El Decreto 32/2006, de 21 de febrero, crea y regula el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda como herramienta que posibilita el análisis y seguimiento de la demanda de vivienda protegida del Plan Especial y la ejecución de dicho Plan. Dicha norma establece, además, las líneas generales del sistema de selección de los demandantes interesados en acceder a la vivienda protegida del Plan Especial en las distintas promociones de viviendas que se ejecuten en Extremadura.
El correcto funcionamiento del sorteo, como sistema de selección de demandantes regulado en el Decreto 32/2006, hace imprescindible una norma de desarrollo que regule aspectos puntuales del mismo, ofreciendo seguridad jurídica en todo el proceso (los decimales a la hora de calcular porcentajes de reserva, excesos de viviendas y su distribución...). Por otro lado, dicha norma debe regular el contenido mínimo de la convocatoria de sorteo, los listados de demandantes, la forma en que se atenderá la reserva de vivienda para personas con movilidad reducida permanente, la mecánica del propio sorteo y los efectos del mismo.
En su virtud, en aras de los principios de igualdad, publicidad, y de libre concurrencia, en garantía de la transparencia que debe presidir el procedimiento de selección de demandantes de Plan Especial de Vivienda; y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
D I S P O N G O :
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Del Objeto
El objeto de la presente norma es la regulación del sistema de selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas protegidas del Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma.
Artículo 2. Del contenido
1. La selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas protegidas del Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma, se efectuará mediante un sorteo ante notario.
2. El sorteo referido en el apartado anterior será público y se efectuará previa convocatoria.
Artículo 3. Del ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a:
a) Los promotores y demás agentes de la edificación de viviendas protegidas del Plan Especial.
b) Los ciudadanos que pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida del Plan Especial.
CAPÍTULO II
DE LOS TRÁMITES PREVIOS AL SORTEO
Artículo 4. De la inscripción en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.
1. La inscripción en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda es preceptiva de conformidad con el apartado 2 del artículo 1 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, y deberá ser previa a la presentación de la relación de demandantes mencionada en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.
2. Con carácter previo a la presentación ante la Administración de la relación regulada en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden, los demandantes inscritos en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda deberán haber manifestado a la promotora correspondiente su interés en acceder a una, a varias o a todas las tipologías vivienda protegida del Plan Especial comprendidas en la promoción de viviendas, o fase de la misma, de que se trate, sellando el certificado de inscripción expedido por la Dirección competente en materia de control del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 32/2006.
3. Únicamente formarán parte de los listados provisionales y definitivos regulados en el artículo 9 de la presente Orden, aquellos demandantes que cumplan lo establecido en los dos apartados anteriores.
Artículo 5. De la relación de demandantes en cada promoción de viviendas, o fase de la misma.
1. La relación de demandantes interesados en adquirir una vivienda protegida del Plan Especial en cada promoción de viviendas, o fase de la misma, será comunicada por el promotor a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario, en la forma y plazos prevenidos en la letra b) del apartado primero del artículo 7 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero.
2. Dicha relación se agrupará de la siguiente manera:
a) Distinguirá entre tipologías de viviendas comprendidas en la promoción de viviendas o fase objeto de la convocatoria de sorteo.
b) Contemplará dos sorteos por cada tipología de vivienda protegida del Plan Especial, uno general y otro específico para personas con movilidad reducida permanente, con el fin de dar cumplimiento a la reserva establecida en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.
c) Reconocerá, dentro de cada sorteo, general o específico, tres grupos:
1. Grupo I: Unidades familiares, parejas de hecho formalizadas o unidades de convivencia de tres o más miembros.
2. Grupo II: Unidades familiares, parejas de hecho formalizadas, parejas de hecho no formalizadas y unidades de convivencia de dos miembros.
3. Grupo III: Personas físicas que concurran como demandantes individuales.
3. Ningún demandante podrá estar incluido en más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior, por cada sorteo –general o específico– de cada tipología de vivienda que incluya la promoción de viviendas o fase de la misma.
Artículo 6. De la reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente.
1. Sí existieren personas con movilidad reducida permanente que de conformidad con el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, o el Decreto 32/2006, de 21 de febrero, demandaran vivienda en la localidad donde radique la promoción de viviendas protegidas del Plan Especial, o fase de la misma, objeto de la convocatoria de sorteo, deberá respetarse la reserva establecida para personas con movilidad reducida permanente.
