Orden de 18 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.



    Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto, el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

    En virtud de las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, el artículo 23.2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que cuando se utilice el medio referido en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, el valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana se podrá estimar a partir del valor catastral que figure en el correspondiente registro fiscal. A tal efecto, al valor catastral actualizado a la fecha de realización del hecho imponible se le aplicará un coeficiente multiplicador que tendrá en cuenta el coeficiente de referencia al mercado establecido en la normativa reguladora del citado valor y la evolución del mercado inmobiliario desde el año de aprobación de la ponencia de valores. Asimismo, el artículo 23.2 de la citada Ley 10/2002, de 21 de diciembre, establece que la Consejería de Economía y Hacienda publicará anualmente los coeficientes aplicables al valor catastral y la metodología seguida para su obtención.

    En virtud de lo dispuesto en dicho precepto legal, la presente Orden aprueba los coeficientes aplicables al valor catastral a efectos de la liquidación de los hechos imponibles que se devenguen en el año 2009, establece las reglas para su aplicación y, asimismo, publica la metodología seguida para su obtención, dando cumplimiento al mandato contenido en el antes citado artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, cuyo contenido fue refrendado especialmente por la nueva redacción otorgada al artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el artículo 5.6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, que sigue refiriéndose al medio de comprobación consistente en estimación por referencia a los valores que figuran en los registros oficiales de carácter fiscal, pero introduciendo a continuación un nuevo párrafo que atañe directamente a la regulación de la presente Orden señalando: «Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario».

    Asimismo, tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de valoración establecido en el articulo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

    Para el cálculo de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el año 2009 se ha incorporado el análisis de la información disponible de las compraventas de bienes inmuebles urbanos procedentes de las fichas resúmenes enviadas por los notarios en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    En un primer paso se ha calculado el coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), para el año 2009, dividiendo el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de la ponencia de valores hasta el año 2008, por el resultado de multiplicar el coeficiente de referencia al mercado (RM) y el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la última revisión catastral hasta el año 2009.

    En un segundo paso se ha obtenido un valor medio para cada municipio a partir de la información de las fichas resumen enviadas por los notarios de las operaciones de compraventa de bienes inmuebles urbanos, de los valores de referencia o medios de mercado utilizados por la Gerencia Regional de Catastro en Andalucía como representativos de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales, del valor medio de venta en el municipio según las estadísticas publicadas por el Departamento de la Administración del Estado competente en materia de vivienda y de la información disponible sobre precios medios de mercado en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Economía y Hacienda.

    En un tercer paso se han comparado los valores resultantes de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral y el valor medio obtenido para cada municipio y se ha realizado un reajuste de los coeficientes, a la alza o a la baja, con el fin de homogeneizar la relación entre ambos en los distintos municipios, considerando la variación de valor que suponen con respecto a 2008, en porcentaje y valor absoluto, y la relación entre el valor resultante de los coeficientes y el valor medio obtenido.

    Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la definición de los coeficientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coeficientes, permiten alcanzar los siguientes objetivos:

    Desarrollar el medio de comprobación de valores de bienes inmuebles establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

    Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

    De esta manera, la presente Orden establece los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Andalucía para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2009.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

    DISPONGO

    Artículo 1. Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto aprobar los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que se devenguen en el año 2009, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coeficientes.

    Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que figura en el Anexo I de la presente Orden.

    Artículo 2. Coeficientes.

    Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2009. Dichos coeficientes figuran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Andalucía.

    Artículo 3. Reglas para la aplicación de los coeficientes y efectos.

    1. La estimación del valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto los bienes de interés cultural, con construcciones cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: Residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes), se realizará aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible.

    2. La validez de la aplicación de los coeficientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien inmueble objeto de declaración.

    3. Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

    4. Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los coeficientes aprobados en el artículo anterior al valor catastral actualizado a la fecha del hecho imponible, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales de las bases de datos catastrales con las reales del mismo.

    Artículo 4. Información sobre valores.

    A los efectos establecidos en los artículos 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y 24 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especificados en su apartado 1.

    Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

    Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.

    Se autoriza a la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de su competencia, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

    Disposición final única. Entrada en vigor.

