En el marco del nuevo sistema de financiación, la Generalidad de Cataluña tiene asumidas competencias en el ámbito de la gestión y la liquidación de los tributos cedidos, entre las que se deben incluir tanto la determinación del régimen de autoliquidación como la aprobación de los modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Dentro del proceso de modernización y adaptación al entorno de las nuevas tecnologías en que se encuentra inmersa la Generalidad de Cataluña, esta Administración pone a disposición de los contribuyentes un sistema de autoliquidación remota de las transmisiones de vehículos usados a través de las entidades colaboradoras habilitadas por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, en el marco establecido por la Resolución de 20 de marzo de 2000, por la que se autoriza la liquidación y recaudación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados devengado como consecuencia de la transmisión de vehículos automóviles de segunda mano mediante procedimientos telemáticos, Internet y ventanillas de entidades colaboradoras; de esta forma, los contribuyentes, por medio de los sistemas informáticos propios de cada entidad, pueden operar directamente contra el Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos y practicar la autoliquidación correspondiente. Este nuevo sistema substituye al actual, en el que estas actuaciones se realizan personalmente en los puntos de autoservicio de las entidades colaboradoras; en este sentido, las nuevas tecnologías permiten prestar el servicio de autoliquidación ahorrando al usuario el desplazamiento a la oficina bancaria, circunstancia que supone una mejora en su prestación.
Este cambio de sistema de presentación comporta, a su vez, la modificación del modelo actual de autoliquidación, para que éste incluya los aspectos propios de un proceso telemático (por ejemplo, el código NRC de pago telemático que comporta la validación de la entidad colaboradora). Así mismo, se sustituyen los tres modelos actuales (uno para operaciones sujetas y no exentas, uno para operaciones sujetas y exentas y uno para operaciones no sujetas) por un único modelo.
La puesta en funcionamiento del sistema de presentación y pago por vía telemática de las autoliquidaciones de la transmisión de vehículos usados a través del portal tributario del Departamento de Economía y Finanzas (http://www.e-tributs.net) obliga a modificar la regulación del pago del modelo de autoliquidación 620, puesto que en la actualidad se limita al pago en el servicio de caja de la tesorería territorial o de la oficina liquidadora competente. En este caso, debe abrirse la posibilidad de realizar los pagos en las entidades colaboradoras, si existe cuota a ingresar positiva, por medio de la plataforma de pagos telemáticos de la Generalidad de Cataluña, y siempre que se siga el procedimiento establecido de pago y presentación por vía telemática. Esta última circunstancia exige limitar el ámbito de esta posibilidad a aquellas autoliquidaciones confeccionadas por medio del programa de ayuda elaborado por la Generalidad de Cataluña o por aplicaciones análogas autorizadas por el Director General de Tributos, y siempre que el pago telemático comporte la presentación, también, por vía telemática.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobación del modelo 623
1.1 Se aprueba el modelo 623, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de autoliquidación de la transmisión de vehículos usados mediante el sistema de autoliquidación remota de vehículos.
1.2 El modelo 623 consta de una hoja con dos ejemplares, uno para la persona interesada y una carta de pago.
Artículo 2
Procedimiento de autoliquidación remota de vehículos
1.2 El sistema de autoliquidación remota de vehículos permite practicar la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada de la transmisión de vehículos, excepto embarcaciones y aeronaves, y siempre que el sujeto pasivo adquiera la totalidad del vehículo y la autoliquidación no sea complementaria de una anterior o se presente fuera del plazo establecido al efecto.
1.2 Los contribuyentes accederán al sistema de autoliquidación remota a través de las aplicaciones informáticas de las entidades colaboradoras habilitadas al efecto, mediante Internet, puntos de autoservicio o cualquier otro sistema autorizado.
1.3 Para practicar la autoliquidación, los usuarios enviarán los datos requeridos al Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos. Este Sistema realizará una validación tanto del contenido de la información enviada como de su coherencia interna, y la contrastará con los datos existentes en las bases de datos tributarios. En caso de que se detecten errores, el sistema enviará un mensaje con los errores detectados y el procedimiento no podrá continuar hasta que se solucionen estos errores.
1.4 En ningún caso el sistema de autoliquidación remota de vehículos permitirá la modificación de los datos existentes en las bases de datos tributarios del Sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos.
1.5 Si la validación efectuada por el sistema es positiva, se procederá de la manera siguiente:
1.5.1 Si la transmisión está sujeta y no exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizará el pago por alguna de las vías habilitadas al efecto. Como consecuencia de esta actuación, se obtendrá un documento PDF que incluirá:
a) El modelo 623 debidamente rellenado con los datos enviados por el usuario.
b) La validación mecánica del ingreso, o el código NRC, impreso en el apartado de ingreso.
1.5.2 Si la transmisión está exenta o no sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizará la presentación de la autoliquidación. Como consecuencia de esta actuación, se obtendrá un documento PDF que incluirá:
a) El modelo 623 debidamente rellenado con los datos enviados por el usuario.
b) El sello de presentación en la oficina virtual de la Dirección General de Tributos, con indicación del número de expediente asignado a la autoliquidación y la fecha y hora de presentación.
1.6 El pago válido de la autoliquidación generada por el sistema de autoliquidación remota de vehículos se condiciona a la obtención de la validación mecánica o del código NRC emitido por la entidad colaboradora. De la misma forma, la presentación válida de la autoliquidación generada por este sistema se condiciona a la obtención del sello de presentación en la oficina virtual de la Dirección General de Tributos.
1.7 La Administración de la Generalidad de Cataluña no se responsabilizará en ningún caso del rechazo de la orden de pago ni de su aceptación por parte de la entidad colaboradora.
Artículo 3
Modificación del apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 620, 627 y 629 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y se fija la cuota de la tasa que grava el suministro del modelo 620 en soporte papel.
El apartado 2 del artículo 2 de la Orden ECF/314/2003, de 25 de junio, quedará redactado de la siguiente forma:
"2.2 El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 620 se realizará en el servicio de caja de la Tesorería territorial o en la oficina liquidadora competente, excepto en el caso de que la autoliquidación haya sido rellenada mediante el programa de ayuda o aplicaciones análogas autorizadas por el director general de Tributos, y el pago y la presentación de la autoliquidación se realicen por vía telemática, en cuyo caso el modelo 620 se deberá pagar, si procede, en las entidades colaboradoras habilitadas al efecto."
Disposición derogatoria
La entrada en vigor de esta Orden deroga la Orden de 20 de marzo de 2000, por la que se aprueban y se publican los documentos de autoliquidación 620 y 622 del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondientes a la transmisión de vehículos usados (DOGC núm. 3106, de 24.3.2000).
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor:
a) Por lo que respecta a los artículos 1 y 2, el día 18 de abril de 2005.
b) Por lo que respecta al artículo 3, el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 8 de abril de 2005
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas
Anexo
Modelo de impreso de autoliquidación 623.
(Véase anexo en el documento )