Visto el artículo 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden CMC/44/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y conservación de inmuebles de notable valor cultural, sin perjuicio de lo que prevé la disposición transitoria.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 23 de noviembre de 2009
Joan Manuel Tresserras i Gaju
Consejero de Cultura y Medios de Comunicación
Anexo
Bases
.1 Objeto
1.1 Estas bases tienen como objeto la concesión de subvenciones para contribuir económicamente durante un periodo bianual a la ejecución de obras de consolidación o restauración (proyectos incluidos) en inmuebles situados en Cataluña protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional (BCIN) o bienes culturales de interés local (BCIL), entendiendo como BCIL los que han sido declarados de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que lo son por la disposición adicional 1.1 de la mencionada Ley 9/1993.
1.2 Quedan excluidos los inmuebles que reciban soporte económico a través del uno por ciento cultural o de inversiones programadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural durante el bienio objeto de la convocatoria correspondiente.
1.3 Estas subvenciones son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
.2 Destinatarios/as
Pueden optar a estas subvenciones los entes locales y los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas, las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan finalidad de lucro.
.3 Requisitos
Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La ejecución de las obras mencionadas se debe realizar durante el bienio objeto de la convocatoria, y, en cualquier caso, deben acabar antes del 30 de noviembre del segundo año.
b) Cuando el coste de la actuación sea superior a 30.000,00 euros, es necesario solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, excepto cuando por las características especiales de la obra no exista en el mercado un número suficiente de empresas que la realicen. La elección entre las ofertas presentadas se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Están excluidos del cumplimiento de este requisito:
Las entidades públicas, porque se rigen por la legislación de contratos del sector público.
Los solicitantes que hayan iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud.
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.4 Importe de las subvenciones
4.1 El importe de cada subvención es de un mínimo de 10.000,00 euros y en ningún caso podrá suponer más del 60% del coste de las obras.
4.2 El importe de las subvenciones se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.
.5 Documentación
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
5.1 Documentación general
a) Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante. En el caso de las personas físicas, no hace falta aportar el documento de identidad ni el NIF si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.
b) Si es una persona jurídica y no se trata de un ente local territorial, fotocopia de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.
c) Cuando se actúe en nombre de otro:
c.1) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud. No hace falta aportar este documento si se autoriza al órgano gestor para consultar los datos de identidad. Esta autorización debe constar en el formulario de solicitud normalizado.
c.2) Copia compulsada del documento acreditativo de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.
d) Declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado así como las obligaciones son la Seguridad Social, incluida en el formulario de solicitud normalizado.
Si la persona solicitante no tiene su residencia fiscal en el territorio español, ha de presentar una declaración responsable donde lo haga constar. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud normalizado.
e) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración ha de constar en el formulario de solicitud normalizado.
f) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, incluyendo los importes solicitados y concedidos. Esta información declarativa debe constar en el formulario de solicitud normalizado.
g) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.
h) Certificado de la entidad local correspondiente, que acredite que el inmueble tiene la consideración de bien cultural de interés local, en su caso, en el supuesto de que el acuerdo de declaración no se haya comunicado al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación a los efectos de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán.
No es necesario presentar los documentos indicados en las letras a), b) y c) en el caso de que la persona solicitante ya los haya presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y éstos no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, es necesario indicar claramente la fecha y órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Departamento de Cultura, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de quince días hábiles.
La convocatoria de subvenciones puede prever que no sea necesario presentar determinados documentos cuando la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los convenios interadministrativos que se firman con los organismos competentes, tenga acceso telemático a la información correspondiente y disponga de una autorización de la persona solicitante o quien la represente.
5.2 Documentación específica en función de las personas destinatarias
5.2.a) Administración local y entes dependientes:
a.1) Certificación emitida por el/la secretario/a del acuerdo que aprueba la realización de la obra para la que se solicita la subvención.
a.2) Certificación del/de la interventor/a en el que se acredite que en el presupuesto del ente local hay presupuesto suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.
5.2.b) Fundaciones y otras entidades privadas sin finalidad de lucro:
b.1) Certificación del acuerdo del órgano competente en el que se aprobó la realización de la obra para la que se solicita la subvención.
b.2) Certificación del acuerdo del órgano competente en el que se acredita que hay previsto crédito suficiente para atender a la aportación propia que prevé el plan de financiación.
En el caso de fundaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado, ya que es un requisito para obtener la subvención de acuerdo con el artículo 336.3 del Código civil de Cataluña.
5.2.c) Agrupaciones de personas sin personalidad jurídica:
c.1) Documentación que acredite que todos los integrantes reúnen los requisitos exigidos por estas bases, con la aportación de la documentación general prevista en el apartado 5.1.
c.2) Documento notarial en el que se nombra a un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con suficientes poderes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación.
En la solicitud se deben hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se debe aplicar en cada uno de ellos, que también tienen condición de beneficiarios.
5.2.d) Comunidad de propietarios:
Copia compulsada de la comunidad en la que se aprueban las obras con la relación anexa de copropietarios firmada por la presidencia.