    La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

    Sevilla, 18 de diciembre de 2008

    JOSE ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

    Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

    y Consejero de Economía y Hacienda

    ANEXO I

    METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA LEY 10/2002, DE 21 DE DICIEMBRE

    Para la obtención de los coeficientes multiplicadores del valor catastral aplicables en el año 2009 se ha seguido la misma metodología que en ejercicios anteriores con la incorporación del análisis de la información de mercado disponible procedente de diversas fuentes de información, que ha supuesto la realización de tres procesos de cálculo diferenciados:

    1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

    2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

    3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

    1. Cálculo del coeficiente multiplicador del valor catastral.

    El coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC) se obtiene como cociente entre el coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores totales hasta el año 2008, y el producto del coeficiente de referencia al mercado (RM) por el coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC) desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2009, aplicando la siguiente fórmula:

    CMVC= CVMI

    RM x CAVC

    Siendo:

    CMVC: Coeficiente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.

    CAVC: Coeficiente de actualización del valor catastral.

    RM: Coeficiente de referencia al mercado.

    CVMI: Coeficiente de variación del mercado inmobiliario.

    Estos coeficientes se calculan para cada municipio, de la siguiente manera:

    a) Coeficiente de actualización del valor catastral (CAVC).

    Multiplicando los coeficientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2009.

    Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto entre el año 2000 y el año 2003, ambos inclusive, el coeficiente de actualización del valor catastral al año 2009 es 1.

    b) Coeficiente de referencia al mercado (RM).

    Para los municipios cuyas revisiones catastrales han surtido efecto en el año 1994 y siguientes, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre aprobación del módulo de valor M y del coeficiente RM y sobre modificación de Ponencias de valores, es de 0,5.

    Para el resto de los municipios, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de junio de 1983, de normas sobre cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, de aplicación en la revisión de los valores catastrales de bienes de naturaleza urbana, el coeficiente de referencia al mercado, obtenido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado, es de 0,71.

    c) Coeficiente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).

    Para la obtención del coeficiente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda sobre el índice general de precios y sobre precios de la vivienda, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias de las compraventas formalizadas en escritura pública, cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.

    El coeficiente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas o el índice general de precios de la vivienda en el año 2008 por el del año de aprobación de la ponencia de valores.

    Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso, se comparan los valores del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo, los valores medios anuales. Cuando no estén publicados los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles.

    Para aquellos municipios cuyo año de aprobación de ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al de 1987.

    Los coeficientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:

    - Media nacional.

    - Media de Andalucía.

    - Según tamaño del municipio.

    - Según áreas geográficas homogéneas.

    - Según localización o situación geográfica.

    Cada municipio se encuadra, en función de su población, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio.

    Para cada municipio se calculan varios valores del coeficiente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Andalucía, tamaño del municipio, localización y áreas geográficas) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales. De los valores obtenidos se considera el valor mínimo.

    2. Cálculo del valor medio para cada municipio.

    Con el fin de analizar el efecto de la aplicación de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado anterior se ha calculado un valor medio de la vivienda, en cada municipio, a partir de las siguientes fuentes:

    a) Operaciones de compraventa elevadas a escritura pública de las que se han recibido ficha notarial en cumplimiento de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de marzo de 2007, por la que se regula la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras notariales a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    Se han calculado dos valores a partir de esta fuente de información:

    - Un valor medio para los municipios en los que existen datos.

    - Un valor medio por tamaño de municipios, agrupados según el número de unidades urbanas de los mismos, que permite fijar un valor para todos los municipios.

    b) Estadísticas publicadas por el Ministerio de la Vivienda para el tercer trimestre de 2008, para los municipios mayores de 25.000 habitantes, del valor medio de venta en el mismo de las viviendas libres.

    c) Valor medio de referencia y/o de mercado utilizado por la Gerencia Regional del Catastro en Andalucía como representativo de cada municipio en la coordinación de las ponencias de valores totales.

    d) Valor resultante de la aplicación de los coeficientes calculados en el apartado 1, de este anexo, al valor catastral medio de las viviendas en el municipio.

    e) Información sobre precios de mercado disponible en el Sistema Unificado de Recursos (SUR) de la Consejería de Economía y Hacienda.

    El valor medio es el resultado de la media aritmética de todos los valores obtenidos en las letras anteriores de cada municipio.

    3. Reajuste del coeficiente multiplicador del valor catastral.

    Se ha obtenido la relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes obtenidos en el apartado 1 al valor catastral medio de la vivienda actualizado al año 2009 y el valor medio de cada municipio obtenido en el apartado 2, aplicando la siguiente fórmula:

    RCM= CMVC x ValCatMedViv

    VALMed

    Siendo:

    RCM: La relación entre el valor resultante de la aplicación de los coeficientes y el valor medio de cada municipio.

    CMVC: El coeficiente multiplicador del valor catastral calculado en el apartado 1 por el que ha de multiplicarse el valor catastral

    ValCatMedViv: El valor catastral medio de la vivienda en el municipio y actualizado al año 2009.

    ValMed: Valor medio obtenido para cada municipio en el apartado 2.

    Esta relación (RCM) entre el valor resultante y el valor medio se ha calculado para cada municipio así como para el total de Andalucía.

    Por último, se ha realizado un reajuste de los coeficientes multiplicadores del valor catastral obtenidos en el apartado 1, al alza o a la baja, de forma que se consiga que la relación (RCM) de cada municipio se ajuste al valor obtenido para el total de Andalucía.

    ANEXO II

    Coeficientes multiplicadores del valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones de los hechos imponibles que se devenguen en 2009

