El régimen de las compensaciones a percibir por los Registradores de la Propiedad que tienen delegada, en el ámbito regional, la gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones, ha sido regulado mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2010. En ella se establecen las cuantías a percibir por estos profesionales por el ejercicio de las funciones delegadas.
La liquidación y pago de las compensaciones devengadas por el ejercicio de las funciones delegadas se basa en un procedimiento de pagos anticipados con periodicidad mensual, a cuenta de la liquidación definitiva del ejercicio a practicar una vez determinadas las bases definitivas y el grado de cumplimiento de los objetivos.
No obstante, se estima oportuno regular el supuesto, no contemplado actualmente en la Orden, en el que, llegado el momento de determinar la liquidación definitiva del ejercicio, se encuentren pendientes de tramitar, por circunstancias excepcionales, algunos de los pagos mensuales a cuenta de dicho ejercicio. En este caso, razones de eficacia administrativa y economía procedimental aconsejan optar por integrar directamente los pagos pendientes en la liquidación definitiva, evitando así la tramitación innecesaria de expedientes de gasto.
Por ello, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 10.Uno.2 del Decreto Legislativo 1/2010 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos
Dispongo
Artículo único.
Se modifica el párrafo c) del apartado 2, del artículo 11, de la Orden de 25 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se delimitan las competencias de los Registradores de la Propiedad como oficinas liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones y se determinan las compensaciones a percibir por el ejercicio de las funciones delegadas, que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Una vez determinado, en su caso, por la Comisión de Seguimiento el porcentaje de ajuste aplicable a cada Oficina Liquidadora, se procederá durante el primer trimestre de cada ejercicio a practicar la liquidación definitiva de las indemnizaciones a percibir por cada Oficina Liquidadora correspondiente al ejercicio anterior, de acuerdo con los conceptos previstos en el artículo 10. Del importe resultante se detraerán las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de entregas a cuenta. Si la diferencia fuese positiva, se dictará la oportuna propuesta de pago a favor del Liquidador que se hará efectiva en todo caso con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio vigente, de ser negativa se procederá a su reintegro a la Hacienda Pública Regional mediante su compensación con cargo a los sucesivos pagos mensuales a cuenta, hasta su completa cancelación.
No obstante, si en el momento de practicar la liquidación definitiva del ejercicio anterior quedasen pendientes entregas a cuenta mensuales correspondientes a dicho ejercicio para las que no se hubiese iniciado la tramitación del oportuno expediente de gasto, éstas quedarán subsumidas en la indicada liquidación definitiva, sin que, por tanto, sean computadas como cantidades a deducir.”
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La Consejera de Economía y Hacienda, Inmaculada García Martínez.