La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme el art. 58.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior, comprendiendo la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
En el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases de la ordenación de la actividad económica que le reconoce el artículo 149.1.13.ª se dictó la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que regula en su artículo 4 que el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce, pudiendo modificar las Comunidades Autónomas dicho número, en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Asimismo, se estipula que la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
Así, queda plenamente vigente la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, que dispone en el artículo 19.1 que los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.
Por otra parte, el artículo 19.2 señala que el calendario anual fijando los referidos días de apertura autorizada, se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en virtud del art. 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el 2010 serán los siguientes:
- 3 de enero, domingo.
- 4 de julio, domingo.
- 12 de octubre, martes.
- 1 de noviembre, lunes.
- 5 de diciembre, domingo.
- 12 de diciembre, domingo.
- 19 de diciembre, domingo.
- 26 de diciembre, domingo.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.
Se autoriza a la Directora General de Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2010.
Sevilla, 18 de noviembre de 2009
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte