ORDEN EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido determinadas modificaciones en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se concretan en dos nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta tipificados en los preceptos contenidos en el párrafo d) del apartado 5 y en el tercer párrafo del apartado 6 de su artículo 101. En el primero de los citados preceptos se incorporan, dentro de los rendimientos derivados de actividades económicas sujetos a retención o ingreso a cuenta, los procedentes de las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, fijándose en el 1 por 100 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable sobre los mismos; en el segundo, por su parte, se declaran sujetas a retención o ingreso a cuenta del 18 por 100 las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos que reglamentariamente se establezcan.

El Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifican en materia de pagos a cuenta el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, desarrolla la previsión legal de las nuevas obligaciones de retener o ingresar a cuenta.

Así, en relación con los rendimientos derivados de las actividades empresariales ejercidas por contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las mismas con arreglo al método de estimación objetiva, la nueva obligación de retener e ingresar a cuenta no se establece sobre la totalidad de actividades a las que resulta aplicable dicho método, sino únicamente sobre aquellas en las que con mayor frecuencia se desarrollan operaciones entre empresarios. Debe señalarse, a este respecto, que el sometimiento a retención o ingreso a cuenta de estos rendimientos es consecuencia también de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y que persigue básicamente una función de control de aquellas operaciones que efectúan los empresarios que determinan los rendimientos de su actividad por el método de estimación objetiva con otros empresarios. La especificación e identificación de estas actividades se realiza en el artículo 93.6 del Reglamento del Impuesto, como es usual en el método de estimación objetiva, por referencia al grupo o epígrafe de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y a la descripción de la actividad económica desarrollada. Por lo que respecta a las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los artículos 97.2 y 103.2 del Reglamento del Impuesto recogen, respectivamente, las retenciones e ingresos a cuenta que deberán practicarse sobre estas rentas.

Al margen de estas novedades, la regulación de las obligaciones formales y materiales del retenedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la declaración e ingreso periódico de las cantidades retenidas o de los ingresos a cuenta que correspondan por el período que es objeto de declaración no incorpora modificación alguna respecto de lo establecido en la normativa anterior.

En este sentido, el apartado 1 del artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dispone que el sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público. No obstante, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas o de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, la declaración e ingreso se realizará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, salvo la correspondiente al mes de julio, que se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá la presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Por su parte, el apartado 5 establece que las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas. La habilitación reglamentaria se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de dichas declaraciones por medios telemáticos.

Siguiendo esta misma línea, en la presente orden se procede, por una parte, a modificar los modelos mediante los que se viene realizando la declaración e ingreso de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta que correspondan sobre estas categorías de renta, como son los modelos 110 y 111, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con objeto de incorporar los nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y, por otra, a mantener la regulación vigente de la forma y lugar de presentación de los mismos, incluida la vía telemática por Internet.

En relación con esta vía de presentación, debe señalarse que la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», extiende el procedimiento de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria a los obligados tributarios que presenten por vía telemática, entre otros modelos, el modelo 110 y deseen acogerse al mismo como medio de pago de la deuda tributaria resultante de sus declaraciones-liquidaciones. Asimismo, con objeto de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, en esta orden se eliminan, con carácter general, determinadas restricciones a la presentación de las declaraciones por vía telemática.

La incorporación de los nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en los modelos 110 y 111 aprobados en la presente orden se ha realizado de forma diferente. Así, mientras que los datos relativos a las retenciones e ingresos a cuenta sobre las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos deben hacerse constar en la nueva rúbrica creada a tal efecto dentro del apartado «liquidación» de ambos modelos, la declaración de los datos relativos a las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos de las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 93.6.2.º del Reglamento del Impuesto debe efectuarse en la rúbrica ya existente de rendimientos de actividades económicas.

Por lo que se refiere al modelo 111, cabe precisar que, dada la obligatoriedad de su presentación por vía telemática, no se estima necesario proceder a su aprobación diferenciada en forma de impreso. En consecuencia, la aprobación del modelo 111 se limita a establecer que los datos fiscales a transmitir por los obligados tributarios usuarios del mismo, así como los relativos al devengo, deben ajustarse al contenido establecido en los apartados «liquidación» y «devengo» del modelo 110.

Finalmente, además de las señaladas novedades, los modelos 110 y 111 aprobados en la presente orden se caracterizan por no incorporar los datos relativos al domicilio del declarante. La razón de esta supresión radica en que estos modelos carecen de trascendencia censal y que no constituyen cauce procedimental idóneo para comunicar a la Administración tributaria ni el domicilio fiscal ni los cambios efectuados en el mismo; circunstancias estas que deben comunicar los retenedores u obligados a ingresar a cuenta mediante el modelo 036, aprobado por la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 110.

Se aprueba el modelo 110. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Declaración-Documento de ingreso.

Dicho modelo, que figura como anexo de la presente orden, consta de los dos ejemplares siguientes:

Ejemplar para el declarante.

Ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.

El número de justificante que habrá de figurar en este modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 110.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 110.

1. El modelo 110 deberá ser utilizado por las personas y entidades que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, hayan satisfecho durante el trimestre natural objeto de declaración rentas, dinerarias o en especie, que estén sujetas a retención o a ingreso a cuenta conforme al artícu­lo 73 del citado Reglamento, correspondientes a alguna de las categorías de renta incluidas en el apartado «Liquidación» del propio modelo.

2. No podrán utilizar el modelo 110 las personas o entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refieren los párrafos segundo y tercero del apartado 1 del artículo 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que por tal motivo deban efectuar mensualmente la declaración e ingreso de las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 110.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación del modelo 110, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres del año natural, respectivamente.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Artículo 4. Presentación del modelo 110 en impreso.

1. Si de la declaración ajustada al modelo 110 en impreso resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro Público, la presentación e ingreso podrá realizarse en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito), siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Tratándose de declaraciones negativas ajustadas al modelo 110, éstas deberán presentarse, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, adjuntando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas elaboradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Los obligados tributarios que se encuentren acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto1108/1999, de 25 de junio, presentarán la declaración ajustada al modelo 110 de acuerdo con las reglas previstas en el apartado sexto de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el modelo de solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se establece el lugar de presentación de las declaraciones tributarias que generen deudas o créditos que deban anotarse en dicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, por el que se regula el sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Artículo 5. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 110.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración-liquidación ajustada al modelo 110 por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 110 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

2. La utilización por los retenedores u obligados a ingresar a cuenta de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante del modelo 110 presentado por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006, anteriormente citada.

3. Los obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática del modelo 110 las especialidades a que se refiere el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Artículo 6. Aprobación del modelo 111.

Se aprueba, para su presentación exclusivamente por vía telemática, el modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Declaración-Documento de ingreso.

Los datos fiscales del modelo 111 que deban transmitirse mediante el correspondiente formulario electrónico, incluidos los relativos al devengo, se ajustarán a los que figuran en los apartados «Devengo» y «Liquidación» del modelo 110 aprobado en artículo 1 de la presente orden.

Artículo 7. Obligados a presentar el modelo 111.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el modelo 111 deberá ser utilizado por los siguientes retenedores u obligados a ingresar a cuenta:

a) Las personas o entidades que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

b) Las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros.

Artículo 8. Presentación por vía telemática del modelo 111.

1. La presentación por vía telemática del modelo 111 por las entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio de cada ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo 111 a presentar por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

2. La presentación por vía telemática del modelo 111 por las entidades que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 1.º bis del apartado 3 del a­rtículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332.

3. Tratándose de obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática del modelo 111 las especialidades previstas en la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.

Disposición adicional única.

1. Las referencias efectuadas al modelo 110 en la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse efectuadas al modelo 110 aprobado en la presente orden.

2. Las referencias efectuadas al modelo 111 en la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la Orden HAC/2894/2002, de 8 de noviembre, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración ajustada al modelo 111 a presentar por las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, así como en las restantes disposiciones de igual o inferior rango vigentes deberán entenderse realizadas al modelo 111 aprobado en la presente orden.

Disposición derogatoria única.

A partir del momento en que la presente orden surta sus efectos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final única de la misma, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

La Orden de 6 de septiembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 110 y 111, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

Los apartados séptimo y octavo de la Orden de 30 de enero de 2001, por la que se aprueban los modelos 308, 309, 310 y 370 de declaración-liquidación en euros del Impuesto sobre el Valor Añadido, los modelos 130 y 131 de declaración-liquidación de pagos fraccionados en euros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta en euros del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos respecto de las declaraciones e ingresos de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, al mes de enero, ambos de 2007, y siguientes.

Madrid, 16 de enero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.



ANEXO
Date: 
Friday, 19 January, 2007