ORDEN de 26 de octubre de 2010, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal.



El artículo 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario. Entre estas obligaciones, la letra a) del número 1 de este artículo 59 establece la de los sujetos pasivos de presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación o cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

Por su parte, el artículo 88.1.a) de la Ley 20/1991 dispone esta misma obligación censal en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, y el 13.1 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, la regula para los sujetos pasivos de este Impuesto.

Asimismo, el artículo 27 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ordena que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en las Islas Canarias actividades empresariales o profesionales, están obligadas a comunicar, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, modificación o cese en el desarrollo de tales actividades.

La aprobación de este nuevo modelo de declaración se justifica, de una parte, en la necesidad de precisar en el modelo las distintas situaciones tributarias de los obligados en paralelo con lo establecido en la legislación estatal. Y de otra, en la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que prescribe que la Administración Tributaria Canaria promoverá convenios de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que la presentación, entre otras, de la declaración censal pueda efectuarse a través de las declaraciones censales reguladas en la Disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta Orden, por tanto, es un paso en la consecución de este objetivo establecido en la Ley Tributaria de la Comunidad Autónoma Canaria, y trata de regular las distintas situaciones de los obligados tributarios teniendo en cuenta las especialidades de los tributos que gestiona la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 1/2002, de 11 de enero, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar los empresarios o profesionales,

DISPONGO:

Único.- Se aprueba el modelo 400 de declaración censal que figura como anexo a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el interesado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el apartado primero de la Orden de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 18 de noviembre de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 2010.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Date: 
Tuesday, 16 November, 2010