ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA de 11 de marzo de 2009 DE MEDIDAS DE APOYO AL CONTRIBUYENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

Como consecuencia del escenario de crisis económica en la que está inmersa la economía española, que afecta de modo directo e inmediato en la liquidez de las familias y empresas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, considera oportuno el regular un paquete de medidas que deben ir orientadas a reducir las dificultades que padece el contribuyente y que pasarían por adoptar medidas excepcionales que favorezcan la liquidez y el pago de la deuda pendiente, mediante la disminución de las exigencias de garantías o la flexibilización y ampliación de los plazos de pago.

Se trata, por tanto, de establecer una serie de medidas que, con carácter excepcional y temporal, garanticen la máxima eficiencia en las tareas recaudatorias de tributos sin merma de los ingresos por parte de los Ayuntamientos y de la propia Comunidad Autónoma, sí como el flexibilizar y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de tal modo que vean aliviada su situación económica, con un sistema de pago de impuestos más asequible.

La Agencia Regional de Recaudación, como organismo que asume las funciones de gestión recaudatoria de los derechos económicos reconocidos y contraídos por la Comunidad Autónoma y por aquellos Ayuntamientos y demás organismos con los que tiene suscrito los correspondientes Convenios de colaboración, actúa por delegación de éstos para la gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos cuya titularidad les corresponda y, en consecuencia, será la competente para la puesta en marcha y desarrollo de todas las medidas de orden técnico y ejecutivo necesarios para la aplicación de las mismas, de conformidad con lo previsto en su propia norma de creación Ley 8/1996, de 3 de diciembre; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de Hacienda de la Región de Murcia y

De conformidad con lo expuesto y vista la normativa aplicable



DISPONGO



Primero. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas a que se refiere la presente Orden son de aplicación a:

a) Las deudas en periodo ejecutivo correspondientes a la Comunidad Autónoma y a organismos dependientes de ella.

b) Las deudas en periodo voluntario y ejecutivo de los Ayuntamientos y de más organismos y entes públicos que tengan delegada la gestión tributaria y recaudatoria en la Agencia Regional de Recaudación.

Segundo. Dispensa de garantías para aplazamientos y fraccionamientos de pagos de deudas

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Regional de Recaudación, cuando su importe total no exceda de 30.000€, tanto en periodo voluntario como en período ejecutivo de pago.

Se mantendrán aquellas trabas sobre bienes y derechos del deudor ya existentes en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Tercero. Ampliación de plazos en periodo voluntario

1. Se amplían los plazos de pago en periodo voluntario de los siguientes recibos:

a) Para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica el plazo del periodo voluntario abarcará desde el 1 de marzo hasta el 20 de mayo, ambos inclusive.

b) Para el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Actividades Económicas, el plazo del periodo voluntario abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 1 de diciembre, ambos inclusive.

Cuarto. Pago aplazado de los recibos

1. Las medidas a que se refiere este artículo serán de aplicación respecto a la recaudación en periodo voluntario del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Actividades Económicas y cuyos pagos se encuentren domiciliados.

2. El contribuyente podrá solicitar, a través del correspondiente modelo, el pago en varios plazos de los tributos señalados, sin intereses de demora y dentro de los plazos de ingreso en periodo voluntario establecidos.

Una vez presentada la solicitud, se entenderá admitida salvo que se comunique lo contrario al interesado.

3. El importe total de los recibos de los impuestos será fraccionado en un 20%, 30% y 50% respectivamente y siempre que el importe acumulado por cada concepto supere los 100 euros. En caso de que los recibos no superen esta cantidad, habrá un único plazo que será al final del periodo voluntario.

El importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario será exigido por el procedimiento de apremio.

Disposición final

Se autoriza a la Directora de la Agencia Regional de Recaudación a adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones y modelos que se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Murcia a 11 de marzo de 2009.—La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.

Date: 
Wednesday, 1 April, 2009