      Municipio
      Aplicación de la última revisión catastral
      Valor del

      coeficiente
      PROVINCIA DE ALMERÍA
      Abla
      2005
      2,60
      Abrucena
      2005
      2,60
      Adra
      1996
      3,90
      Albánchez
      2007
      2,10
      Alboloduy
      1990
      4,20
      Albox
      2002
      3,80
      Alcolea
      2009
      1,30
      Alcóntar
      2006
      2,40
      Alcudia de Monteagud
      1989
      5,70
      Alhabia
      1990
      4,20
      Alhama de Almería
      2004
      2,90
      Alicún
      1990
      4,20
      Almería
      2008
      1,30
      Almócita
      1990
      5,00
      Alsodux
      1990
      4,20
      Antas
      2008
      1,90
      Arboleas
      2004
      2,90
      Armuña de Almanzora
      2006
      2,40
      Bacares
      2006
      2,40
      Bayárcal
      1990
      5,00
      Bayarque
      2006
      2,30
      Bédar
      2007
      2,20
      Beires
      1990
      5,00
      Benahadux
      2005
      2,30
      Benitagla
      1989
      5,70
      Benizalón
      1989
      5,70
      Bentarique
      1990
      4,20
      Berja
      1996
      3,90
      Canjáyar
      2008
      1,90
      Cantoria
      2006
      2,40
      Carboneras
      2002
      3,60
      Castro de Filabres
      2009
      1,60
      Chercos
      2007
      2,00
      Chirivel
      2007
      2,20
      Cóbdar
      2007
      2,10
      Cuevas del Almanzora
      1999
      4,20
      Dalías
      1995
      3,90
      Ejido (El)
      2004
      2,50
      Enix
      2009
      1,70
      Felix
      2001
      4,20
      Fines
      2003
      3,30
      Fiñana
      2005
      2,60
      Fondón
      2001
      4,20
      Gádor
      2005
      2,50
      Gallardos (Los)
      2007
      2,00
      Garrucha
      2009
      2,00
      Gérgal
      2007
      2,20
      Huécija
      1990
      5,00
      Huércal de Almería
      2002
      2,70
      Huércal-Overa
      1999
      4,20
      Illar
      1990
      4,20
      Instinción
      1990
      4,20
      Laroya
      2006
      2,40
      Láujar de Andarax
      2009
      1,40
      Líjar
      2007
      1,70
      Lubrín
      2009
      1,60
      Lucainena de las Torres
      2009
      1,30
      Lúcar
      2006
      2,40
      Macael
      2000
      4,00
      María
      1999
      4,20
      Mojácar
      2005
      1,70
      Mojonera (La)
      2006
      1,90
      Nacimiento
      2005
      2,60
      Níjar
      2000
      4,30
      Ohanes
      2009
      1,40
      Olula de Castro
      1989
      5,70
      Olula del Río
      2003
      3,00
      Oria
      2006
      2,40
      Padules
      2009
      1,40
      Partaloa
      2006
      2,40
      Paterna del Río
      1990
      5,00
      Pechina
      1997
      4,20
      Pulpí
      2009
      1,50
      Purchena
      2006
      2,40
      Rágol
      1990
      4,20
      Rioja
      2005
      2,30
      Roquetas de Mar
      1998
      4,10
      Santa Cruz de Marchena
      1990
      4,20
      Santa Fe de Mondújar
      2005
      2,60
      Senés
      1989
      5,70
      Serón
      2006
      2,40
      Sierro
      2006
      2,40
      Somontín
      2006
      2,40
      Sorbas
      2009
      1,30
      Suflí
      2006
      2,10
      Tabernas
      2005
      2,60
      Taberno
      1996
      3,40
      Tahal
      1989
      5,70
      Terque
      2008
      1,90
      Tíjola
      2006
      2,30
      Tres Villas (Las)
      2005
      2,60
      Turre
      1999
      4,20
      Turrillas
      1990
      5,00
      Uleila del Campo
      2009
      1,60
      Urrácal
      2006
      2,40
      Velefique
      1990
      4,60
      Vélez-Blanco
      2007
      1,70
      Vélez-Rubio
      1995
      3,90
      Vera
      1995
      4,10
      Viator
      2003
      3,20
      Vícar
      2008
      1,60
      Zurgena
      2006
      2,40
      PROVINCIA DE CÁDIZ
      Alcalá de los Gazules
      2005
      2,20
      Alcalá del Valle
      2009
      1,40
      Algar
      2006
      2,20
      Algeciras
      2009
      1,80
      Algodonales
      2006
      2,10
      Arcos de la Frontera
      2000
      4,30
      Barbate
      1994
      3,20
      Barrios (Los)
      1994
      3,40
      Benalup-Casas Viejas
      2004
      2,50
      Benaocaz
      2007
      1,40
      Bornos
      2003
      3,20
      Bosque (El)
      2007
      1,40
      Cádiz
      1996
      3,50
      Castellar de la Frontera
      2008
      1,50