En el cálculo del porcentaje de esta reserva, en su caso, se despreciarán los decimales inferiores a 5.
2. El cupo de reserva de viviendas protegidas del Plan Especial que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior, en su caso, será objeto de un sorteo específico para personas con movilidad reducida permanente, efectuándose uno por cada tipología de vivienda que exista en cada promoción de viviendas, o fase, objeto de convocatoria de sorteo. El sorteo específico, que precederá al sorteo general, se regirá por las reglas de agrupación y de reserva reguladas en los artículos 5 y 7 de la presente Orden.
En cada sorteo específico se incluirán a todos aquellos demandantes que, reuniendo la condición de personas con movilidad reducida permanente, hubieren manifestado a la promotora correspondiente su interés por acceder a la propiedad de la tipología, o tipologías, de vivienda de que se trate, y aparecieran en el correspondiente listado del sorteo específico de dicha tipología o tipologías de vivienda, dentro de la relación de demandantes mencionada en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.
Los demandantes que en el propio sorteo específico, de conformidad con la resolución de la convocatoria, no resulten seleccionados como compradores provisionales, pasarán a formar parte de la lista de espera del grupo correspondiente, dentro del sorteo específico de la tipología de vivienda de la promoción de viviendas, o fase de la misma de que se trate. Al propio tiempo, tales demandantes se incorporarán al correspondiente listado del sorteo general de dicha tipología de vivienda. Si en el sorteo general, tampoco resultaren seleccionados como compradores provisionales, pasarán a formar parte, asimismo, de la lista de espera en este último listado.
Los demandantes que reúnan la condición de personas con movilidad reducida permanente podrán ser llamados como compradores provisionales desde las correspondientes listas de espera de los sorteos generales, o específicos, de que formaren parte.
Los compradores provisionales que, reuniendo la condición de personas con movilidad reducida permanente y habiendo participado en el sorteo general de una tipología de vivienda protegida del Plan Especial, resulten seleccionados en el mismo como compradores provisionales, o fueren llamados como tales desde una lista de espera de dicho sorteo general, podrán renunciar a la compraventa de la vivienda, sin que la misma se entienda injustificada, debido a la falta de adaptación de la vivienda a sus circunstancias.
3. Si de conformidad con el Decreto 8/2003, de 28 de enero, no hubiere de practicarse reserva de viviendas protegidas del Plan Especial para personas con movilidad reducida permanente, o las inicialmente reservadas pudieran adquirirse por demandantes agrupados en los listados del sorteo general para idéntica tipología de vivienda de la promoción de viviendas, o fase, de que se trate, el remanente de vivienda se distribuirá entre los Grupos I, II y III, atendiendo a los porcentajes de reserva regulados en el artículo 7 de la presente Orden.
La Dirección competente en materia de Control del Mercado Inmobiliario expedirá el certificado que acredite la existencia o no de demandantes con movilidad reducida permanente en cada localidad, según los datos que arroje el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda. Asimismo, a instancia del promotor interesado, certificará si dichos demandantes, una vez consultados por el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, han manifestado su interés en adquirir una vivienda protegida en la promoción de viviendas o fase de que se trate.
Artículo 7. De las viviendas protegidas del Plan Especial reservadas a los distintos Grupos de demandantes.
1. El promotor de viviendas protegidas del Plan Especial reservará, dentro de cada sorteo (general o específico), por cada tipología de vivienda que exista en cada promoción de viviendas, o fase, que sea objeto de la convocatoria de sorteo, un 30% de las viviendas para los demandantes que integren el Grupo I; un 50% para los demandantes que se encuentren en el Grupo II; y el 20% restante para los demandantes del Grupo III. En el cálculo de los referidos porcentajes de reserva se despreciarán los decimales inferiores a 5.
Concurriendo decimales iguales o superiores a 5 se asignará la vivienda, o viviendas, al Grupo, o Grupos, por orden decreciente de decimales, y en caso de igualdad de decimal se asignará al Grupo que cuente con el mayor porcentaje de reserva, según las reglas anteriores. Este último criterio se empleará para solucionar cualquier duda que sobrevenga en la asignación de los porcentajes de reserva a los distintos Grupos.
