El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.
Al amparo del artículo 147 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalitat en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, se dictaron normas para la ejecución del mencionado Real decreto, en especial con respecto a las fechas de funcionamiento independiente de los registros y la regulación del periodo de transición hasta el funcionamiento independiente.
La Orden mencionada dispone, en el artículo 2, que la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas tiene que proveer en concurso ordinario durante los años 2007, 2008 y 2009 los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se enumeran en los anexos correspondientes.
Por la Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los cuales se incluían los veintinueve registros de demarcación que, de acuerdo con el Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, se tenían que proveer durante el año 2007.
Por la Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los que se incluían los quince registros de demarcación que, de acuerdo con el Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, se tenían que proveer durante el año 2008.
Considerando que, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios.
Considerando que la situación económica general del Estado y la de Cataluña en particular han variado sustancialmente respecto de la que propició la modificación de la demarcación registral aprobada el año 2007, ya que los parámetros y los indicadores que sirvieron para dimensionar la demarcación registral no tienen referente en la actualidad ni responden al tráfico civil y mercantil de los últimos seis meses.
Considerando que se han convocado en concursos ordinarios el setenta y cinco por ciento de los nuevos registros demarcados en Cataluña por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, ya que únicamente quedan por proveer los registros de Arenys de Mar número 1, Castellar del Vallès, Corbera de Llobregat, Igualada número 3, Malgrat de Mar, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramenet número 3, Sitges número 1, Viladecans número. 2, Castell-Platja d’Aro, Figueres número 1, Palafrugell número 1, Santa Coloma de Farners número 1, Valls número 1 y Reus número. 1, de acuerdo con la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre.
En atención a los traslados, jubilaciones, excedencias y fallecimientos que se han producido desde el año 2007, y las situaciones que puedan producirse hasta que se convoquen efectivamente los registros afectados por la demarcación aplazada, se proveerán los registros a los cuales, en el momento concreto de la publicación del concurso de provisión de vacantes, no hubieran optado los registradores titulares de los registros matrices.
Considerando que se estima necesario aplazar la ejecución de la demarcación aprobada por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, teniendo especialmente en cuenta los efectos que comporta su implementación para los registros de Corbera de Llobregat y de Arenys de Mar.
Vista la solicitud de la Junta Territorial de los Registradores de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ordeno:
Artículo único. Aplazamiento de la provisión de plazas.
Se aplaza hasta el mes de diciembre de 2010 la provisión en concurso ordinario de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el cual se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden JUS/390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para su ejecución, tenía que proveer la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas durante el año 2009 y que se enumeran en el anexo de esta Orden.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 2 de febrero de 2010.–La Consejera de Justicia, Montserrat Tura i Camafreita.
ANEXO
Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles procedentes de la demarcación aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que se proveerán durante el mes de diciembre de 2010
Barcelona:
Arenys de Mar número 1 o número 2.
Castellar del Vallès o Sabadell número 4.
Corbera de Llobregat o Sant Vicenç dels Horts número. 1.
Igualada número. 1 o número 3.
Malgrat de Mar o Pineda de Mar.
Santa Coloma de Cervelló o Sant Boi de Llobregat.
Santa Coloma de Gramenet número 1, número 2 o número 3.
Sitges número 1 o número 2.
Viladecans número 1 o número 2.
Girona:
Castell-Platja d’Aro o Sant Feliu de Guíxols.
Figueres número 1 o número 2.
Palafrugell número 1 o número 2.
Santa Coloma de Farners número 1 o número 2.
Tarragona:
Valls número 1 o número 2.
Reus número 1 o número 2.