Sin duda, la mayor prioridad del Gobierno de la Rioja en la actualidad es articular las medias necesarias para luchar contra el desempleo en nuestra Comunidad.
Si bien, la mayor parte de las medidas adoptadas por el Gobierno se centran en el ámbito competencial de Empleo, desde los Servicios Sociales se considera necesario fomentar también, desde este ámbito, el acceso al trabajo de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
Desde el Gobierno se tiene el convencimiento de que si bien las ayudas económicas de carácter periódico existentes: Ingreso Mínimo de Inserción y Ayudas de Inclusión Social son necesarias, no puede conseguirse una verdadera inclusión social si no es mediante el acceso a un puesto de trabajo.
Es por ello que, por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se implementa esta medida que consiste en subvencionar la contratación laboral de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción, tanto por empresas, como por entidades privadas y entidades locales de La Rioja, con objeto de incentivar la contratación de estas personas desempleadas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social. Para ello, se conceden subvenciones destinadas a la financiación de los costes salariales, derivados de la contratación de dichas personas durante un período mínimo de seis meses.
La necesidad de establecer un cauce rápido y eficaz para conceder las subvenciones a estas nuevas contrataciones hace necesaria su tramitación por el procedimiento de concesión directa, tal y como prevé el artículo 22.2 c) de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulándose las mismas por Orden, según permite el artículo 28.1del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada al mismo por el Decreto 23/2008, de 28 de marzo.
Por todo lo cual, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 29 letras f) e i) de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y el artículo 8.1.1.t) del Decreto 28/2012, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente
ORDEN
Artículo 1.- Objeto y Finalidad
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.
A este efecto, las presentes bases establecen la regulación de las condiciones y requisitos para subvencionar los costes salariales derivados de la contratación, en régimen laboral, de dichos perceptores por las citadas entidades y empresas.
2. La finalidad última de la misma es la incorporación laboral de personas perceptoras del Ingreso Mínimo de Inserción (en adelante IMI), mediante el fomento de su contratación laboral por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, cuyos centros de actividad o laborales estén ubicados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en lo sucesivo, entidades contratantes).
Artículo 2.- Destinatarios finales y entidades contratantes.
1. Son destinatarios finales de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas que sean contratadas por entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja, que estén percibiendo en el momento efectivo de la contratación el Ingreso Mínimo de Inserción, con independencia del tiempo que les reste de percibir.
2. Las entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja que contraten a personas beneficiarias del IMI, que reúnan los requisitos y las condiciones que se establecen en estas bases, recibirán la subvención a fin de que la destinen, de forma íntegra, a la retribución salarial neta de los perceptores del IMI que hayan contratado.
3. Las entidades contratantes podrán dirigirse al Servicio Riojano de Empleo para gestionar la incorporación de perceptores del IMI.
Artículo 3.- Destino de las subvenciones y cuantía.
1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta convocatoria, sean contratadas para la ejecución de las actividades propias de las entidades contratantes, en centros de actividad o trabajo radicados en la Comunidad Autónoma.
2. La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador que haya suscrito un contrato de trabajo con la entidad contratante, con una duración mínima de seis meses, será la equivalente a la cuantía máxima del Ingreso Mínimo de Inserción, durante los 6 primeros meses de contrato.
3. Se subvencionarán todas las contrataciones de beneficiarios del IMI que cumplan lo previsto en esta orden, hasta agotar el crédito presupuestario destinado a la misma.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades contratantes y de los perceptores contratados.
1. Las entidades contratantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Contratar a los trabajadores mediante contrato laboral por un plazo mínimo de seis meses, con la jornada y el salario previsto en el artículo 5.
2. Las personas contratadas deberán ser perceptores del IMI con una antelación de dos meses a la contratación.
3. Estas contrataciones no podrán suponer la sustitución de personal con contrato en vigor en las entidades contratantes, salvo en el caso de sustitución de personal en el supuesto de Incapacidad laboral temporal (ILT).
Artículo 5.- Obligaciones de la contratación.
1. Las entidades contratantes deberán suscribir, bajo cualquiera de las modalidades legalmente establecidas, un contrato laboral con los perceptores del IMI.
Los contratos objeto de la subvención tendrán una duración mínima de seis meses. La jornada de trabajo se extenderá, al menos, al número de horas que proporcionalmente corresponda a la cantidad percibida como subvención, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
2. En el supuesto de baja voluntaria de alguna de las personas contratadas objeto de subvención, con anterioridad a la duración mínima de 6 meses, únicamente se abonará la subvención correspondiente a los meses trabajados.
3. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar al órgano instructor las incidencias que se produzcan en la contratación (altas, bajas, variaciones...) en el plazo de 10 días desde que se originen.
4. La entidad contratante estará obligada a cumplir el período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo subvencionados, que será de seis meses contados desde el día de la contratación inicial.
Artículo 6.- Exclusiones.