La reserva regulada en el presente apartado se entiende sin perjuicio de la que deba respetarse en materia de personas víctimas de violencia de género.
2. El exceso de viviendas en los Grupos I y II acrecentará en la medida de dicho exceso el porcentaje de reserva de vivienda correspondiente al grupo inmediatamente posterior, antes de proceder al sorteo del mismo. El exceso de viviendas en el Grupo III se aplicará para atender la demanda en lista de espera que pueda existir en los dos Grupos anteriores, y si existe demanda en ambos, el total del exceso se distribuirá proporcionalmente entre los dos grupos, de manera que un 38% del exceso total se aplique para atender la demanda en el Grupo I y el 62% restante para atender la demanda en el Grupo II. Si tras esta operación persistiera el exceso de vivienda en uno de los grupos, el exceso se aplicará para atender la demanda que eventualmente pueda existir en el otro y, en su defecto, para atender cualquier demanda futura de vivienda en la promoción o fase de que se trate, con independencia del Grupo en que deba integrarse el interesado.
Una vez publicada la convocatoria del sorteo, los excesos de vivienda se distribuirán, asimismo, en la forma señalada en el párrafo anterior.
3. En los casos en que para un Grupo (I, II ó III) se reserve vivienda de una determinada superficie útil, la negativa de los demandantes incluidos en la lista de espera de dicho Grupo a formalizar el contrato de compraventa no se entenderá injustificada si su demanda pretende ser atendida con una vivienda de superficie útil distinta a la correspondiente a su Grupo, como consecuencia de excesos en otros Grupos. En este caso el demandante conservará su lugar en la lista de espera, pudiendo optar por otras viviendas, en su caso.
Artículo 8. De la convocatoria
La convocatoria de sorteo se efectuará mediante resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura.
Dicha convocatoria expresará el siguiente contenido mínimo:
a) Identidad de los promotores e identificación de las promociones de viviendas protegidas del Plan Especial, o fases, a que se refiere, así como de las tipologías de viviendas comprendidas en cada una de ellas.
b) El número de viviendas reservadas a cada grupo dentro del correspondiente sorteo, general o específico.
c) Medios de publicidad de los sucesivos actos del sorteo, que se emplearán a efecto de notificación de conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo del mismo, las sucesivas publicaciones (listado definitivo de demandantes con derecho a acceder a la condición de comprador provisional, resultados del sorteo...). Entre tales medios se incluirán, en todo caso, la página web www.viviendaextremadura.org, y el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Carecerán de validez las publicaciones que se lleven a cabo en lugares distintos de los indicados en la convocatoria.
CAPÍTULO III
DE LA SELECCIÓN DE DEMANDANTES
Artículo 9. Listados provisionales y definitivos de demandantes
1. Los listados provisionales de demandantes interesados en adquirir una vivienda protegida del Plan Especial en cada promoción de viviendas, o fase, objeto de convocatoria de sorteo, se formarán partiendo de la relación de demandantes mencionada en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden, y que el promotor debe comunicar a la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario, en la forma y plazos prevenidos en la letra b) del apartado primero del artículo 7 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero.
2. Los listados provisionales se aprobarán mediante resolución del Director de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario. La resolución por la que se aprueben los listados provisionales concederá un plazo de alegaciones de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación. Dicho plazo podrá ser ampliado si el calendario de sorteos, a juicio del Director Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, lo permite.
3. Los listados definitivos se harán públicos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de alegaciones a que se refiere el apartado anterior. La resolución por la que se aprueben los listados definitivos, que incumbe al Director Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, fijará la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar el sorteo destinado a ordenar a los demandantes incluidos en cada listado.
Cada listado definitivo hará expresa mención del grupo, sorteo, tipología de vivienda y promoción de viviendas, o fase, a que se refiere.
En cada listado definitivo aparecerán los demandantes por orden alfabético del primer apellido (primer apellido, segundo apellido y nombre) junto al número que, de forma aleatoria, les sea asignado, y que servirá para ordenar los listados y seleccionar a los demandantes provisionales, conforme a las normas de procedimiento que se regulen en la convocatoria de sorteo.
