Uno de los principales objetivos de la Administración Tributaria Canaria es su compromiso de servicio al obligado tributario, prestándole el mayor nivel de asistencia e información a fin de facilitarle el cumplimiento de su deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. En ese cometido, el uso de las nuevas tecnologías permite desarrollar un canal de prestación de servicios al ciudadano que dispensa de la presencia física de aquella Administración; sin embrago, no puede desconocerse que actualmente muchos ciudadanos necesitan aún tener una atención personalizada y una oficina próxima a su domicilio a la que dirigirse para obtener asesoramiento o efectuar cualquier trámite tributario.
El proceso de reorganización territorial de la Administración Tributaria Canaria requiere un largo período de implantación. Un hito importante en ese proceso lo constituyó la creación de las Oficinas de Atención Tributaria en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife, como espacios físicos en los que se ha concentrado la atención a los ciudadanos con separación de las funciones de recepción, información y asesoramiento de las de gestión en sentido estricto. Otro hito en ese proceso ha sido la reorganización de la red de Oficinas Liquidadoras, con especial mención a la creación de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, denominadas como Oficinas Tributarias.
La reorganización de la red de Oficinas Liquidadoras se llevó a efecto por el Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero. El artículo 1.4 de ese Decreto prevé que se pueda encomendar a las Oficinas Liquidadoras, con carácter discrecional, la realización de actividades de carácter material o técnico en la tramitación de expedientes de aplicación de tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, previo acuerdo con los titulares de esas Oficinas.
Por lo que se refiere a las Oficinas Liquidadoras Comarcales, la organización y puesta en funcionamiento de las mismas ha permitido contar con unos medios adecuados para la prestación de los servicios que, en las capitales de nuestro Archipiélago, se viene prestando a través de las Oficinas de Atención Tributaria. En este sentido se expresa en el preámbulo del citado Decreto que "en las Oficinas Liquidadoras Comarcales se pretende lograr una estructura adaptada a la complejidad de la gestión tributaria, dotadas con el personal necesario para prestar tal función y con la adecuada formación permanente. Tales Oficinas, además, prestarán el servicio de atención y asesoramiento, asumirán responsabilidades respecto de la valoración de los bienes objeto de los tributos que gestionan y, además, participarán en la aplicación por la Administración Tributaria Canaria de los tributos propios y de los derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Serán, en definitiva, verdaderas unidades de gestión tributaria".
Razones de eficacia y eficiencia y de proximidad en la prestación de los servicios tributarios a los ciudadanos aconsejan que se atribuya a las Oficinas Comarcales la realización de actividades materiales respecto de la recepción de declaraciones tributarias correspondientes a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin perjuicio de que en un futuro se les encomienden funciones administrativas respecto de los citados tributos en los términos del artículo 7.1 del citado Decreto. De este modo, tales Oficinas pasan a ser, por una parte, administraciones de gestión respecto de los tributos en los que la Comunidad Autónoma les ha delegado competencias y, además, oficinas de información y asistencia no sólo respecto de esos tributos sino también respecto de las restantes figuras integrantes del sistema tributario canario, sin perjuicio de prestar en las mismas, además, determinados servicios no tributarios, minimizando así los costes que se pudieran producir al ciudadano.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
1. A fin de ofrecer a los ciudadanos un servicio rápido y eficiente en la presentación de las declaraciones correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, se encomienda a las Oficinas Tributarias Tenerife Sur, Tenerife Norte y Gran Canaria la realización de las actividades de carácter material o técnico a que se refiere la presente Orden. Asimismo, se encomienda a las citadas Oficinas la venta de cartones de bingo y la prestación de servicios de información y asistencia tributaria con relación al sistema tributario canario.
La presente encomienda no comporta en ningún caso delegación de competencias a favor de las citadas Oficinas Tributarias, correspondiendo a los órganos competentes de la Administración Tributaria Canaria los actos administrativos que den soporte o en los que se integre la citada actividad material o técnica.
2. El desarrollo de las actividades a que se refiere la presente Orden se ajustará a los criterios y directrices que fije en cada caso la Dirección General de Tributos.
Segundo.- Servicios tributarios.
Las Oficinas Comarcales, sin perjuicio de las competencias que tienen encomendadas respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, prestarán los siguientes servicios respecto de los tributos propios, los tributos cedidos y los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias cuya gestión tiene atribuida la Administración Tributaria Canaria:
A) Información general y ayuda al contribuyente:
Atención y asistencia en consultas tributarias básicas de carácter verbal relativas a los tributos que conforman el sistema tributario canario. Se considerarán incluidas en este nivel básico, entre otros:
1) Las consultas respecto a las condiciones y requisitos de aplicación del hecho imponible, exenciones, tipos impositivos y regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.
