ORDEN ECO/403/2012, de 28 de noviembre, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación obligatoria del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluñ



La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, regula en el artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias puede realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezca.

El artículo 46 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, despliega lo que prevén los artículos 65 y 82 de la Ley general tributaria, en materia de aplazamientos y fraccionamientos, y faculta a las diferentes administraciones tributarias para establecer el sistema de domiciliación bancaria como medio de pago obligatorio en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

El artículo 203 y 204 de la Ley orgánica 6/2006, de 18 de julio, del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga la recaudación de los tributos propios y cedidos del Estado a la Generalidad y a la Agencia Tributaria de Cataluña.

La domiciliación bancaria supone un medio de pago que favorece el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes a la vez que aumenta la eficiencia de la gestión tributaria.

Las experiencias anteriores de pago de deudas tributarias mediante el procedimiento de domiciliación han resultado satisfactorias, por lo que se puede ampliar este tipo de pago a nuevos procedimientos como único medio para extinguir la deuda. Esto facilitará el cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la gestión de la propia administración tributaria.

Por todo esto, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña

1.1 Obligatoriedad y efectos de la domiciliación.

El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, excepto cuando el obligado al pago corresponda a alguno de los casos a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el día 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada, o el día hábil inmediato siguiente.

1.2 Legitimación.

Pueden ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas por los órganos de la Agencia Tributaria de Cataluña los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales o voluntarios.

1.3 Procedimiento.

La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento queda ordenada con la solicitud, que debe presentarse ante el órgano competente para resolver sobre el aplazamiento o el fraccionamiento.

1.4 Modificación y rectificación de la cuenta de domiciliación.

Los obligados al pago y sus representantes legales o voluntarios pueden solicitar a la Agencia Tributaria de Cataluña la modificación de la cuenta de domiciliación de los pagos.

Cuando la modificación haya sido solicitada y aceptada entre los días 1 y 15 del mes, tendrá efectos respecto de los plazos o fracciones con vencimiento a partir del día 5 del mes siguiente. Si ha sido solicitada y aceptada entre el día 16 y último día del mes, tendrá efectos respecto de los plazos y fracciones que venzan a partir del día 20 del mes siguiente.

Las solicitudes de modificación que no se ajusten a los procedimientos y condiciones establecidos en este apartado no producirán efectos ante la Agencia Tributaria de Cataluña, por lo cual la domiciliación del pago será tramitada a través de la cuenta inicialmente determinada a estos efectos.

Asimismo, podrá solicitarse a la Agencia Tributaria de Cataluña la rectificación de las órdenes de domiciliación comunicadas anteriormente. La solicitud de rectificación sólo podrá consistir en la modificación de la cuenta de domiciliación.

Las solicitudes de modificación o rectificación de la cuenta de domiciliación deberán presentarse ante el órgano competente para resolver sobre el aplazamiento o el fraccionamiento.

Artículo 2

Requisitos de las cuentas determinadas para la deuda de domiciliaciones

Las cuentas que los obligados al pago determinen para el cargo del importe de las deudas domiciliadas tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a) Ser de titularidad del obligado al pago.

b) Ser una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.

Las órdenes de domiciliación en cuentas que no se ajusten a los requisitos anteriores no producirán efectos, por lo cual el obligado tendrá que responder ante la Agencia Tributaria de Cataluña de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso; esto, sin perjuicio de la posibilidad de enmienda prevista en el artículo 1 de la presente Orden respecto de las órdenes de domiciliación que sean defectuosas.

Artículo 3

Gestión de las domiciliaciones

3.1 Ficheros de domiciliaciones.

La Agencia Tributaria de Cataluña generará un fichero bancario de domiciliaciones, que pondrá a disposición de la entidad financiera que tenga encargada la gestión de este servicio.

La entidad financiera, una vez finalizada la gestión, tendrá que entregar a la Agencia Tributaria de Cataluña un fichero de retorno con la información de los derechos no cobrados por las domiciliaciones devueltas.

3.2 Cargo en la cuenta del obligado al pago.

El día del vencimiento que en cada caso corresponda, se efectuará el cargo de los importes domiciliados en las cuentas de los respectivo obligados al pago, excepto que la cuenta deteminada por el obligado no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden o que el día del vencimiento no haya saldo disponible suficiente para el pago íntegro del importe domiciliado.

El cargo se efectuará siempre por el importe íntegro de la deuda domiciliada, por lo cual no es podrán aplicar cargos por importes parciales.

Artículo 4

Momento del pago y liberación de la obligada enfrente de la Agencia Tributaria de Cataluña

El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en la cual se produzca el cargo en la cuenta del obligado. No tiene ningún efecto ante la Agencia Tributaria de Cataluña la fecha en que la entidad financiera valore contablemente la operación de deuda.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento general de recaudación, cuando no se produzca el cargo en cuenta de los importes domiciliados, aunque sea por causa no imputable a los obligados, éstos no quedarán liberados ante la Agencia Tributaria de Cataluña de la obligación de ingresar el importe de la deuda domiciliada.

Para la aplicación del precepto reglamentario del párrafo anterior, se considerará que la falta de cargo o el cargo fuera de plazo no resulta imputable al obligado cuando concurran simultáneamente las condiciones siguientes:

a) Que la domiciliación del pago se haya llevado a cabo respetando los plazos, procedimientos y condiciones establecidos normativamente para cada caso.

b) Que el obligado sea el titular de la cuenta designada para la deuda del importe domiciliado.

c) Que en esta cuenta haya, el día del vencimiento, saldo disponible suficiente para atender íntegramente la deuda.

Artículo 5

Ingreso en la cuenta del Tesoro de la Generalidad de Cataluña

La entidad financiera deberá realizar, el mismo día del cargo en cuenta del obligado al pago, el ingreso de las cantidades recaudadas mediante domiciliación en la cuenta de recaudación de la Generalidad que le será facilitada a estos efectos.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013

Barcelona, 28 de noviembre de 2012

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Date: 
Monday, 10 December, 2012