      Chiclana de la Frontera
      2008
      1,40
      Chipiona
      2007
      1,40
      Conil de la Frontera
      2008
      1,30
      Espera
      2006
      2,10
      Gastor (El)
      2008
      1,90
      Grazalema
      2009
      1,20
      Jerez de la Frontera
      2008
      1,60
      Jimena de la Frontera
      2007
      1,50
      Línea de la Concepción (La)
      2001
      4,30
      Medina-Sidonia
      2004
      2,70
      Olvera
      2005
      2,20
      Paterna de Rivera
      2004
      2,40
      Prado del Rey
      2006
      1,90
      Puerto de Santa María (El)
      1994
      3,30
      Puerto Real
      2009
      1,60
      Puerto Serrano
      2007
      1,60
      Rota
      1998
      4,20
      San Fernando
      1999
      4,10
      San José del Valle
      2006
      2,10
      San Roque
      1994
      3,70
      Sanlúcar de Barrameda
      1999
      4,20
      Setenil de las Bodegas
      2008
      1,40
      Tarifa
      1994
      3,80
      Torre Alháquime
      2007
      1,80
      Trebujena
      2004
      2,40
      Ubrique
      2006
      1,80
      Vejer de la Frontera
      2006
      1,70
      Villaluenga del Rosario
      2007
      1,40
      Villamartín
      2002
      3,50
      Zahara
      2009
      1,10
      PROVINCIA DE CÓRDOBA
      Adamuz
      2004
      2,90
      Aguilar de la Frontera
      1999
      3,60
      Alcaracejos
      2002
      3,40
      Almedinilla
      1998
      3,50
      Almodóvar del Río
      2009
      1,30
      Añora
      2005
      2,30
      Baena
      2005
      2,30
      Belalcázar
      2005
      2,30
      Belmez
      2006
      2,40
      Benamejí
      1995
      2,70
      Blázquez (Los)
      1996
      3,00
      Bujalance
      2007
      1,90
      Cabra
      2005
      1,90
      Cañete de las Torres
      2008
      1,70
      Carcabuey
      2001
      3,60
      Cardeña
      2002
      3,50
      Carlota (La)
      2004
      2,50
      Carpio (El)
      1994
      3,00
      Castro del Río
      1999
      3,40
      Conquista
      2004
      2,00
      Córdoba
      1995
      4,00
      Doña Mencía
      2005
      2,20
      Dos Torres
      2001
      3,70
      Encinas Reales
      2001
      4,20
      Espejo
      2002
      3,40
      Espiel
      1986
      4,20
      Fernán-Núñez
      1998
      3,60
      Fuente la Lancha
      2008
      1,70
      Fuente Obejuna
      2006
      2,40
      Fuente Palmera
      1989
      4,20
      Fuente-Tójar
      1998
      3,40
      Granjuela (La)
      2006
      1,80
      Guadalcázar
      2008
      1,60
      Guijo (El)
      2006
      1,90
      Hinojosa del Duque
      1989
      4,60
      Hornachuelos
      2006
      2,20
      Iznájar
      2001
      4,20
      Lucena
      2000
      3,80
      Luque
      1998
      3,00
      Montalbán de Córdoba
      1998
      3,60
      Montemayor
      1998
      4,00
      Montilla
      1997
      3,60
      Montoro
      2003
      3,30
      Monturque
      2005
      2,40
      Moriles
      2000
      3,40
      Nueva Carteya
      2003
      2,90
      Obejo
      2008
      1,70
      Palenciana
      2001
      3,40
      Palma del Río
      2009
      1,90
      Pedro Abad
      2007
      2,00
      Pedroche
      2001
      4,20
      Peñarroya-Pueblonuevo
      2006
      2,30
      Posadas
      2007
      1,70
      Pozoblanco
      2004
      2,40
      Priego de Córdoba
      1994
      3,20
      Puente Genil
      1996
      3,30
      Rambla (La)
      2005
      2,30
      Rute
      2000
      4,00
      San Sebastián de los Ballesteros
      2008
      1,60
      Santa Eufemia
      2002
      3,40
      Santaella
      2004
      2,80
      Torrecampo
      2006
      2,10
      Valenzuela
      2004
      2,50
      Valsequillo
      2006
      2,20
      Victoria (La)
      2008
      1,70
      Villa del Río
      2002
      3,20
      Villafranca de Córdoba
      2008
      1,50
      Villaharta
      2006
      2,00
      Villanueva de Córdoba
      2007
      2,00
      Villanueva del Duque
      2004
      2,80
      Villanueva del Rey
      2006
      2,40
      Villaralto
      2001
      3,80
      Villaviciosa de Córdoba
      2005
      2,40
      Viso (El)
      2002
      3,10
      Zuheros
      2005
      1,90
      PROVINCIA DE GRANADA
      Agrón
      2009
      2,00
      Alamedilla
      2005
      2,60
      Albolote
      2000
      3,60
      Albondón
      1990
      5,10
      Albuñán
      2007