La solicitud la debe presentar la presidencia de la comunidad.
5.2.e) Otras comunidades de bienes o unidades económicas o patrimonios separados:
e.1) Copia compulsada de la documentación acreditativa de que se trata de una comunidad de bienes o unidad económica o patrimonio separado.
e.2) Documento notarial que acredite el nombramiento de un/a representante o apoderado/a único/a en los términos mencionados en el apartado 5.2.c).
5.3 Documentación sobre el proyecto
a) Memoria explicativa y detallada de la obra.
b) Presupuesto detallado. Tres ofertas y, si procede, la memoria justificativa a la que hace referencia la base 3.b) (se excluyen las entidades públicas porque se rigen por la legislación de contratos del sector público).
c) Reportaje fotográfico amplio del estado actual del inmueble.
d) Propuesta motivada de la conveniencia de la obra.
e) Calendario de ejecución de la obra.
f) Plan de viabilidad económica y de mantenimiento del edificio, en caso de existir.
g) Documento acreditativo del título del que se dispone sobre el inmueble (propiedad, arrendamiento, usufructo). Si el título no es de propiedad, es necesario aportar también la autorización de la persona propietaria para efectuar las obras. No es necesario aportar el título mencionado si ya se ha presentado anteriormente en la Administración de la Generalidad.
.6 Solicitudes
Las solicitudes, según el formulario normalizado facilitado por la Dirección General del Patrimonio Cultural, se pueden presentar en los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, ubicados en:
Servicios Territoriales en Barcelona: c. Muntaner, 221, 08036 Barcelona.
Servicios Territoriales en Girona: c. Ciutadans, 18 (Palau Solterra), 17004 Girona.
Servicios Territoriales en Lleida: Rambla d'Aragó, 8, 25002 Lleida.
Servicios Territoriales en Tarragona: c. Major, 14 (Casa Generalitat) 43003 Tarragona.
Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre: c. Santa Anna, 5, 43500 Tortosa.
Servicios Territoriales en la Cataluña Central: pl. Major, 37, 3º, 08500 Vic.
Asimismo, también se pueden presentar en la Dirección General del Patrimonio Cultural y en otros registros generales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El formulario de solicitud normalizado se puede obtener en la dirección de Internet http://www.gencat.cat/cultura/subvencions y en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona.
.7 Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC.
.8 Criterios de valoración
8.1 Las solicitudes son valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Actuaciones llevadas a cabo en bienes culturales de interés nacional (BCIN).
b) Actuaciones que tengan un uso posterior de equipamiento cultural.
c) Actuaciones destinadas a proyectos de rehabilitación integral.
d) Actuaciones que incluyan un plan de usos y la musealización del monumento.
e) Actuaciones que dispongan de un plan de viabilidad económica y de mantenimiento del edificio.
f) Existencia de patologías de gravedad y urgencia que aconsejen priorizar la intervención.
g) Equilibrio territorial.
8.2 Los criterios de las letras a) y f) se valoran de 0 a 10 puntos. Los criterios de las letras d) y e) se valoran de 0 a 6. Los criterios de las letras b), c) y g) se valoran de 0 a 5 puntos.
.9 Procedimiento de concesión y tramitación
9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
9.2 El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General del Patrimonio Cultural, con el soporte de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.
9.3 Las solicitudes son analizadas por un órgano técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, para el estudio y la evaluación de las solicitudes presentadas. Este órgano técnico se compone de:
Presidencia: El/la subdirector/a general competente en materia de patrimonio cultural inmueble.
Vicepresidencia: El/la jefe/a del servicio competente en materia de patrimonio cultural inmueble.
Vocalías:
Un/a titulado/a superior arquitecto/a territorial por cada Servicio Territorial del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación designado/a por el/la directora/a territorial correspondiente.
Un/a técnico/a superior del servicio competente en materia de patrimonio cultural inmueble, designado/a por el/la directora/a general del Patrimonio Cultural.
Secretaria: Un/a funcionario/a de la Dirección General del Patrimonio Cultural del cuerpo de titulados superiores, con voz y sin voto, designado/a por el/la director/a general del Patrimonio Cultural.
Este órgano eleva la propuesta de resolución a través del/de la director/a general del Patrimonio Cultural al/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación. La propuesta de resolución debe ser motivada y debe fundamentarse en la aplicación de los criterios previstos en la base 8.
9.4 En el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el/la directora/a general del Patrimonio Cultural dictará la resolución por la que se publique la lista provisional de las solicitudes de subvenciones admitidas y excluidas en la convocatoria, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General del Patrimonio Cultural, c. Portaferrisa, 1, 08002 Barcelona, y de los servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, y se podrá consultar en la dirección http://www.gencat.cat/cultura/subvencions.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para presentar posibles reclamaciones dirigidas a corregir los defectos que se puedan haber producido en la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, o para presentar la documentación preceptiva no adjuntada a la solicitud.
