Orden de 2 de junio de 2006 por la que se modifica la disposición adicional primera de las órdenes de 19 de mayo de 2005, 30 de abril de 2004 y 5 de junio de 2003, por las que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

    En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artí­culo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos de aplicación de los tributos, señalando que la Administración tribu­taria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Cons­titución y las leyes establezcan.

    La Consellería de Economía y Hacienda ha impul­sado la utilización de tecnologías informáticas y tele­máticas en los procedimientos tributarios, a través de su oficina virtual, fomentando la colaboración social de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en especial en lo que se refiere a la celebración de acuerdos con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o inte­reses sociales, laborales, empresariales o profesionales para la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comu­nicaciones o cualquier otro documento con trascen­dencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.

    En este sentido se dictaron las órdenes de 5 de junio de 2003, 30 de abril de 2004 y 19 de mayo de 2005, en las que se regula el pago y presentación telemáticos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y suce­siones y donaciones. En estas órdenes, la presentación telemática de las autoliquidaciones por terceras per­sonas se amparaban en la figura del presentador regu­lada en el artículo 36.2º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y dona­ciones, y en el artículo 56.4º del Real decreto legis­lativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los cuales, por el hecho de la pre­sentación del impuesto, el presentador se convertía en mandatario de los obligados al pago. Sin embargo, el TC en las sentencias 111 y 113 de 5 de abril de 2006 declara inconstitucional ambos artículos, por lo que procede modificar las órdenes citadas recon­duciendo la figura del presentador a la representación voluntaria.

    En virtud de lo expuesto,



    DISPONGO:



    Artículo único.

    Se modifica la disposición adicional primera de las órdenes de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación tele­máticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patri­moniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego; Orden de 30 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y Orden de 5 de junio de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las auto-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos docu­mentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, que quedará redactada de la siguiente manera:

    «Los profesionales colegiados, así como las enti­dades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresa­riales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios corres­pondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Los miembros de los colegios profesionales, las enti­dades privadas, así como las instituciones u orga­nizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo haya solicitado la colaboración para la presentación telemática de este impuesto, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La adminis­tración podrá requerir a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

    La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentad la documen­tación dará lugar a la exigencia de las responsabi­lidades que fueran procedentes».

    o 112 LMartes, 13 de junio de 2006 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 9.415

    Disposiciónfinal

    Única.-Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficialdeGalicia.

        Santiago de Compostela, 2 de junio de 2006.












        José Ramón Fernández Antonio












        Conselleiro de Economía y Hacienda












Date: 
Tuesday, 13 June, 2006