El artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
A este respecto, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2008 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas, que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reducción que se aprueba en el artículo 1 de esta Orden.
Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
Por otra parte, en los artículos 2 y 3 se modifican, por una parte, la magnitud específica excluyente y, por otra, los módulos aprobados por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, la cual fue incluida en estos regímenes especiales por primera vez en el año 2009, para su adaptación a la realidad económica de dicho sector.
En la disposición adicional primera se establece un plazo especial de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería afectados por las modificaciones aprobadas en esta Orden.
La disposición adicional segunda contiene las reglas que deben tener en cuenta los contribuyentes afectados por la modificación introducida en el artículo 3 para determinar los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas trimestrales referentes al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en 2009.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 2008 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden serán los contenidos en éste.
Artículo 2. Modificación del artículo 3.1.d) de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La magnitud específica definida en el artículo 3.1.d) de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, será de 5 vehículos cualquier día del año.
Artículo 3. Modificación de los módulos aprobados para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los módulos aplicables en 2009 para la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituirán por los siguientes:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización Euros |
1 2 3 |
Personal asalariado. Personal no asalariado. Carga vehículos. |
Persona. Persona. Tonelada. |
2.728,59 10.090,99 126,21 |
2. Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actividad: Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Epígrafe I.A.E.: 849.5 |
|||
Módulo | Definición | Unidad | Cuota devengada anual por unidad Euros |
1 2 |
Personal empleado. Carga vehículos. |
Persona. Tonelada. |
3.161,90 296,04 |
Cuota mínima por operaciones corrientes: 10% de la cuota devengada por operaciones corrientes. |
Disposición adicional primera. Plazo especial de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva para los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, y deseen renunciar o revocar su renuncia al método de estimación objetiva para el año 2009 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2009.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que ejerzan la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, y deseen renunciar o revocar su renuncia al régimen especial simplificado para el año 2009 podrán ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 1 de junio de 2009.
3. Las renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva o al régimen especial simplificado que se hubiesen presentado por estos sujetos pasivos en los plazos reglamentarios previstos para 2009 se entenderán como presentadas.
No obstante, estos sujetos pasivos podrán modificar su opción en el plazo previsto en los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional.
Disposición adicional segunda. Pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cuotas trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido referentes al período impositivo 2009 a realizar por los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
Los titulares de la actividad de transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios, que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributen por el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido podrán realizar los pagos fraccionados correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestre de 2009, y las cuotas trimestrales, correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2009, en base a los módulos aprobados por el artículo 3 de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de abril de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.