Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de julio de 2011, por la que se adecúa la estructura presupuestaria de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional.

La Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

11. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

12. Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

13. Consejería de Economía y Hacienda.

14. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

15. Consejería de Educación, Formación y Empleo.

16. Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

17. Consejería de Agricultura y Agua.

18. Consejería de Sanidad y Consumo.

19. Consejería de Cultura y Turismo.

20. Justicia y Seguridad Ciudadana.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 23/2011, de 28 de junio, establece en su artículo único que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las siguientes consejerías:

- Consejería de Presidencia.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Agricultura y Agua.

- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Cultura y Turismo.

- Consejería de Sanidad y Política Social.

- Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

- Consejería de Educación, Formación y Empleo.

Por tanto se suprimen las Consejerías de Política Social, Mujer e Inmigración, y de Justicia y Seguridad Ciudadana, y se modifican las denominaciones de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, y de Sanidad y Consumo, que pasan a denominarse de Presidencia, y de Sanidad y Política Social, respectivamente.

Mediante Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011, de 28 de junio de 2011, se establece el orden de prelación de las consejerías de la Administración Regional y sus competencias.

Los Decretos del Consejo de Gobierno números 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148/2011, de 8 de julio, establecen los órganos directivos de las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Agricultura y Agua; Obras Públicas y Ordenación del Territorio; Cultura y Turismo; Sanidad y Política Social; Universidades, Empresa e Investigación; y Educación, Formación y Empleo, así como las competencias funciones y atribuidas tanto a cada una de dichas consejerías como a los órganos directivos de las mismas.

En virtud de dichos decretos se producen cambios de competencias sobre determinadas materias, que afectan a las siguientes consejerías: Presidencia; Economía y Hacienda; Agricultura y Agua; Sanidad y Política Social; y Universidades, Empresa e Investigación, según se indica a continuación.

La Consejería de Presidencia asume las competencias en materia de coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; la formación de jueces y magistrados; y cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia, que antes correspondían a la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

También asume las competencias en materia de medio ambiente que antes estaban atribuidas a la Consejería de Agricultura y Agua, y las competencias en materia de control de accesos y seguridad en inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, que antes correspondían a la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se le atribuyen a la Consejería de Presidencia las competencias en materia de prevención de violencia de género; protección jurídica y reforma de menores; incluida la creación de centros de inserción y rehabilitación, anteriormente asignadas a la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

La Consejería de Economía y Hacienda asume las competencias en materia de función pública; organización administrativa; inspección y calidad de los servicios, que antes estaban atribuidas a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Sanidad y Política Social asume las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto las relativas a violencia de género; políticas infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como la cooperación al desarrollo, todas ellas anteriormente atribuidas a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Por su parte, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación asume las competencias en materia de consumo que antes correspondían a la Consejería de Sanidad y Consumo.

Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa que afecta a cinco de las ocho consejerías, las Consejerías de Presidencia, de Economía y Hacienda, de Sanidad y Política Social, y de Universidades, Empresa e Investigación, vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en diferentes secciones presupuestarias de la Ley 4/2010, por lo que, se considera procedente adecuar la estructura presupuestaria de los estados de gastos de la actual Ley de Presupuestos a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por la citada reorganización administrativa, estableciendo en definitiva cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria –incluidas las modificaciones de crédito- corresponde a cada una de las consejerías afectadas por la reorganización administrativa.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, y en la disposición final primera del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 24/2011 y de los Decretos del Consejo de Gobierno números 141, 142, 143, 146 y 147/2011, de 8 de julio,

Dispongo:

Artículo 1

1. La presente Orden se aplicará a las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Agricultura y Agua; Sanidad y Política Social; y Universidades, Empresa e Investigación, que son las afectadas por el Decreto número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional, al asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas presupuestarios adscritos a diferentes secciones presupuestarias de las establecidas en la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011.

2. Las Consejerías de Presidencia; Economía y Hacienda; Agricultura y Agua; Sanidad y Política Social; y Universidades, Empresa e Investigación, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente Orden, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2

Con el fin de hacer efectivas las competencias que en materia de gestión de la Oficina de Relaciones Institucionales del Gobierno de la Región de Murcia en Madrid, se atribuyen por el Decreto 141/2011, de 8 de julio, a la Consejería de Presidencia, se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito desde el programa 311A “Dirección y Servicios Generales” a las partidas presupuestarias que se determinen, de la Consejería de Presidencia.

Artículo 3

En tanto no se creen, en su caso, nuevos programas presupuestarios adscritos a la Secretaría Autonómica de la Consejería de Presidencia, y a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Proyectos Estratégicos de la Consejería de Economía y Hacienda, las retribuciones correspondientes a las personas titulares de dichos centros directivos se imputarán en las nóminas periódicas que se devenguen al programa 211A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, y al programa 611A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, respectivamente.

Disposición transitoria

Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de las nóminas del personal de los siguientes programas se realizará por las consejerías que se señalan a continuación:

11.05.121C. Escuela de Administración Pública Región de Murcia: Consejería de Presidencia.

11.05.121D. Organización Administrativa: Consejería de Presidencia.

11.07.121B. Recursos Humanos: Consejería de Presidencia.

11.07.121G. Prevención Riesgos Laborales y Relaciones Laborales Consejería de Presidencia.

13.07.126F. Vigilancia, Seguridad y Control Accesos: Consejería de Economía y Hacienda.

17.08.442B. Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial: Consejería de Agricultura y Agua.

17.08.442D. Gestión y Protección Forestal: Consejería de Agricultura y Agua.

17.08.442E. Información, Integración Ambiental y Asuntos Generales; Consejería de Agricultura y Agua.

17.08.442F. Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural: Consejería de Agricultura y Agua.