9.5 El incumplimiento de los requisitos o de los plazos de presentación de solicitudes establecido en estas bases supone la inadmisión de la solicitud. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 5 en el plazo establecido y previo requerimiento de enmienda comporta el desistimiento de la solicitud. Previamente a la valoración de las solicitudes, el/la directora/a general del Patrimonio Cultural ha de resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
.10 Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se hace por resolución del/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación debe constar que la resolución agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
.11 Documentación adicional
Los/las beneficiarios/as deben presentar en los servicios territoriales correspondientes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la concesión de la subvención, la siguiente documentación adicional:
a) Proyecto ejecutivo de la obra, visado por el colegio profesional que corresponda según la naturaleza del proyecto. En el caso de los entes locales, no será necesario tramitar el visado cuando el proyecto esté redactado por el arquitecto municipal.
b) Licencia de obras o solicitud registrada de haberla solicitado.
.12 Forma de pago
12.1 El pago de la subvención se realiza de la siguiente manera:
a) El 30% del importe total concedido se comenzará a tramitar a partir de la concesión de la subvención, y antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria se presentará la documentación justificativa correspondiente que consistirá en la presentación de la minuta de honorarios del arquitecto y las certificaciones de obra por el importe correspondiente a este 30% de la obra.
b) El 70% restante del total del importe concedido se empezará a tramitar a partir de la presentación de la documentación justificativa de la finalización de la obra, prevista en la base 13, que se deberá entregar antes del 30 de noviembre del segundo año.
12.2 En el caso de que durante el primer año se finalice la totalidad de la obra, igualmente el segundo pago no se efectuará hasta el segundo año.
12.3 Previamente a los pagos, la Dirección General del Patrimonio Cultural comprueba de oficio si la persona beneficiaria, excepto que se trate de un ente público, está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para efectuar la comprobación.
En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, ha de presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
.13 Justificación
13.1 La persona beneficiaria de la subvención debe presentar la siguiente justificación:
a) En el caso de entidades públicas, certificado de la Intervención de la entidad que acredite la totalidad de los gastos de la actividad subvencionada, desglosados por conceptos, identificando a los acreedores, las partidas presupuestarias a cuyo cargo se ha pagado el gasto y la fecha de pago, así como el importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado, excluida la subvención concedida. Este certificado sustituye a la presentación de facturas y la justificación de los fondos de financiación que establecen las letras c) y d) de esta base.
b) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria debe contener, como mínimo, el resultado final de la obra efectivamente realizada, con una valoración motivada de su persona responsable.
c) Originales de las facturas y certificaciones acreditativas del gasto total efectuado así como la documentación acreditativa del pago.
d) Justificación del importe y la procedencia de los fondos con los que se ha financiado la actividad subvencionada, además de la subvención (fondos propios u otras subvenciones o recursos).
e) Certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra emitido por el/la técnico/a director/a de la obra.
f) Fotografías de la obra realizada y fotografía donde se vea el letrero normalizado al que hace referencia la base 15.e).
13.2 Los justificantes correspondientes a cada uno de los dos pagos deberán ser presentados por los/las beneficiarios/as en los correspondientes servicios territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, ubicados en las direcciones indicadas en la base 6.
.14 Publicidad
La Dirección General del Patrimonio Cultural da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, mediante la exposición de una relación de las mismas en la dirección de Internet del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación: http:/www.gencat.cat/cultura/subvencions y en el tablón de anuncios de la Dirección General, situado en el vestíbulo del Palacio Moja, c. Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona, y mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.15 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de la subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el programa presentado. Cualquier cambio en el proyecto, en el calendario o una reducción notable del presupuesto presentado se deben notificar por escrito a la Dirección General del Patrimonio Cultural, quien valora la modificación y la puede aceptar si no comporta cambios sustanciales ni supone un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. La modificación se puede considerar aceptada si la Dirección General del Patrimonio Cultural no se manifiesta en sentido contrario en el plazo de 15 días hábiles transcurridos desde la fecha de recepción de la notificación en el Registro general del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
b) Notificar a la Dirección General del Patrimonio Cultural las ayudas, ingresos o recursos que financien la obra subvencionada, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.
c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
d) Permitir el acceso a los/las técnicos/as competentes en materia de patrimonio cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación para que puedan inspeccionar en cualquier momento la marcha de las obras.
e) Colocar en el lugar donde se realice la obra un letrero normalizado que indique que se realiza con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña, así como incluir el logotipo de la Generalidad de Cataluña y la expresión .con la colaboración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación. en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada.
f) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
.16 Modificación de la resolución
16.1 La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
16.2 En el caso de que en los justificantes se acredite un importe inferior al presupuesto del coste total de la obra en un porcentaje superior al 10%, se reajustará proporcionalmente el importe de la subvención concedida. También debe reajustarse el importe de la subvención concedida si se supera la limitación prevista en la base 4.1.
.17 Reintegro
El Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede exigir el reintegro total o parcial de las subvenciones, con la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de cualquiera de las restantes obligaciones previstas en estas bases.
c) Denegación de la concesión de la licencia de obras.
d) Otros supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.