Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, regula en su Título VII las condiciones que deben reunir, entre otros entornos, las vías públicas, las edificaciones y los medios de transporte, de manera que resulten accesibles a las personas con discapacidad. En desarrollo de la citada Ley, se ha aprobado el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

El Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, establece en el artículo 7 la obligación de justificar su cumplimiento en la memoria de los proyectos o documentos técnicos a los que resulte de aplicación, especificando los parámetros dimensionales y dotacionales así como las prescripciones recogidas en el mismo, de forma que, a modo comparativo, se pueda verificar su observancia. De acuerdo con ello, en el segundo párrafo de la letra b) del citado artículo se dispone que en las disposiciones de desarrollo del Decreto se establecerán los modelos de fichas que faciliten los extremos referidos.

Teniendo en cuenta que la normativa andaluza citada se ha visto modificada por la legislación básica estatal recogida en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se estima necesario incluir, asimismo, en los modelos de fichas justificativas las nuevas prescripciones y parámetros estatales.

Por otra parte, atendiendo a la demanda de los colectivos profesionales se posibilita que en los modelos de fichas justificativas se puedan recoger también las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, resulten de aplicación, con la finalidad de facilitar la simplificación de la documentación técnica de justificación de la normativa autonómica y local de accesibilidad. Todo ello, sin perjuicio de que la normativa local pueda exigir la documentación justificativa propia que considere necesaria.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la disposición final segunda del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar los modelos de fichas justificativas generales y de tablas justificativas particulares sobre el cumplimiento del Reglamento que regula la normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, así como las instrucciones que habrán de observarse para su cumplimentación.

2. Los modelos de fichas y tablas justificativas recogen las prescripciones del citado Reglamento, así como las establecidas por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Por otra parte, en los modelos de fichas se posibilita que se incluyan las prescripciones de las Ordenanzas locales que, en su caso, puedan resultar de aplicación.

Artículo 2. Clasificación de las fichas y tablas justificativas.

1. Las fichas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:

Ficha I. Infraestructuras y urbanismo.

Ficha II. Edificios, establecimientos o instalaciones.

Ficha III. Edificaciones de viviendas.

Ficha IV. Viviendas reservadas para personas con movilidad reducida.

2. Las tablas justificativas, recogidas en el Anexo 1, se clasifican como sigue:

Tabla1. Edificios, establecimientos o instalaciones de alojamiento.

Tabla 2. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso comercial.

Tabla 3 Edificios, establecimientos o instalaciones de uso sanitario.

Tabla 4 Edificios, establecimientos o instalaciones de servicios sociales.

Tabla 5. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades culturales y sociales.

Tabla 6. Edificios, establecimientos o instalaciones de restauración.

Tabla 7. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso administrativo.

Tabla 8. Centros de enseñanza.

Tabla 9. Edificios, establecimientos o instalaciones de transportes.

Tabla 10. Edificios, establecimientos o instalaciones de espectáculos.

Tabla 11. Edificios, establecimientos o instalaciones de uso religioso.

Tabla 12. Edificios, establecimientos o instalaciones de actividades recreativas.

Tabla 13. Garajes y aparcamientos.

Artículo 3. Normas generales.

1. En la memoria de los proyectos o los documentos técnicos regulada en el artículo 7 del Reglamento, deberán incluirse la ficha o fichas justificativas previstas en el artículo 2.1 de esta Orden que resulten de aplicación en función de la naturaleza de la obra o tipo de actuación de que se trate, acompañada de los datos generales que figuran en el Anexo 1. Todo ello, sin perjuicio de las justificaciones adicionales o complementarias del cumplimiento de las exigencias de accesibilidad que, cuando sea necesario, deban aportarse.

2. En el caso de obras o actuaciones en edificios, establecimientos o instalaciones, la Ficha II. «Edificios, establecimientos e instalaciones» deberá ir acompañada de la tabla o tablas justificativas de exigencias de accesibilidad particulares, previstas en el artículo 2.2, que en función del uso y actividad correspondan.

3. Los criterios a seguir para la cumplimentación de las fichas y tablas justificativas y de los datos generales serán los establecidos por las instrucciones que, a tales efectos, figuran como Anexo 2.

4. En el supuesto de proyectos básicos, anteproyectos u otros documentos previos a los proyectos de ejecución de obras, sólo se cumplimentarán aquellos aspectos de las fichas y tablas justificativas que vengan definidos y reflejados en los documentos referidos.

5. En los proyectos de ejecución de obras o documentos técnicos exigibles para el inicio de las obras o actuaciones de que se trate, será preceptivo incluir en los distintos documentos de los mismos las justificaciones completas.

