El nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, ha operado, entre otras cuestiones, una ampliación de competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos. Así, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, incorporado por la Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, incluye expresamente, y especialmente por lo que respecta a los Impuestos de Sucesiones y Donaciones y de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las nuevas facultades normativas autonómicas, "la regulación de la gestión y liquidación", fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Aplicación del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, con los límites para su ejercicio que ya figuraban en la anterior versión de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas: el principio de solidaridad, la no discriminación por el origen de las rentas, bienes, servicios, actos o negocios, y el mantenimiento de una presión fiscal efectiva, global y equivalente en todo el territorio estatal.
Por otro lado, el artículo 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su concordante, el artículo 91.3 de su Reglamento, aprobado por el R.D. 1629/1991, de 8 de noviembre, establecen que "los notarios estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del impuesto. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas".
En parecidos términos, el artículo 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su concordante, el artículo 114.2 de su Reglamento, aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de mayo, establecen que "los notarios estarán obligados a remitir a las Oficinas Liquidadoras del Impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás que determine el Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de documentos privados comprensivos de actos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de las firmas".
Las anteriores obligaciones se entienden sin perjuicio del más amplio deber de colaboración e información que establece el artículo 112.1 de la Ley General Tributaria, según el cual quienes ejerzan funciones públicas, entre otras, autoridades, entidades y organismos, estarán obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con transcendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos. Además el artículo 111.4, párrafo final, de la Ley General Tributaria, reproducido también en las leyes reguladoras de los impuestos citados, condiciona el deber de suministrar información tributaria a la garantía del secreto del protocolo notarial, límite que ha sido respetado por el alcance de esta obligación, y que abarca a los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los que atañan al régimen económico de la sociedad conyugal.
Tampoco pueden desconocerse las normas que en los últimos tiempos han incidido sobre el ejercicio de la actividad notarial y que se refieren a la forma en que los notarios han de cumplir los deberes de información que tienen con las Administraciones Públicas, utilizando las nuevas tecnologías. En particular, el artículo 7 del Real Decreto 1643/2000, de 22 de Septiembre, regula los índices informatizados que los notarios deben remitir a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales dentro de los veinte días del mes siguiente al que correspondan y dispone que los Colegios Notariales, a su vez, remitirán a las Administraciones públicas la información a la que legalmente tengan derecho. La Orden del Ministro de Justicia 469/2003, de 19 de febrero, ha desarrollado dicho precepto, estableciendo en su artículo 1 que el índice informatizado tendrá el siguiente contenido básico: "…c) los que deban remitirse periódicamente a las Administraciones Públicas que, conforme a alguna norma legal, tengan derecho a ello", delegando en el Consejo General del Notariado el desarrollo de dicho índice informatizado, así como la regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación de estos índices.
En esta misma línea y con el objetivo básico de aunar las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las normas reguladoras del cuerpo notarial, se han mantenido diversos contactos con representantes del Consejo General del Notariado, al objeto de establecer un sistema que facilite la recepción por nuestra Comunidad Autónoma de la información tributaria que legalmente debe serle suministrada por los notarios, no solo de los residentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Cantabria, sino también de aquellos otros que, teniendo su residencia en otras Comunidades Autónomas, autoricen documentos que contengan actos o contratos sujetos a los indicados tributos cuya competencia gestora corresponde a nuestra Comunidad Autónoma. Además, utilizando las nuevas tecnologías, el sistema que ahora se establece hará posible recibir la información por medios telemáticos, con carácter global, directamente desde la plataforma informática del Notariado, lo que garantizará su correcta recepción y facilitará el proceso y tratamiento posterior de la misma.
Por su parte, la Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado, en su Título V titulado "obligaciones formales de los notarios", cuyo artículo 9 establece las normas de gestión, otorgando a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la correspondiente Orden, la posibilidad de regular el lugar, forma y plazos a que deberán ajustarse los Notarios en el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de Diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, pudiendo disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión vía telemática.
En consecuencia y haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 33 f) y 112.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las establecidas en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 11/2002, antes señalado,
DISPONGO
Artículo 1: Aprobación del modelo N01 y de sus diseños físicos y lógicos.
Se aprueba el modelo informatizado "N01. Indices Notariales. Declaración informativa a efectos tributarios", cuyos diseños físicos y lógicos se describen en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2: Obligados a la presentación del modelo informatizado N01.
Uno. Todos los notarios, con independencia de su destino profesional, estarán obligados a incluir en los índices informatizados que deben remitir a los órganos corporativos notariales la información que se expresa en el Anexo a esta Orden, que corresponda a los documentos públicos que autoricen y de los que resulten actos o negocios jurídicos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dos. Los órganos corporativos del Notariado, a través de su plataforma informática, suministrarán periódicamente a la Dirección General de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria los ficheros que, con los diseños lógicos que se describen en el Anexo a esta Orden, incluyan la información relativa a dichos documentos públicos, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 3 de esta Orden.
