Orden 19/2004, de 31 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas

      La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 52.1 establece: "La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional"

      El artículo 52.7 de la Ley de Calidad de la Educación indica: "Las Administraciones educativas promoverán programas específicos de lengua castellana y las otras lenguas cooficiales, en su caso, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes".

      Así mismo, el artículo 52.6 de la mencionada Ley de Calidad de la Educación, establece: "Las Administraciones educativas promoverán convenios de colaboración con las universidades, entes locales y otras instituciones o entidades, para desarrollar las enseñanzas para las personas adultas".

      Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, por Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, el Gobierno de La Rioja, desde el año 99, ha venido formalizando convenios de cooperación para el desarrollo del Programa de Educación de Personas Adultas con corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, y el pasado año 2003 se dictó la Orden 28/2003, de 14 de mayo (BOR nº 62 de 20 de mayo) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja por la que se reguló el régimen de subvenciones a corporaciones locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.

      Siendo preciso continuar con las ayudas que garanticen a todos los ciudadanos la posibilidad de formarse a lo largo de toda la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional, procede dictar una nueva norma que lo haga posible, teniendo en cuenta y armonizándola con la reciente normativa sobre subvenciones, regulada específicamente por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Por ello, a propuesta de la Dirección General de Educación, previos los informes preceptivos, esta Consejería en uso de las facultades legalmente atribuidas,

      Dispone

      Artículo 1.- Objeto

      1.- La Presente Orden tiene por objeto establecer, con sujeción a los límites y disponibilidades presupuestarias existentes, las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que proyecten realizar actividades de educación de personas adultas en los periodos que se determinen en la Resolución de convocatoria anual.

      2.- Dichas ayudas estarán dirigidas a financiar los gastos corrientes, derivados de las actividades de formación de personas adultas.

      3.- La formación a impartir podrá abarcar:

      1- Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.

      2- Enseñanzas Iniciales: Nivel I o de Alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.

      3- Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.

      4- Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional..

      Artículo 2.- Beneficiarios y actividades objeto de ayuda

      1.- Podrán optar a la concesión de ayudas, las corporaciones locales de La Rioja que pretendan llevar a cabo, actuaciones cuyo objetivo sea ofrecer la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal o profesional a la población adulta en general y de los siguientes colectivos, relacionados por el siguiente orden de prioridad:

      a) Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesides de reciclaje y formación en el ámbito profesional)

      b) Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.

      c) Población en edad laboral sin formación básica.

      d) Población en edad laboral con necesidades de recalcificación, inserción o promoción profesional.

      2.- Podrán optar, asimismo, aquellas asociaciones y entidades sin fines de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan idénticos objetivos que los expresados en el apartado anterior y se dirijan a los mismos colectivos, considerando el orden de prioridad establecido en el apartado anterior. En este caso, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

      No podrán tener la consideración de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

      Artículo 3.- Importe de las Ayudas

      La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden se determinará anualmente en la resolución de convocatoria

      Artículo 4.- Solicitudes y documentación

      1.- Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se aprobará en la Resolución de convocatoria anual.

      2.- Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados a partir del día en el que quede abierto en plazo de presentación de solicitudes, en la Dirección General de Educación y en la Oficina de Atención al Ciudadano.

      3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

      a) Proyecto de actuación: Justificación de la actividad para la que se solicita la ayuda.

      b) Memoria económica del proyecto de educación

      c) Declaración, en su caso, de no haber solicitado o percibido cualquier otra subvención o financiación para la misma actividad.

      En el caso de que se haya solicitado o percibido una subvención, para la misma actividad, a cualquier otra Administración Pública, se hará constar, expresando Administración concedente el importe de la ayuda solicitada o percibida

      d) En el caso de Corporaciones locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.

      4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, procediendo en caso contrario a considerarse por desistido en su petición, dictada la correspondiente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

      5.- La recuperación de la documentación presentada, para aquellas solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la concesión.

      Artículo 5.- Lugar y Plazo para la presentación de solicitudes

      1.- Una vez cumplimentadas, las solicitudes, junto a la documentación necesaria, podrán presentarse:

      a) En el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

      b) En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/Capitán Cortés, nº 1, bajo, 26071 Logroño.

      c) Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Cuando la solicitud se remita mediante correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina en sobre abierto para que puedan estampar el sello de la fecha en el impreso de solicitud.

      2.- El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

      Artículo 6.- Comisión de Valoración

      1.- Para valorar las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

      a) Presidente: Un Inspector de Educación, designado por el Director General de Educación.

      b) Vocales:

      1) El Coordinador de Enseñanza de Adultos y a Distancia.

      2) Un funcionario de la Dirección General de Educación, designado por el titular de la misma.

      c) Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Educación, con voz y sin voto, nombrado por el Presidente de la Comisión.

      2.- La Comisión podrá determinar sus propias normas de funcionamiento, y realizará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas con las subvenciones concedidas.

      Artículo 7.- Criterios de selección

      Para la selección de los proyectos de actuación se tendrán en cuenta los criterios que a continuación se relacionan y cuya ponderación se establecerá anualmente en la resolución de convocatoria:

      - La colaboración establecida durante los últimos años, siempre que tras la evaluación de la misma se observen resultados positivos.

      - El hecho de que la acción que se propone sea complementaria a los recursos públicos del Plan de Educación de Personas Adultas de La Rioja, compensando éstos en aquellas zonas donde más se necesite.