4. Los demandantes con movilidad reducida permanente aparecerán en los listados de los sorteos generales y específicos, dentro del grupo a que pertenezcan y respecto de cada tipología de vivienda que hayan demandando, en cada una de las promociones de viviendas, o fases de las mismas, que concurran a sorteo. En su virtud, se asignará aleatoriamente número a tales demandantes en cada listado en que deban figurar, sin perjuicio de que, en el caso de que en el propio sorteo resulten seleccionados como compradores provisionales, deba excluirse el número aleatoriamente asignado a dichos demandantes seleccionados, en los ulteriores sorteos en que no puedan participar de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de la presente Orden.
Artículo 10. De las características generales del sorteo.
1. La selección de los demandantes interesados en adquirir viviendas protegidas del Plan Especial, dentro de cada promoción de viviendas o fase de la misma, se efectuará mediante un sorteo ante notario, al que serán previamente convocados aquellas familias, unidades de convivencia, parejas de hecho formalizadas, parejas de hecho no formalizadas y personas físicas incluidas en la relación de demandantes regulada en el artículo 5 de la presente Orden.
Una vez presentada la relación de demandantes regulada en el artículo 5 de la presente Orden, todo demandante que acudiera al promotor manifestando su interés en acceder a las viviendas protegidas del Plan Especial a que se refiera la relación, será inscrito en el listado que corresponda (atendiendo al grupo, sorteo –general o específico–, tipología de vivienda y promoción o fase) una vez publicada la resolución que ponga fin a la convocatoria del sorteo; colocándose a continuación del último demandante que aparezca en dicho listado o, en su caso, a continuación del último demandante que, como él, se hubiera apuntado en el mismo después de la presentación de aquella relación.
Toda incorporación de demandantes que se produzca en esta forma deberá ser inmediatamente comunicada al Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda. Los demandantes así incorporados a los correspondientes listados no podrán acceder a la condición de compradores provisionales sin que antes se hayan agotado todas las listas de espera de demandantes que participaron en la convocatoria, mediante el sistema de distribución de excesos de vivienda regulado en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Orden.
2. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, el sorteo permitirá seleccionar de entre los demandantes convocados, a los compradores provisionales, los cuales podrán elegir vivienda según el orden que resulte del propio sorteo.
Asimismo, el sorteo permitirá establecer el orden en que serán llamados los demandantes que, no habiendo sido seleccionados como compradores provisionales, integren la lista de espera.
El demandante que resultare seleccionado en un sorteo como comprador provisional no podrá participar en otros sorteos de viviendas protegidas del Plan Especial, salvo que demandare otra u otras tipologías de vivienda protegida en la misma promoción, o bien la misma u otras tipologías de vivienda en distinta promoción, y en ambos casos dichas promociones sean objeto de la misma convocatoria de sorteo. En este supuesto, el demandante que resultara nuevamente seleccionado deberá elegir una vivienda.
Los demandantes con movilidad reducida permanente que resulten seleccionados como compradores provisionales en el propio sorteo específico, serán excluidos del ulterior sorteo general de la tipología de vivienda de que se trate, dentro de la promoción de viviendas, o fase de la misma, a que se refiera.
El demandante integrado en la lista de espera que sea llamado como comprador provisional no podrá participar en ningún sorteo de viviendas protegidas del Plan Especial, salvo renuncia justificada a la vivienda. Su negativa a formalizar el contrato de compraventa no se entenderá injustificada si en el momento del llamamiento se encuentra seleccionado como comprador provisional de otra vivienda protegida del Plan Especial y elige acceder a la propiedad de ésta.
Artículo 11. Del procedimiento de sorteo
1. El sorteo de las viviendas protegidas del Plan Especial se celebrará ante notario, y en presencia del Director de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.
2. El acto del sorteo será público. No obstante, si el acto del sorteo hubiere generado una expectación social tal que pudiera derivar en situaciones de riesgo o masificación, la Dirección de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario, garantizando la objetividad, la publicidad del sorteo y el acceso de los medios de comunicación interesados, limitará la asistencia al acto del sorteo cursando invitaciones aleatorias a los demandantes interesados en acceder a la propiedad las viviendas objeto del sorteo.
3. Las reglas por la que se haya de regir la celebración del sorteo se establecerán en la correspondiente resolución de convocatoria.
CAPÍTULO IV
DE LOS EFECTOS DEL SORTEO
Artículo 12. De los resultados del sorteo
1. Los resultados de las extracciones del sorteo se harán públicos inmediatamente en el recinto donde se practique el sorteo.
El orden provisional de los demandantes dentro de los distintos Grupos, hasta su validación notarial, se hará público, el mismo día del sorteo, en la página web www.viviendaextremadura.org. A la vista del oportuno acto notarial, el orden definitivo de los demandantes, dentro de cada grupo, será aprobado mediante resolución del Presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, y se hará público dentro de los dos días hábiles siguientes al sorteo en el número de teléfono 902 402 242, así como en los medios de publicidad que indique la convocatoria del sorteo.
2. A la finalización del acto de sorteo se entregará una copia del orden provisional al fedatario público que participe en el mismo, otra al Coordinador, una tercera al promotor, y la última y cuarta quedará en poder de la Administración, siendo entregada al Director de Análisis y Control del Mercado Inmobiliario.
Artículo 13. De la selección como comprador provisional.
La selección del demandante como comprador provisional no genera derecho alguno hasta que no quede debidamente acreditado en el expediente que reúne todos los requisitos para acceder a la propiedad de la vivienda protegida. Dichos requisitos, así como los exigidos para acceder a las ayudas económicas y financieras para la adquisición o adjudicación de la vivienda protegida del Plan Especial, deberán cumplirse a la fecha del visado del contrato de compraventa, acreditándose previamente ante el promotor.
Artículo 14. Del visado de contratos de compraventa de viviendas protegidas del Plan Especial.
1. Toda alteración en los elementos personales que obren en el certificado de inscripción, y que fueron tenidos en cuenta para acceder a la condición de comprador provisional, impedirá la formalización y el visado del contrato de compraventa de la vivienda, así como la adquisición de la condición de comprador definitivo, salvo en los supuestos que seguidamente se relacionan:
a) Separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
b) Ruptura de la pareja de hecho formalizada.
c) Fallecimiento o declaración de tal, o de ausencia.
d) Incremento del numero de miembros que figuraban en el certificado de inscripción tenido en cuenta para acceder a la condición de comprador provisional.
2. Tratándose de parejas de hecho no formalizadas inscritas en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda, ambos integrantes de la pareja deberán concurrir como compradores provisionales y firmar conjuntamente el contrato y la escritura pública de compraventa de la vivienda.
Disposiciones transitorias
Primera. Del ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación a los sistemas de selección de demandantes del Plan Especial de Vivienda que se convoquen a partir de su entrada en vigor, así como a aquellos otros que no se hubieren resuelto a dicha fecha.
Segunda. De los sistemas de selección conforme a la Disposición Transitoria 2.ª del Decreto 32/2006, de 21 de febrero.
En los casos en que el promotor de viviendas protegidas del Plan Especial se hubiere acogido a la Disposición Transitoria 2.ª del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, respecto de la promoción o fase, la convocatoria se regirá por las reglas contenidas en la presente Orden, con las siguientes salvedades:
1. La convocatoria tendrá por objeto la ordenación de los interesados identificados como demandantes con derecho a acceder a la condición de compradores provisionales, por haberse inscrito en la promoción de viviendas, o fase, antes de haberse agotado la oferta de viviendas. La convocatoria del sorteo se referirá a tales demandantes, según los listados provisionales remitidos por el promotor.
2. La ordenación de los demandantes con derecho a acceder a la condición de compradores provisionales persigue el establecimiento del orden de elección de viviendas. Dicha ordenación se producirá por grupos dentro de cada sorteo –general o específico–, y para cada tipología de vivienda que exista en cada promoción de viviendas o fase objeto de la convocatoria.
3. Los listados provisionales y definitivos se regirán por las siguientes reglas.
a) Los listados provisionales de demandantes con derecho a acceder a la condición de compradores provisionales comprenderán a todos aquellos que se hubieren inscrito en la promoción de viviendas, o fase, antes de haberse agotado la oferta de viviendas, y serán remitidos por el promotor.
b) Los listados definitivos de demandantes con derecho a acceder a la condición de compradores provisionales comprenderán a aquellos que apareciendo en los listados provisionales, hubieran obtenido el certificado de inscripción y prestado su conformidad para participar en la convocatoria del sorteo.
En los listados definitivos de los sorteos específicos, se incluirá a aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a los listados definitivos, reúnan la condición de demandante con movilidad reducida permanente y así lo hubieren hecho constar expresamente en la propia solicitud de inscripción en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.
La convocatoria de sorteo regulará la publicidad de los listados definitivos.
4. Los listados de espera provisionales serán remitidos por el promotor y comprenderán a aquellos demandantes que hubieran acudido a la promotora una vez que se hubiere agotado la oferta de vivienda.
Los listados de espera definitivos comprenderán a los demandantes que apareciendo en los listados provisionales, hubieran prestado su conformidad en acceder a los listados de espera definitivos.
Cada listado de espera definitivo hará expresa mención del grupo, sorteo, tipología de vivienda y promoción de viviendas, o fase, a que se refiere.
De conformidad con la Disposición Transitoria 2.ª del Decreto 32/2006, dichos listados de espera definitivos no se sujetarán a sorteo, respetándose a estos efectos el orden en que los demandantes se hubieren presentado en la promotora, según los listados de espera provisionales remitidos por el promotor.
Los demandantes con movilidad reducida permanente se incluirán en los listados de espera definitivos, si cumplen los requisitos para formar parte de los mismos, y, asimismo, en los listados de espera específicos que correspondan, si hubieren hecho constar expresamente su movilidad reducida permanente en la propia solicitud de inscripción en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.
Los demandantes que estando en los listados de espera, fueren llamados como compradores provisionales deberán completar el proceso de inscripción, si no estuvieren inscritos en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda.
5. La conformidad para participar en la convocatoria de sorteo, al amparo de la presente Disposición Transitoria, se efectuarán mediante declaración realizada al efecto, que deberá presentarse en cualquiera de los registros públicos competentes admitidos en derecho, 5 días hábiles antes, al menos, de hacerse público el listado definitivo de demandantes con derecho a acceder a la condición de compradores provisionales.
Tercera. De los primeros sorteos de viviendas protegidas del Plan Especial.
Durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, todos los sorteos que no estuvieren acogidos a la Disposición Transitoria segunda del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, se regirán por lo dispuesto en dicha Orden, con las salvedades contenidas en esta Disposición:
1. La relación de demandantes regulada en el artículo 5 de la presente Orden, incluirá a todos aquellos demandantes que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que hubieren sellado en la promotora correspondiente el certificado de inscripción.
b) Que hubieren acudido a la promotora correspondiente antes de la publicación de la presente Orden, manifestando su interés por las viviendas protegidas del Plan Especial que concurran al sorteo.
c) Que aparezcan en el listado oficial que la Dirección competente en materia de control del mercado inmobiliario remita, en su caso, al promotor correspondiente y que recoja a aquellos demandantes que a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, hubieren manifestado en cualquiera de las Oficinas del Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda, su interés por las viviendas protegidas del Plan Especial que promueva dicho promotor.
2. Los listados provisionales comprenderán a los demandantes que encontrándose en la relación de demandantes remitida por el promotor, hubieren obtenido el certificado de inscripción dos días hábiles antes, al menos, de la publicidad de dichos listados provisionales.
En los listados provisionales de los sorteos específicos, se incluirá a aquellos que, cumpliendo los requisitos para acceder a los listados provisionales de acuerdo con el párrafo anterior, reúnan la condición de demandantes con movilidad reducida permanente y así lo hubieren hecho constar expresamente en la propia solicitud de inscripción en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda. En lo demás, los demandantes con movilidad reducida permanente se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.
3. Los compradores provisionales que hubieren acudido al sorteo al amparo de lo prevenido en la letra b) del apartado primero anterior, podrán renunciar a la compraventa de la vivienda, sin que la misma se entienda injustificada, siempre que no exista documento alguno de fecha posterior a la entrada en vigor del Decreto 32/2006, de 21 de febrero, que permita confirmar su interés en adquirir la vivienda de la tipología de que se trate y, por tanto, en participar en el correspondiente sorteo.
Disposición derogatoria única. De la derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. De la vigencia
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida a 19 de junio de 2006.
El Vicepresidente de la Junta de Extremadura,
IGNACIO SÁNCHEZ AMOR