El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las referidas técnicas.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
La Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. En esa Orden Foral se indica que quienes suscriban el documento individualizado de adhesión al mencionado Acuerdo de colaboración, podrán realizar en representación de terceros dichos actos, entre los cuales se engloba la presentación por vía telemática de los modelos a los que se refiere la presente Orden Foral.
La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática de declaraciones unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración tributaria, hacen necesario extender el citado sistema de presentación telemática a determinadas declaraciones, como en este caso a las relativas a los modelos 717, FR-2, S-91, 480, 04, 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1.º Ambito de aplicación del sistema de presentación telemática por internet de modelos de declaración.
1. La presentación telemática, prevista en la presente Orden Foral, será de aplicación a los siguientes modelos de declaración:
Modelo 717 "Carta de pago en euros del Departamento de Economía y Hacienda, correspondiente a fraccionamientos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad primera).
Modelo FR-2 "Fraccionamiento a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas" (modalidad segunda).
Modelo S-91 "Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados".
Modelo 480 "Declaración resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros".
Modelo 04 "Comunicación libros registros obligatorios".
Modelo 170 "Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas".
Modelo 180 "Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual".
Modelo 182 "Declaración informativa de donaciones recibidas".
Modelo 184 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual".
Modelo 190 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios e imputaciones de renta".
Modelo 193 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual".
Modelo F-50 "Declaración anual de operaciones con terceras personas".
Modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".
2. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, podrán hacer uso de dicha facultad en relación con los modelos de declaración señalados en el apartado 1 anterior.
Artículo 2.º Condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 717, FR-2, S-91, 480 y 04.
1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones a las que se refiere este artículo, podrán efectuarla por vía telemática con carácter opcional, sin perjuicio de lo que se determine en la normativa tributaria aplicable.
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los indicados modelos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.
3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo de la presente Orden Foral.
3. Los datos fiscales a transmitir en el formulario que, en cada caso, aparezca en la pantalla del ordenador, salvo que se opte por utilizar el programa de ayuda habilitado para la presentación telemática, estarán ajustados al contenido correspondiente a los modelos de declaración, aprobados por las Ordenes Forales siguientes:
Modelo 717 aprobado por Orden Foral 277/2001, de 9 de noviembre.
Modelo FR-2 aprobado por Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre.
Modelo S-91 aprobado por Orden Foral 151/2004, de 14 de mayo.
Modelo 480 aprobado por Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre.
Modelo 04 aprobado por Orden Foral 1260/1995, de 22 de diciembre.
4. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos referidos en este artículo se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el artículo 93 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, para los modelos 717 y FR-2, en el artículo 73 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el modelo S-91, en la Orden Foral 172/2000, de 19 de septiembre, para el modelo 480 y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, para el modelo 04.
5. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 3.º Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 717, FR-2, S-91, 480 y 04.
1. La Hacienda Tributaria de Navarra tiene a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de los modelos señalados en el artículo 2.º de esta Orden Foral. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el modelo de declaración a transmitir.
2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.
Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.
3. El usuario, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración.
Antes de acceder al formulario en el que se cumplimentan los datos económicos se debe indicar el tipo de declaración que se va a presentar.
Los datos requeridos son:
Modelo: Se deberá indicar el modelo al que se refiere la declaración.
Período y año: Se indicará el período (anual o trimestral) y año a los que corresponde la declaración que se va a presentar.
Tipo: (Ordinaria/Sustitutiva). En el caso de presentar la declaración por primera vez se indicará ordinaria.
Se elegirá sustitutiva si la presentación de esta declaración tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior por vía telemática del mismo ejercicio, período y modelo.
Presentación: Se deberá indicar si la declaración se presenta en nombre propio o en representación de terceras personas.
Idioma (castellano/euskera).
Especificados los datos anteriores, el declarante es guiado al formulario correspondiente. Este formulario recoge la información económica del período que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.
4. Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.
5. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.
Artículo 4.º Condiciones generales para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349.
1. Los obligados tributarios que deban realizar la presentación de las declaraciones a las que se refiere este artículo, podrán efectuarla por vía telemática con carácter opcional, sin perjuicio de lo que se determine en la normativa tributaria aplicable.
2. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los indicados modelos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.
3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en las Ordenes Forales siguientes que aprueban los respectivos modelos de declaración:
Modelo 170 aprobado por Orden Foral 358/2003, de 9 de diciembre.
Modelo 180 aprobado por Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre.
Modelo 182 aprobado por Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre.
Modelo 184 aprobado por Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, modificada por Orden Foral 415/2004, de 17 de diciembre.
Modelo 190 aprobado por Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, modificada por las siguientes: Orden Foral 4/2001 de 17 enero, Orden Foral 279/2001 de 9 noviembre, Orden Foral 297/2002 de 29 octubre y Orden Foral 424/2004 de 22 diciembre.
Modelo 193 aprobado por Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, modificada por las Ordenes forales 3/2001 de 17 enero y 429/2004 de 23 diciembre.
Modelo F-50 aprobado por Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, modificada por Orden Foral 429/2004 de 23 diciembre.
Modelo 349 aprobado por Orden Foral 68/2002, de 28 de febrero.
5.ª Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el Anexo de la presente Orden Foral.
3. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos referidos en este artículo se efectuará en los mismos plazos establecidos con carácter general en el Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre, para los modelos 170, 180, 182, 190 y 193, en el Decreto Foral 265/1996, de 1 de julio, para el modelo F-50, en el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, para el modelo 349 y en la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, para el modelo 184.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de la declaración, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 5.º Procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349.
1. El declarante se pondrá en comunicación con la Hacienda Tributaria de Navarra a través de la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionará el modelo de la declaración a transmitir.
2. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá los datos del Registro de tipo 1 validados electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
La obligación establecida en cada una de las Ordenes Forales de aprobación de los modelos de declaración a los que se refieren los artículos cuarto y quinto de la presente Orden Foral, consistente en la necesaria presentación de los correspondientes modelos en soporte directamente legible por ordenador cuando contengan una relación de más de 25 registros, se entenderá cumplida cuando la declaración se presente por vía telemática, a través de internet, de acuerdo con lo previsto en esta Orden Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
1. Quedan derogadas, en lo relativo a las condiciones generales y al procedimiento para la presentación telemática de los modelos a los que se refiere esta Orden Foral, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la misma.
2. En particular, quedan sin efecto los apartados sexto y séptimo de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 14 de junio de 2006_El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.
ANEXO
Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias
Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:
_Procesador: Pentium II ó superior.
_Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.
_Espacio libre en el disco duro: 20 MB.
_Unidad de CD-ROM.
_Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.
_Sistema operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.
_Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.
_Acceso a Internet.
2.º Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten.
Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo "SSL V3".