Tres. Del mismo modo, los notarios están obligados a remitir una relación de aquellos documentos privados que tengan el contenido indicado y que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. Esta relación, que contendrá, para cada documento, los mismos datos que para los documentos públicos se establecen en el Anexo a esta Orden, podrá remitirse a través de la plataforma informática del Notariado, o bien, individualmente por cada notario utilizando alguno de los proce-dimientos que se describen en el artículo 4 de esta Orden.
Cuatro. El régimen de presentación a que se refieren los apartados anteriores se establece sin perjuicio de la responsabilidad que deba imputarse individualmente a cada notario por el incumplimiento de su deber de remisión de la expresada información o por la inexactitud o falta de integridad de la misma.
Artículo 3: Contenido del modelo informatizado N01:
Uno. El modelo N01 incluirá, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo a la presente Orden, la identificación de los documentos públicos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la excepciones que ambos casos se establecen, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incluirán en el Modelo N01 todos los documentos públicos autorizados por ellos que cumplan dichos requisitos, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma competente para la exacción y gestión de dichos impuestos.
b) Tratándose de notarios que tengan su destino profesional fuera de la Comunidad autónoma de Cantabria, se incluirán en el Modelo N01 únicamente aquellos documentos públicos autorizados por ellos que, cumpliendo dichos requisitos, tengan por objeto actos o negocios jurídicos para cuya exacción y gestión sea competente la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con los puntos de conexión en vigor.
Dos. Las mismas reglas se aplicarán a los documentos privados cuyas firmas los notarios hayan reconocido o legitimado, conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo anterior.
Artículo 4: Procedimientos para la presentación telemática del modelo informatizado N01.
Uno. El modelo N01 deberá presentarse obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los órganos corporativos del Notariado, a través de la plataforma informática, suministrarán a la Dirección General de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un fichero en formato XML, con el contenido que resulta de los artículos anteriores y ajustado a las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo de la presente Orden, con los oportunos códigos de seguridad que establezca la Dirección General de Hacienda de común acuerdo con los órganos corporativos del Notariado.
b) Si la declaración es aceptada, la Dirección General de Hacienda devolverá el correspondiente justificante de presentación en formato PDF, en el que constará la fecha y hora de presentación
c) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, la Dirección General de Hacienda devolverá a la plataforma informática del Consejo General del Notariado la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos volviendo a cumplimentar el modelo N01 dentro del plazo establecido.
d) Será responsabilidad de los órganos corporativos del Notariado la impresión y entrega a cada notario de los justificantes acreditativos de las declaraciones aceptadas, debidamente validadas, correspondiendo a cada notario el deber de conservarlas a disposición de la Dirección General de Hacienda a fin de que por este Centro Directivo se puedan realizar las comprobaciones oportunas.
Dos. Si la relación de documentos públicos presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas no se presentara a través de la plataforma informática del Notariado, se enviará en formato texto, bien en papel o bien por correo electrónico, a la dirección física o de correo electrónico que la Dirección General de Hacienda señale al efecto.
Artículo 5: Plazo de presentación del modelo informatizado N01.
La presentación telemática del modelo informatizado N01, así como, en su caso, la información relativa a los documentos privados presentados a los notarios para su legitimación o reconocimiento de firmas que se presente individualmente por cada notario, se realizará durante el mes siguiente al término de cada trimestre natural, esto es, durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera: Designación del órgano interlocutor.
A los efectos de aplicación de la presente Orden, así como de interpretación o aclaración de cuestiones jurídicas, materiales o informáticas que pudiera plantear la misma, se designa al Director General de Hacienda como interlocutor válido en las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los Colegios Notariales comprendidos en su ámbito territorial.
Segunda: Desarrollo de la presente Orden.
Se faculta a la Dirección General de Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: Entrada en vigor y efectos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC y resultará de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informática correspondiente al cuarto trimestre del año 2003 que deberá presentarse en el mes de enero del año 2004.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los notarios que acrediten dificultades técnicas insalvables para cumplimentar informáticamente la declaración correspondiente al cuarto trimestre del año 2003, o para su envío por medios telemáticos, conforme a lo establecido en esta Orden, podrá cumplimentarla de forma excepcional y transitoria en formato papel, con arreglo a lo dispuesto en la normativa anterior.
En cualquier caso, la confección y el envío de las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del año 2004 y posteriores deberán ajustarse íntegramente a lo dispuesto en esta Orden.
Santander, 9 de diciembre de 2003.–El consejero de Economía y Hacienda, Ángel Agudo San Emeterio. |