6. En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o documentos técnicos que supongan alteraciones de las condiciones de accesibilidad iniciales, con independencia del resto de documentación gráfica y escrita que haya de reflejar las modificaciones introducidas, deberán incluirse en la memoria de los proyectos o documentos técnicos modificados, las fichas y tablas justificativas que sustituyan o complementen las primitivas.

Disposición adicional primera. Publicación en página web.

Las fichas y tablas justificativas, así como las instrucciones para su cumplimentación, se publicarán en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2012

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

CONTENIDO A REFLEJAR EN LOS DATOS GENERALES DEL ANEXO 1

DOCUMENTACIÓN

Indicación del tipo de documento técnico de que se trate: instrumento de planeamiento, estudio previo, anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, o cualquier otra documentación técnica.

ACTUACIÓN

Indicación del tipo de intervención: obra de nueva planta, de reforma, ampliación, modificación; cambio de uso o actividad; instrumento de planeamiento y ordenación urbanística; instalaciones, construcciones o dotaciones provisionales, etc. Con especificación, en su caso, del uso o usos y actividades concretas a que se destina la actuación; número de viviendas, alojamientos, aparcamientos, etc., según corresponda.

Asimismo, en los supuestos de obras de reforma, rehabilitación o modificación, se indicará si se trata de reformas totales o integrales, o parciales, en cuyo caso se especificarán las partes afectadas por las reformas o modificaciones, y si son provisionales o definitivas. En los casos de cambios de uso o actividad se indicará si son totales o parciales, provisionales o definitivas.

ACTIVIDADES O USOS CONCURRENTES

Sólo se cumplimentará en el caso de que en una misma actuación concurran varios usos o actividades diferentes que demanden distintas exigencias, especificándose en tal supuesto los mismos.

DOTACIONES Y NÚMERO TOTAL DE ELEMENTOS

Especificación del número total de las dotaciones o elementos que se relacionan (accesibles y no accesibles) comprendidos en el proyecto o documentación técnica.

LOCALIZACIÓN

Indicación de la ubicación de la intervención con expresión de la calle, plaza, avenida, polígono, etc., municipio y provincia.

TITULARIDAD

Indicación de si se trata de pública o privada, especificando la persona física o jurídica titular.

En el caso de edificios, establecimientos e instalaciones de titularidad privada que se construyan o reformen con financiación total o parcial, de subvenciones o ayudas públicas, habrá que especificar tales circunstancias así como la indicación del organismo que financie la actuación.

PERSONAS PROMOTORAS

Especificación de la persona física o jurídica, pública o privada, que encarga o contrata el proyecto o documentación técnica de que se trate.

PROYECTISTAS

Indicación de las personas que redacten el proyecto o documentación técnica, en su caso, con expresión de su titulación.

FICHAS JUSTIFICATIVAS SEGÚN TIPO DE ACTUACIÓN

OBSERVACIONES GENERALES

En cada supuesto concreto se incluirán en la memoria del proyecto o de la documentación técnica, en su caso, sólo las fichas que correspondan, en función de los tipos de actuaciones que se relacionan.

Sólo se cumplimentarán aquellos apartados que correspondan a los artículos concretos que le sean de aplicación al proyecto o documentación técnica de que se trate.

RELACIÓN DE FICHAS JUSTIFICATIVAS SEGUN TIPO DE ACTUACIÓN

- Redacción de instrumentos de planeamiento y de ordenación urbanística. Ficha I.

- Proyectos de urbanización y/o actuaciones en infraestructura, de titularidad pública o privada. Ficha I.

Se incluyen tanto las obras de nueva construcción como las de reforma y los cambios de uso o actividad, aunque no impliquen obras, ya sean actuaciones totales o parciales, definitivas o provisionales.

- Actuaciones en el mobiliario urbano, de titularidad pública o privada. Ficha I.

Se incluyen tanto las obras de nueva construcción como las reformas y los cambios de uso o actividad, aunque no impliquen obras, ya sean actuaciones totales o parciales, definitivas o provisionales.

- Actuaciones en los espacios exteriores e interiores de los edificios, establecimientos o instalaciones de titularidad pública o privada.

Para zonas exteriores. Fichas I y II.

Para el interior de edificios, establecimientos e instalaciones. Ficha II.

Se incluyen tanto las obras de nueva construcción como las reformas y los cambios de uso o actividad, aunque no impliquen obras, ya sean actuaciones totales o parciales, definitivas o provisionales.

- Instalaciones, construcciones y dotaciones para actividades temporales, ocasionales o extraordinarias.

Para zonas exteriores. Fichas I y II.

Se incluyen tanto las que se implanten con carácter fijo, eventual o provisional en los espacios públicos exteriores, vías públicas e infraestructuras y en los espacios exteriores de los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, como a las ya implantadas que se modifiquen o alteren su actividad.

Para zonas interiores. Ficha II.

