ORDEN de 25 de enero de 2010, del Vicepresidente del Gobierno, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, de adhesión al convenio del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad en el ámbito de la administración de la justicia.
Inscrito en el Registro General de convenios con el núm. h2c02n0010 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de diciembre de 2009, por el Ministro de Justicia, el Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del CGPJ, el Fiscal General del Estado, el Viceconsejero de Justicia y Administración Pública del Gobierno del País Vasco, la Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, la Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia, la Consejera de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat de Valencia, el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, el Viceconsejero de Justicia y Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 25 de enero de 2010.
El Vicepresidente del Gobierno,
JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE PAÍS VASCO, CATALUÑA, GALICIA, VALENCIA, CANARIAS, ANDALUCÍA, NAVARRA Y ARAGÓN DE ADHESIÓN AL CONVENIO DEL ESQUEMA JUDICIAL DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.
Reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. D. Carlos Divar Blanco, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Real Decreto 1576/2008, de 24 de septiembre.
De otra, el Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, de acuerdo con el Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra, e! Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, Fiscal General del Estado, nombrado en virtud de Real Decreto 750/2008, de 9 de mayo y, en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal, Órgano de relevancia Constitucional con personalidad jurídica propia, según recoge en la Ley 24/2007 de 9 de octubre, por la que se modifica el artículo 2.1 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
De otra, la Excma. Sra. Dª. Begoña Álvarez Civantos, Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, nombrada por Decreto del Presidente 4/2009, de 23 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía y de la representación que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De otra, el Excmo. Sr. Don Rogelio Silva Gayoso, Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, en virtud de lo establecido en el Decreto 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la representación que le atribuye el artículo 10.2) de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.
De otra, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 208/2007, de 13 de Julio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y de acuerdo con el Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
De otra, la Excma. Sra. Dª. Monserrat Tura i Camafreita, Consejera de Justicia de la Generalitat de Cataluña, en virtud de lo establecido en el Decreto 423/2006, de 28 de noviembre del Presidente de la Generalitat de Cataluña, por el que se nombran a los Consejeros y Consejeras de la Generalitat de Cataluña.
De otra, el Excmo. Sr. D. Alfonso Rueda Valenzuela, Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, en virtud de lo establecido en el Decreto 81/2009 de 19 de abril, por el que se nombra a los titulares de los Departamentos de la Xunta de Galicia.
De otra, el Excmo. Sr. D. Javier Caballero Martínez, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 13/2007, de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra.
De otra, la Excma. Sra. Dª. Idoia Mendia Cueva, Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno del País Vasco, en virtud de lo establecido en el Decreto 8/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Justicia y Administración Pública.
De otra, la Excma. Sra. Paula Sánchez de León Guardiola, Consellera de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana, en virtud de lo establecido en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en su redacción dada por Ley 12/2007, de 20 de marzo de la Generalitat, autorizada para este acto por acuerdo del Consell de 4 de diciembre de 2009.
Exponen:
1. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia (MJU) y la Fiscalía General del Estado (FGE) suscribieron el pasado día 30 de septiembre de 2009 un Convenio para el establecimiento del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad.
2. Este convenio tiene por objeto acordar la colaboración entre dichas instituciones, así como con las Comunidades Autónomas que se adhieran al mismo, para el desarrollo de las actuaciones precisas con el objetivo de establecer un Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, el funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia.
3. El referido Convenio establece en su cláusula 5 que las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia podrán adherirse al convenio e incorporarse a sus órganos de seguimiento.
4. Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia con competencias asumidas en materia de justicia tienen una voluntad compartida de trabajar colegiadamente y de compartir esfuerzos para conseguir el objetivo común de que los sistemas de información del sistema de justicia puedan interoperar adecuadamente, con las necesarias garantías de seguridad y con la flexibilidad suficiente para no imponer ningún sistema sobre los demás.
Cláusulas:
Primera.-Adhesión.
Las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y Valencia se adhieren al convenio de colaboración para la creación del EJIS suscrito por el MJU, el CGPJ y la FGE en la ciudad de Madrid el pasado día 30 de septiembre de 2009, que se adjunta como Anexo a este convenio.
Segunda.-En relación con la propiedad intelectual
Las referencias a la reutilización de servicios, sistemas y aplicativos desarrollados y cuya propiedad intelectual pertenezca a las partes firmantes del convenio se consideran referidas a las aplicaciones y desarrollos realizados en ejecución de los Planes de Proyectos derivados del EJIS.
En los restantes casos serán las Administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de las aplicaciones quienes podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
Tercera.-En relación con las obligaciones de las partes
El principio general de flexibilidad que inspira el convenio implica que las actuaciones que han llevado a cabo y/o están desarrollando las instituciones firmantes en el marco de la interoperabilidad y de la seguridad, posibilitando el intercambio de información, y el acceso y consulta a la misma tienen cabida dentro de EJIS, y serán reforzadas si así se considera oportuno, sin que se considere su sustitución o reemplazo.
Cuarta.-En relación con los Planes de Proyecto
Los planes de proyectos que anualmente se incorporarán como anexos al convenio establecerán los trabajos a acometer en cada período, así como los compromisos financieros que en cada caso serán asumidos por cada una de las partes. Cada uno de los proyectos precisará las necesidades, limitaciones y particularidades de cada una de las partes firmantes.
Quinta.-En relación con la Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva comunicará a cada una de las Comunidades Autónomas parte del convenio, por conducto de su representante en la Comisión de Seguimiento y con la antelación suficiente, los asuntos a tratar en cada sesión, a fin de que cada Comunidad Autónoma manifieste si tales asuntos pueden afectarles y proceder en tal caso a su convocatoria.
Sexta.-Naturaleza del presente convenio
Este convenio de adhesión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo previsto en su artículo 4.1 c).
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de adhesión, en doce ejemplares, en el lugar y fecha indicados.