La Ley 15/2003, de 8 de abril, de Mediación Familiar, modificada por la Ley 3/2005, de 23 de junio, regula la actividad de la mediación familiar que se desarrolle en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por personas físicas o jurídicas, acreditadas conforme al procedimiento que en la misma se regula.
El Decreto 144/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Mediación Familiar, regula los aspectos fundamentales para la operatividad de la ley, y en particular, la designación del mediador familiar, así como los requisitos y condiciones para la gratuidad de la mediación familiar. Dicho decreto hace referencia a una serie de documentación necesaria para el desarrollo del proceso de mediación familiar que se señala seguidamente.
El artículo 9.1 del citado Decreto recoge que las partes en conflicto interesadas en iniciar un proceso de mediación familiar, formalizarán conforme al modelo estandarizado que se establezca la solicitud de designación de mediador familiar o entidad familiar.
Así mismo, el artículo 13.1 también señala para el reconocimiento de la gratuidad que dicha solicitud será suscrita por las partes en conflicto o por una de ellas con el consentimiento de la otra, formalizándose conforme al modelo normalizado que se establezca, siendo así mismo acompañada de la documentación a determinar por el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
En la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto, se establece que el mediador familiar, semestralmente, ha de comunicar al centro directivo competente en materia de justicia los datos relativos a las mediaciones a efectos estadísticos y de verificación de la prestación realizada. El titular de la Consejería competente en materia de justicia determinará los datos estadísticos que deban facilitarse por parte de los mediadores familiares.
De este modo, la presente Orden responde a la necesidad de establecer dichos modelos estandarizados que las partes en conflicto dirigirán al titular del centro directivo competente en materia de justicia, así como el cuestionario estadístico que la persona mediadora ha de cumplimentar como se ha indicado en el párrafo anterior.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, así como el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,
R E S U E L V O:
Aprobar los modelos estandarizados que se adjuntan como anexos consistentes en:
- Cuestionario estadístico para la persona mediadora.
- Solicitud de mediación familiar sin gratuidad de la mediación para ninguna de las partes.
- Solicitud de mediación familiar con gratuidad de la mediación para alguna o todas las partes.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2009.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
José Miguel Ruano León.