      - La actuación dirigida a aquellos núcleos de población especialmente desfavorecidos por causas diversas (situación geográfica, condiciones socio-económicas, ausencia de otros recursos educativos). Según las prioridades determinadas en el artículo 2.1 de esta Orden.

      - El favorecimiento de la coordinación entre distintas Instituciones, favoreciendo la planificación de proyectos integrados y la rentabilidad de los recursos.

      - El diseño de estrategias que aseguren el desarrollo curricular y metodológico propuesto para las personas adultas en el Título III de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

      Artículo 8.- Elaboración de la relación de candidatos por orden de prioridades

      1.- Dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de subsanación de las mismas, se reunirá la Comisión de Valoración, procediendo al estudio de las mismas y a su relación priorizada conforme a lo establecido en el artículo 7.

      2.- Junto con la valoración efectuada, la Comisión de Valoración deberá remitir al órgano instructor un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

      Artículo 9.- Instrucción.

      1.- El Jefe de Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente, como órgano de instrucción, a la vista del informe y de la valoración efectuada por la Comisión de Valoración, redactará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se determine en la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

      2.- Se podrá prescindir del trámite de alegaciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

      3.- Concluida la fase de alegaciones, el Servicio de Formación Profesional y Formación Permanente elaborará la propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la ayuda, y su cuantía, e igualmente las propuestas de denegación o exclusión si procediera, y los criterios de valoración seguidos para efectuarlas.

      4.- En todo caso, en el expediente de concesión de subvenciones se deberá incluir un informe del órgano instructor, en el que conste, que de la documentación que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

      Artículo 10.- Resolución de concesión.

      1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Subdirector General de Universidades y Formación Permanente, resolverá y notificará la resolución expresa concediendo o denegando la ayuda en el plazo de 6 meses computados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución anual de convocatoria de las ayudas.


      2.- De no recaer resolución expresa en dicho plazo se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

      3.- Contra la resolución que finalice el procedimiento podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      Artículo 11.- Percepción de la ayuda

      1.- La formalización del abono de la subvención se realizará en un único pago una vez finalizada la actividad y previa la presentación de la documentación justificativa que se expresa en el artículo 12.3 de esta Orden.

      2.- La justificación de las ayudas aprobadas se realizará en el plazo previsto por la resolución anual de convocatoria.

      3.- La institución o entidad beneficiaria quedará sujeta a las disposiciones del Decreto 12/1992, de 2 de abril.

      Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios

      1.- La ayuda que se concede será destinada, como mínimo en su 75 %, a retribuir al personal docente con una dedicación lectiva mínima de 4 horas semanales. Dicha retribución comprenderá también el coste de los seguros sociales a cargo del empleador. La concesión de la subvención no crea ningún tipo de relación laboral o administrativa entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el personal docente.

      2.- La entidad beneficiaria se compromete a aportar los locales necesarios para la realización de la actividad y a participar en los gastos corrientes, que no han sido objeto de subvención o en la cuantía restante de los mismos no subvencionados.

      3.- Las Corporaciones Locales y entidades beneficiarias deberán justificar ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Educación, la correcta utilización de la subvención recibida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

      a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o, en su caso, por el representante legal de la entidad pública o privada, expresando la total realización de la actividad que motivó la concesión de la ayuda.

      b) Memoria comprensiva de las actividades realizadas debidamente firmada.

      c) Certificación de los gastos ocasionados por la realización de la actividad, firmada por el Secretario de la Corporación Local, con el visto bueno del Alcalde o, por el representante legal de la entidad pública o privada, aportando la totalidad de las nóminas, recibos y facturas (en original o copia compulsada), cuyo importe será, en todo caso, superior a la cuantía de lasubvención otorgada y a la de cualquier ingreso obtenido por la realización de la actividad. Dicha cuantía habrá de certificarse por la entidad beneficiaria, al igual que los gastos, pero sin necesidad de aportar los justificantes de cobro.

      4.- Las entidades de derecho público que resulten beneficiarias, deberán aportar a la Intervención General, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, certificación, expedida por quien tenga atribuida tal facultad, que acredite el ingreso de la subvención concedida en su contabilidad.

      5.- Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar cualquier información sobre la actividad, que les sea requerida por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier órgano competente de control, tanto nacional como comunitario.

      Artículo 13.- Exoneración

      Al estar todos los posibles beneficiarios de la Orden incluidos en los supuestos previstos en los apartados 1) y 9) del apartado 3 del artículo 3 del Decreto 12/1992 de 2 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedan exonerados de acreditar, antes de cobro, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

      Artículo 14.- Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de las ayudas.

      Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en especial la obtención de subvenciones o ayudas incompatibles para la misma finalidad, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó aquella.

      Artículo 15.- Régimen de Responsabilidades

      Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden están sujetos al régimen de infracciones y sanciones que determine la normativa vigente.

      Artículo 16.- Reintegro de cantidades

      El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención podrá ocasionar la revocación de la misma, pudiendo, en su caso, dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas y a la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pueda incurrir.

      Artículo 17.- Concurrencia de subvenciones

      Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 12 / 1992, de 2 de abril.

      Disposición final primera. Normativa supletoria.

      En lo no regulado en la presente Orden se estará a lo que establece el Decreto 12/1992, de 2 de abril, y en las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan el carácter de básicas.

      Disposición final segunda. Convocatoria de las subvenciones.

      Las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizarán mediante Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

      Disposición final tercera. Entrada en vigor

      La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

      Logroño, 31 de mayo de 2004.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Date: 
Saturday, 5 June, 2004