D.-TIPO DE REGISTRO 2 Diseño anexo de relación de gastos artículo 32.1.a) del texto refundido de la Ley Foral del I.R.P.F. aprobado por D.F.L. 4/2008 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
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1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
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2-4 |
Alfanumérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '193'. |
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5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
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18-26 |
Alfanumérico |
NIF DEL CONTRIBUYENTE. Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de edad o incapacitados habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad o incapacitada, incluyéndose su número de identificación fiscal, así como el de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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27-35 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. |
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36-75 |
Alfabético |
APELLIDOS Y NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O DENOMINACION. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Si el dato se refiere a una entidad en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
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76-194 |
BLANCOS. |
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195-207 |
Numérico |
IMPORTE DE GASTOS. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe de los gastos comprendidos en el artículo 32.1.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Este campo se subdivide en dos: |
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195-205 |
Parte entera: del importe de gastos. |
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206-207 |
Parte decimal: del importe de gastos. |
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208-500 |
BLANCOS. |
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-Todos los importes serán positivos. -Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. -Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. -Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. -Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. F1120871 |