- En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, desarrolla en su artículo 96 la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos de aplicación de los tributos, señalando que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.
La Consellería de Economía y Hacienda ha impulsado la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas en los procedimientos tributarios, a través de su oficina virtual, fomentando la colaboración social de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en especial en lo que se refiere a la celebración de acuerdos con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales para la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios.
En este sentido se dictaron las órdenes de 5 de junio de 2003, 30 de abril de 2004 y 19 de mayo de 2005, en las que se regula el pago y presentación telemáticos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sucesiones y donaciones. En estas órdenes, la presentación telemática de las autoliquidaciones por terceras personas se amparaban en la figura del presentador regulada en el artículo 36.2º de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en el artículo 56.4º del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los cuales, por el hecho de la presentación del impuesto, el presentador se convertía en mandatario de los obligados al pago. Sin embargo, el TC en las sentencias 111 y 113 de 5 de abril de 2006 declara inconstitucional ambos artículos, por lo que procede modificar las órdenes citadas reconduciendo la figura del presentador a la representación voluntaria.
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifica la disposición adicional primera de las órdenes de 19 de mayo de 2005 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego; Orden de 30 de abril de 2004 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y Orden de 5 de junio de 2003 de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las auto-liquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares, que quedará redactada de la siguiente manera:
«Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, a los que el sujeto pasivo haya solicitado la colaboración para la presentación telemática de este impuesto, deberán ostentar la representación en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La administración podrá requerir a los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentad la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes».
Disposiciónfinal
Única.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficialdeGalicia.
- Santiago de Compostela, 2 de junio de 2006.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda