Los apartados 1 y 3 de la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, establecen:
"1. Las contraprestaciones a percibir por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria tienen la consideración de precio público, estando obligados al pago las personas o entidades que soliciten la entrega de tales impresos.
(...)
3. Se autoriza al consejero competente en materia de Hacienda para la aprobación y modificación de las cuantías del precio público exigible por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria."
La Disposición derogatoria única de la citada Ley 9/2005 derogó el artículo 54-ter del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que regulaba la tasa por la entrega de impresos de declaración tributaria. Esta derogación ha supuesto que desde el día 1 de enero de 2006 la entrega de impresos de declaración o autoliquidación esté sujeta al abono de un precio público, cuando con anterioridad a dicha fecha estaba sujeta al pago de una tasa.
Por su parte, el artículo 169.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, dispone:
"La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada."
Por lo demás, es un hecho que determinadas autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, han incorporado nuevos ejemplares y zonas desensibilizadas, lo cual ha supuesto un incremento de sus costes de elaboración que obliga a aumentar la cuantía del precio público que se cobra por la entrega de estos modelos. Por otro lado, el sobre de las autoliquidaciones y declaraciones del Impuesto General Indirecto Canario se usa para más autoliquidaciones y declaraciones de las previstas en un principio, y esto ha determinado que se haya modificado su cubierta con un aumento en los costes de fabricación.
Por todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación de precio público.
Se modifica el precio público exigible por la entrega de los siguientes impresos de autoliquidaciones y del sobre en el que se presentan determinadas declaraciones:
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Disposición derogatoria.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- Orden de 6 de septiembre de 2006, por la que se aprueba el precio público por la entrega del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- La Disposición final tercera de la Orden de 13 de marzo de 2007, por la que se aprueba el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.
- Las referencias a los modelos 650 y 651 contenidas en el apartado sexto de la Orden de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2010.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.