Orden de 6 de septiembre de 2013, por la que se modifica el Anexo de la de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.



El Decreto 59/2012, de 13 de marzo, regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

El artículo 3.1 del citado Decreto 59/2012, de 13 de marzo, dispone que podrán ser sedes habilitadas para el funcionamiento del Registro las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de salud, los centros de salud, los consultorios u hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como cualquier otra sede que se determine a tal efecto dentro de la Administración Pública Andaluza, con el objeto de garantizar la accesibilidad de la ciudadanía.

Asimismo, en el artículo 6 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, se establece que las sedes habilitadas contarán con un espacio adecuado que facilite la intimidad y la confidencialidad, con acceso al sistema de información del Registro, con una persona responsable designada para tal fin y con el equipamiento necesario para garantizar su adecuado funcionamiento.

El Decreto 59/2012, de 13 de marzo, dispone en su artículo 3.2 que mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se habilitarán dichas sedes.

Por Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de fecha 2 de octubre de 2012, se habilitaron las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, entre ellas una sede sita en el Hospital de Vélez-Málaga (Vélez-Málaga).

Habida cuenta de que en la misma localidad de Vélez-Málaga se disponen de otras dependencias que pueden albergar una sede del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, ajustándose a los requisitos establecidos en los artículos 3.1 y 6 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, se habilita como nueva sede del citado Registro un despacho situado en el Centro de Salud Vélez-Málaga Sur (Vélez-Málaga), eliminando la sede sita en el Hospital de Vélez-Málaga (Vélez-Málaga).

Por tanto, se hace preciso dictar la presente Orden para modificar el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, eliminando la sede habilitada del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sita en el Hospital de Vélez-Málaga (Vélez-Málaga), y habilitando como nueva sede del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía el Centro de Salud Vélez-Málaga Sur (Vélez-Málaga).

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Se modifica el Anexo de la Orden de la Consejería de Salud y Bienestar Social de 2 de octubre de 2012, por la que se habilitan las sedes del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, eliminando la sede habilitada del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía sita en el Hospital de Vélez-Málaga (Vélez-Málaga) y habilitando como nueva sede del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía el Centro de Salud Vélez-Málaga Sur (Vélez-Málaga).

Disposición final única. Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de septiembre de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social en funciones
Date: 
Friday, 13 September, 2013