1. No serán objeto de subvención:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales.
b) Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, ni en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con entidades o empresas a las que el solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las entidades que, en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato subvencionable, hayan extinguido -por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas en el supuesto del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores-, contratos indefinidos en los centros de trabajo de la entidad ubicados en esta Comunidad, quedarán excluidas de las ayudas establecidas en esta convocatoria. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Artículo 7.- Obligaciones de las entidades contratantes.
Son obligaciones de las entidades contratantes:
a) Llevar a cabo la contratación que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.
b) Presentar los documentos justificativos referidos en las presentes bases reguladoras.
c) Las entidades deberán hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad realicen de los proyectos subvencionados.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/u obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse en el plazo de 10 días desde su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
h) Cumplir las obligaciones laborales con respecto al personal contratado que de la ejecución del proyecto se derivan.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta norma y en la legislación aplicable.
j) Cumplir las restantes obligaciones impuestas por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los beneficiarios de las mismas.
Artículo 8.- Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de prestaciones de inserción social, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Dichas solicitudes se pueden obtener en los siguientes lugares:
a) En la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
b) En los servicios sociales comunitarios, dependientes de las corporaciones locales
c) En el Servicio de Atención al Ciudadano y en sus delegaciones.
d) En la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.
Artículo 9.- Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que se publicarán en la página web del Gobierno de La Rioja: www.larioja.org., junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Copia del contrato laboral suscrito.
b) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con los requisitos contemplados en esta convocatoria.
c) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes, expedido con una antelación no superior a tres meses.
d) Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses.
e) Certificado expedido por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones en materia fiscal y tributaria, expedido con una antelación no superior a tres meses
f) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
En el caso de que la empresa se encuentre exenta de pago del impuesto, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la declaración responsable indicada anteriormente.
No obstante cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos señalados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) Compromiso de comunicar al órgano competente en materia de prestaciones de inserción social cualquier tipo de subvención recibida por la contratación de los perceptores objeto de esta ayuda.
h) Ficha de alta de terceros.
Artículo 10.- Instrucción y tramitación.
1. La instrucción y tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales.
2. Recibidas las solicitudes se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión o denegación de la prestación, pudiendo requerir de los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesarias para resolver.
En el supuesto de inactividad de los interesados en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Durante la instrucción del procedimiento se solicitarán los informes que sean precisos para la adecuada valoración de la solicitud. Instruidos los expedientes y examinada la documentación aportada, el órgano instructor realizará la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 11.- Resolución.
La Dirección General competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.
Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 45 días a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.
Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, que provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados.
2. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras, supere el cien por cien de los gastos totales (salarios y seguridad social) derivados de la contratación del beneficiario de la ayuda.
Artículo 13.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará mensualmente (seis mensualidades), una vez dictada la resolución de concesión que genera el derecho a la misma.
Dicho pago se realizará en los primeros días de cada mes y corresponderá a una mensualidad íntegra de la ayuda, con independencia de los días efectivamente trabajados ese mes, siempre que se cumplan finalmente los seis meses exigidos en artículo 4.
En el primer pago se abonará la subvención correspondiente a los meses ya devengados.
Artículo 14.- Justificación de la subvención.
La entidad contratante deberá justificar el destino de los fondos recibidos en los dos meses siguientes a la finalización de los seis primeros meses de contratación, es decir, durante el séptimo y octavo mes contado a partir de la contratación del perceptor del IMI.
A fin de justificar la ayuda, las entidades contratantes deberán presentar la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:
a) Documentación común a todas las entidades:
-Declaración responsable de que los ingresos recibidos por todos los conceptos no han superado los gastos derivados de la contratación del perceptor del IMI.
b) Documentación específica para las Entidades Locales:
- Certificado emitido por el titular de la Secretaría de la entidad del gasto realizado.
c) Documentación específica para las entidades o empresas:
- Contratos de trabajo, nóminas, TC1 y TC2 correspondientes a las contrataciones realizadas.
- Justificación de que la jornada de trabajo y salario pagado al trabajador contratado cumple el requisito establecido en el artículo 5, relativo a que, al menos, el número de horas contratadas corresponde proporcionalmente a la cantidad percibida como ayuda, de acuerdo con la categoría profesional y salario establecido en el convenio colectivo aplicable.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja
Artículo 16.- Control de las subvenciones.
La Dirección General competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales podrá realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones.
Artículo 17.- Alteración de condiciones.
Las entidades contratantes deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de prestaciones económicas de servicios sociales, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y la determinación de su cuantía.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.
Artículo 18.- Reintegro de las subvenciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta orden, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad contratante se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
En el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado improcedente, procederá el reintegro total de la subvención abonada.
En el supuesto de finalización de contrato de forma anticipada por despido reconocido o declarado procedente, se deberá reintegrar la cuantía correspondiente a los días no trabajados por el destinatario final de la subvención
Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades contratantes quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición Adicional Única. Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 16 de noviembre de 2012.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales, José Ignacio Nieto García.