2) Las consultas respecto a las obligaciones tributarias formales.
3) El asesoramiento para formular consultas tributarias.
4) La entrega de formularios y modelos para la presentación de recursos, aportación de datos requeridos en expedientes o para la realización de solicitudes.
5) La información sobre los motivos y formas de suspender una deuda y del aplazamiento y fraccionamiento de las mismas.
B) Declaraciones tributarias:
1) La recepción de declaraciones, autoliquidaciones, incluso complementarias o sustitutivas, que conforme a la normativa corresponde presentarse en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, salvo las declaraciones de importación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal.
2) La venta de modelos tributarios.
3) La modificación del domicilio fiscal a efectos de notificaciones, por parte de contribuyentes que no están obligados a presentar declaración censal.
C) Pago de tributos. Procedimiento recaudatorio:
1) La información sobre las deudas de cada obligado tributario.
2) La presentación de solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias.
3) La información sobre deudas en vía ejecutiva que hayan sido notificadas.
4) La emisión de cartas de pago en período voluntario y en período ejecutivo.
5) La emisión de duplicados de las cartas de pago.
6) El ingreso de las deudas tributarias que resulten de autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos, incluso complementarias.
7) El ingreso de las deudas y sanciones tributarias notificadas a los obligados tributarios como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria Canaria derivadas de procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada, inspección o recaudación, en período voluntario o ejecutivo de recaudación.
8) El ingreso de las deudas y sanciones derivadas de tributos correspondientes a corporaciones locales que hayan delegado a la Administración Tributaria Canaria el cobro en vía de apremio.
9) El ingreso de los precios públicos y otros recursos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
D) Obtención de documentos acreditativos de datos tributarios y registro documental:
1) La recepción de solicitudes y expedición de certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias.
2) El registro de documentos y escritos dirigidos a la Administración Tributaria Canaria y, en particular, respecto de las alegaciones y recursos que pudieran presentarse por los obligados tributarios.
3) El registro de documentos y escritos dirigidos a otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4) El registro de sugerencias y reclamaciones.
5) La compulsa de documentos, sólo cuando se hayan de presentar ante la propia Administración Tributaria Canaria o cuando sea documentación propia de la Oficina, previo pago de la tasa correspondiente.
6) El registro y recepción de la documentación requerida por los órganos de la Administración Tributaria Canaria a los ciudadanos.
E) Otros servicios:
1) La venta de cartones de bingo.
2) El asesoramiento para la cumplimentación de las declaraciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante la campaña anual de presentación de las mismas.
3) La consulta libre y la certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital; consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad; certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante y demás servicios del punto de información catastral.
Tercero.- Venta de modelos tributarios.
Las Oficinas Liquidadoras Comarcales venderán ejemplares de los modelos tributarios de la Administración Tributaria Canaria al precio público de venta fijado en la normativa autonómica.
Asimismo, las Oficinas Liquidadoras Comarcales venderán los cartones de bingo emitidos por el Gobierno de Canarias.
Cuarto.- Reserva de datos con trascendencia tributaria.
La prestación de servicios tributarios que comporten suministro de información relativa a un ciudadano queda limitada estrictamente al propio interesado o a persona expresa y fehacientemente autorizada al efecto por el interesado.
El personal al servicio de la Oficina Liquidadora Comarcal queda obligado a guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios a que se refiere la presente Orden, sin que la citada Oficina pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta de la prevista en la presente Orden o del ejercicio de las competencias que tiene encomendadas por virtud del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad del ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
Quinto.- Cita previa.
Para la realización de las actividades a que se refiere la presente Orden, así como para las que les corresponden en los términos previstos en sus respectivas Órdenes de creación, las Oficinas Tributarias pondrán a disposición de los ciudadanos el servicio de cita previa del Gobierno de Canarias.
Sexto.- Servicios no tributarios.
Las Oficinas Tributarias Tenerife Norte, Tenerife Sur y Gran Canaria prestarán, además, los servicios de información y atención al ciudadano que se determinen por la Consejería de Presidencia y Justicia y con sujeción a los criterios y directrices que fije la Inspección General de Servicios del Gobierno de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos a dictar las Resoluciones de ejecución de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, los servicios relacionados en el dispositivo segundo de esta Orden empezarán a prestarse efectivamente en las fechas que se determine por Resolución del Director General de Tributos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.