En la presente Orden Foral se procede a introducir modificaciones de carácter eminentemente técnico en el Anexo III de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador.
El objetivo fundamental de esta modificación es lograr una adecuada clasificación y tratamiento de los datos fiscales optimizando la información obtenida. Para ello se introduce una nueva clave de valor "J" para identificar los activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor nominal.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda.
Se introduce la siguiente modificación en la Orden Foral 9/2000, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 198, en pesetas y en euros, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador:
Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo "CLAVE DE VALOR" (posición 137) del registro de tipo 2 (registro del declarado) de los diseños físicos y lógicos que se recogen en el Anexo III de la mencionada Orden Foral y que quedan redactadas como sigue:
POSICIONES
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NATURALEZA
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DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
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137
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Alfabético
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CLAVE DE VALOR
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Se consignará una de las siguientes claves:
CLAVE
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DESCRIPCIÓN
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A
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Acciones y participaciones en sociedades de responsabilidad limitada |
B
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Activos financieros con rendimientos explícitos excluidos de la obligación de practicar retención, a excepción de los activos financieros cuya descripción sea la de la clave J |
C
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Activos financieros con rendimientos implícitos excluidos de la obligación de practicar retención |
D
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Principales segregados |
E
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Cupones segregados |
F
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Derechos de garantía |
G
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Derechos de disfrute |
H
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Derechos de suscripción |
K
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Participaciones preferentes u otros instrumentos de deuda |
M
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Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Solo se podrá consignar esta clave si en el campo de clave de operación se ha consignado "P" o "Q" |
J
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Activos financieros con rendimiento explícito excluidos de la obligación de practicar retención, emitidos por Entes Públicos Territoriales con plazo de amortización igual o inferior a dos años y cuyo importe de la operación (valor de amortización) coincida con el valor de nominal |
I
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Otros |
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2013 referidas a información del ejercicio 2012 y siguientes.
Pamplona, 24 de diciembre de 2012.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.