17.09.442A. Calidad Ambiental: Consejería de Agricultura y Agua.

17.09.442G. Vigilancia e Inspección Ambiental: Consejería de Agricultura y Agua.

17.09.442K. Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático: Consejería de Agricultura y Agua.

18.04.443A. Defensa del Consumidor: Consejería de Sanidad y Política Social.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 18 de julio de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, Salvador Marín Hernández.

A N E X O

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

11.01.112A. Dirección y Servicios Generales.

11.02.126A. Asistencia Jurídica de la Comunidad.

11.03.112F. Coordinación con la Asamblea Regional y Relaciones Institucionales.

11.03.124A. Asesoramiento y Asistencia Técnica a los Municipios.

11.03.126E. Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

11.03.444A. Plan de Cooperación Local.

11.04.323A. Promoción y Servicios a la Juventud.

11.06.112B. Comunicación y Asistencia Informativa de la Comunidad Autónoma.

13.07.126F. Vigilancia, Seguridad y Control de Accesos.

17.08.442B. Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial.

17.08.442D. Gestión y Protección Forestal

17.08.442E. Información, Integración Ambiental y Asuntos Generales.

17.08.442F. Planificación, Áreas Protegidas y Defensa del Medio Natural.

17.09.442A Calidad Ambiental.

17.09.442G. Vigilancia e Inspección Ambiental.

17.09.442K. Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático.

20.01.211A. Dirección y Servicios Generales.

20.02.124B. Coordinación de Policías Locales.

20.02.222A. Seguridad Ciudadana.

20.02.223A. Servicio de Protección Civil.

20.02.223B. Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento.

20.02.223C. Teléfono Único de Emergencias.

20.03.313P. Prevención Violencia de Género.

20.03.313Q. Reforma Juvenil.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

11.05.121C. Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia.

11.05.121D. Organización Administrativa.

11.07.121B. Recursos Humanos.

11.07.121G. Prevención de Riesgos Laborales y Relaciones Laborales.

13.01.611A. Dirección y Servicios Generales.

13.02.613A. Gestión e Inspección de Tributos y del Juego.

13.03.612B. Programación y Presupuestación.

13.03.631A. Tesoro Público Regional.

13.03.633A. Fondo Global de Recursos Presupuestarios.

13.04.551C. Centro Regional Estadística y Documentación.

13.04.612A Economía y Planificación.

13.04.612F. Planificación y Fondos Europeos.

13.05.612C. Control Interno y Contabilidad Pública.

13.06.126H. Sistemas de Información y Comunicación de la CARM.

13.06.611B. Gestión Informática y Redes Locales.

13.07.121F. Edificios Foro.

13.07.121H. Edificio Administrativo Infante.

13.07.126D. Parque Móvil Regional.

13.07.612E. Gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

13.08.112D. Comunicación Audiovisual.

13.08.521A Ordenación y Fomento Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL.

12.01.311A. Dirección y Servicios Generales.

12.01.313A. Planificación y Evaluación de Servicios Sociales.

12.02.313D. Protección del Menor.

12.02.313M. Familia.

12.02.323B. Promoción de la Mujer.

12.03.126I. Cooperación al desarrollo.

12.03.313J. Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos.

12.04.313O. Reconocimiento Dº prestaciones materia Dependencia.

18.01.411A Dirección y servicios generales.

18.02.412E. Centro de Área de Lorca.

18.02.412F. Centro de Área de Cartagena.

18.02.412I. Centro de Área de Caravaca.

18.02.412M. Coordinación Regional de Trasplantes.

18.02.413B. Salud.

18.02.413D. Salud Pública e Inspecciones.

18.03.411C. Programación y Recursos Sanitarios.

18.03.411D. Calidad Asistencial.

18.03.412J. Planificación Sanitaria.

18.03.413E. Ordenación sanitaria.

18.03.413F. Ordenación Farmacéutica.

18.04.411B. Atención al Ciudadano, Ordenación Sanitaria y Drogodependencias.

18.04.413G. Inspección de Servicios Sanitarios.

CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN

16.01.721A. Dirección y Servicios Generales.

16.02.421B. Universidades.

16.02.422A. Escuela Universitaria de Enfermería.

16.02.542C. Innovación y Desarrollo Tecnológico.

16.02.542D. Investigación Científica y Técnica.

16.02.542E. Política Científica.

16.02.542F. Promoción de la Innovación y Mejora de la Productividad.

16.03.442J. Energías Limpias.

16.03.722A. Planificación y Ordenación Industrial y Energética.

16.03.722B. Inspección Técnica de Vehículos.

16.03.741A. Ordenación y Fomento de la Minería.

16.04.622A. Promoción del Comercio.

16.04.724B. Artesanía.

18.04.443A. Defensa del Consumidor.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA

17.01.633C. Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

17.01.711A. Dirección y Servicios Generales.

17.02.542A. Formación Agraria.

17.02.712A. Transferencia Tecnológica y Modernización de Explotaciones.

17.02.712H. Laboratorio Agrario y de Sanidad Animal.

17.02.712I. Sanidad Vegetal y Plantas de Vivero.

17.03.712E. Promoción y Mejora de la Industria, la Comercialización y Calidad Agroalimentaria.

17.03.712G. Producción Agrícola.

17.04.531A. Reforma y Desarrollo Rural.

17.04.531B. Modernización y Mejora de Regadíos.

17.05.712B. Pesca y Acuicultura.

17.05.712F. Producción y Sanidad Ganadera.

17.06.441A. Saneamiento y Depuración de Poblaciones.

17.06.441B. Abastecimiento de Agua Potable.

17.06.512A. Planificación de Recursos.

17.06.512D. Acondicionamiento de Cauces.

17.07.711B. Ayudas comunitarias

Date: 
Thursday, 21 July, 2011