Se incluyen tanto las que se implanten con carácter fijo, eventual o provisional en el interior de los edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, como a las ya implantadas que se modifiquen o alteren su actividad.

- Actuaciones en los espacios exteriores e interiores, instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario de edificios de viviendas, ya sean protegidas o privadas.

Para zonas y espacios exteriores. Fichas I y II.

Para instalaciones, establecimientos y edificaciones complementarias. Ficha II.

Para el resto de instalaciones, dotaciones y elementos de uso comunitario. Ficha III.

Se incluyen tanto las obras de nueva construcción, como las de reforma y los cambios de uso o actividad, aunque no impliquen obras, ya sean totales o parciales, definitivos o provisionales.

- Viviendas reservadas a personas con movilidad reducida. Ficha IV.

Se incluyen tanto las obras de nueva construcción, como las de reforma.

CRITERIOS A SEGUIR EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS FICHAS JUSTIFICATIVAS

COLUMNAS «ORDEN VIV/ 561/2010 - CTE DB-SUA – Dec.93/2009 (Rgto)»

La casillas de verificación representadas por □ sólo se marcarán en el caso de que el elemento o requisitos exigidos por el artículo de que se trate le sean aplicables al proyecto o documento técnico. Varias casillas dentro de una misma celda indican condiciones de accesibilidad obligatorias, de forma que siempre deberá marcarse al menos una de ellas.

COLUMNA «ORDENANZA»

Se indicarán los parámetros dimensionales, porcentuales o dotacionales, según corresponda, establecidos en la Ordenanza local que, en su caso, resulte de obligado cumplimiento a la actuación.

COLUMNA «DOC. TÉCNICA»

En las casillas a cumplimentar, deberán especificarse los parámetros dimensionales, porcentuales o dotacionales, según corresponda, establecidos en el proyecto o documentación técnica.

TABLAS JUSTIFICATIVAS DE EXIGENCIAS PARTICULARES DE NÚMERO DE ELEMENTOS ACCESIBLES POR USOS Y ACTIVIDADES (Anexo III del Reglamento y CTE DB-SUA)

EXIGENCIAS MÍNIMAS PARTICULARES

Se cumplimentará la tabla o tablas que, en su caso, correspondan, en función de los usos o actividades que concurran en las actuaciones comprendidas en la documentación técnica, en su caso, a cuyos efectos se especificará el número de elementos accesibles considerados en dicha documentación.

Según establece el apartado 1 del Anexo III del Reglamento, a estas exigencias mínimas no se sumarán las recogidas en el articulado del mismo.

En el supuesto de que concurran varios usos o actividades dentro de un mismo espacio público, edificio, establecimiento o instalación, objeto de una misma actuación o intervención, habrán de cumplimentarse tantas tablas como usos o actividades diferentes comprenda el proyecto o documentación técnica de que se trate. No obstante, en el caso de que existan aseos, ascensores o vestuarios en zonas comunes del edificio, establecimiento o instalación principal y próximos a los locales o espacios de los mismos, en los que se desarrollen actividades de carácter secundario, no les serán exigibles a estos últimos los requerimientos relativos a los aseos, ascensores o vestuarios.

CRITERIOS A SEGUIR EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS TABLAS JUSTIFICATIVAS DE EXIGENCIAS PARTICULARES (Anexo III del Reglamento y CTE DB-SUA)

CASILLAS CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA «REGLAMENTO -CTE DB-SUA»

Reflejan las exigencias mínimas establecidas en el Anexo III del Reglamento o en el Código Técnico de la Edificación, Documento DB-SUA, en caso de que éste establezca mayores exigencias.

Según dispone el apartado 3 del Anexo III del Reglamento, las casillas que están sin contenido se entenderá que se refieren a casos que no requieren las dotaciones y elementos de que se trate, o bien que habrá de tenerse en cuenta la normativa sectorial correspondiente. Por ello, en el supuesto de que la normativa sectorial requiriese el elemento o dotación en cuestión, sólo resultarían aplicables las exigencias mínimas de accesibilidad establecidas, con carácter general, en el articulado del Reglamento o en el CTE DB-SUA.

CASILLAS CORRESPONDIENTES A LA COLUMNA «DOC. TÉCNICA»

Se indicará el número de elementos accesibles establecidos en el proyecto o documentación técnica en su caso, las fracciones numéricas se aproximarán al número natural superior.

FECHA Y FIRMA

Contendrá la firma o firmas de las personas que redacten el proyecto o documentación técnica, con especificación, al pie de las mismas, de los nombres y apellidos de quienes suscriben dicha documentación.






Corrección de errores de la Orden de 9 de enero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las Instrucciones de su cumplimentación (BOJA núm. 12, de 19 de enero de 2012).

Date: 
Thursday, 19 January, 2012