      2,20
      Albuñol
      2009
      1,40
      Albuñuelas
      2007
      2,20
      Aldeire
      2005
      2,60
      Alfacar
      2003
      2,90
      Algarinejo
      2008
      1,90
      Alhama de Granada
      2006
      1,90
      Alhendín
      2002
      3,40
      Alicún de Ortega
      2007
      2,20
      Almegíjar
      1994
      4,10
      Almuñécar
      1997
      3,80
      Alpujarra de la Sierra
      1994
      4,40
      Alquife
      2007
      2,20
      Arenas del Rey
      2009
      2,00
      Armilla
      1999
      3,80
      Atarfe
      1998
      4,00
      Baza
      2009
      1,90
      Beas de Granada
      2005
      2,50
      Beas de Guadix
      2008
      1,90
      Benalúa
      2004
      2,90
      Benalúa de las Villas
      1989
      4,20
      Benamaurel
      2007
      2,20
      Bérchules
      1994
      4,20
      Bubión
      1994
      4,20
      Busquístar
      1994
      4,80
    Cacín
    2009
    1,80
    Cádiar
    1994
    4,20
    Cájar
    1996
    2,90
    Calahorra (La)
    2007
    1,80
    Calicasas
    2005
    2,60
    Campotéjar
    1989
    4,10
    Caniles
    2007
    2,10
    Cáñar
    1994
    4,20
    Capileira
    1994
    4,80
    Carataunas
    1994
    4,60
    Cástaras
    1994
    4,20
    Castilléjar
    2009
    1,20
    Castril
    1994
    4,20
    Cenes de la Vega
    2002
    3,20
    Chauchina
    2000
    4,20
    Chimeneas
    2009
    2,00
    Churriana de la Vega
    1999
    4,20
    Cijuela
    2004
    2,50
    Cogollos de Guadix
    2005
    2,60
    Cogollos de la Vega
    2005
    2,60
    Colomera
    1989
    5,00
    Cortes de Baza
    2008
    1,90
    Cortes y Graena
    2007
    2,50
    Cuevas del Campo
    2007
    2,20
    Cúllar
    2006
    2,40
    Cúllar Vega
    2004
    2,10
    Darro
    2008
    1,90
    Dehesas de Guadix
    2005
    2,60
    Deifontes
    1989
    4,40
    Diezma
    2007
    2,10
    Dílar
    1996
    3,80
    Dólar
    2007
    2,20
    Dúdar
    2007
    1,90
    Dúrcal
    1995
    3,40
    Escúzar
    2006
    2,40
    Ferreira
    2005
    3,20
    Fonelas
    2007
    2,20
    Freila
    2007
    2,10
    Fuente Vaqueros
    2003
    3,30
    Gabias (Las)
    2000
    4,00
    Galera
    2009
    1,50
    Gobernador
    2009
    1,80
    Gójar
    2000
    3,40
    Gor
    2007
    2,10
    Gorafe
    2004
    2,90
    Granada
    1997
    3,70
    Guadahortuna
    2005
    2,60
    Guadix
    2005
    2,60
    Guajares (Los)
    2009
    1,60
    Gualchos
    1986
    4,90
    Güéjar Sierra
    2007
    1,80
    Güevéjar
    1996
    3,30
    Huélago
    2008
    1,90
    Huéneja
    2007
    2,20
    Huéscar
    1994
    4,20
    Huétor de Santillán
    2004
    2,90
    Huétor Tájar
    2005
    2,60
    Huétor Vega
    2001
    3,50
    Illora
    2007
    2,10
    Itrabo
    2006
    2,00
    Iznalloz
    2009
    1,80
    Jayena
    2009
    2,00
    Jerez del Marquesado
    2008
    1,80
    Jete
    2006
    1,90
    Jun
    2004
    2,40
    Juviles
    1994
    4,20
    Láchar
    1996
    3,20
    Lanjarón
    2006
    2,00
    Lanteira
    2007
    2,20
    Lecrín
    2007
    2,20
    Lentegí
    2006
    2,40
    Lobras
    1994
    4,20
    Loja
    1999
    4,20
    Lugros
    2007
    2,00
    Lújar
    1990
    4,40
    Malahá (La)
    2006
    2,40
    Maracena
    1999
    4,10
    Marchal
    2008
    1,90
    Moclín
    2007
    2,20
    Molvízar
    1989
    4,50
    Monachil
    1995
    3,10
    Montefrío
    2008
    1,90
    Montejícar
    1990
    4,40
    Montillana
    2009
    1,90
    Moraleda de Zafayona
    2005
    2,60
    Morelábor
    2009
    2,00
    Motril
    2006
    1,60
    Murtas
    1994
    4,20
    Nevada
    1994
    4,20
    Nigüelas
    2005
    2,60
    Nívar
    2005
    2,10
    Ogíjares
    2000
    3,60
    Orce
    1994
    4,20
    Órgiva
    1994
    4,20
    Otívar
    2006
    1,90
    Otura
    1999
    3,50
    Padul
    2008
    1,70
    Pampaneira
    1994
    4,20
    Pedro Martínez
    1990
    4,40
    Peligros
    1995
    3,60
    Peza (La)
    2007
    2,10
    Pinar (El)
    2008
    1,90
    Pinos Genil
    2007
    1,80
    Pinos Puente
    2001
    4,20
    Píñar
    2009
    1,40
    Polícar
    2008
    1,90
    Polopos
    2006
    1,70
    Pórtugos
    1994
    4,20
    Puebla de Don Fadrique
    1994
    4,20
    Pulianas
    1996
    2,90
    Purullena
    2007
    2,20
    Quéntar
    2006
    2,30
    Rubite
    1990
    5,10
    Salar
    2006
    2,10
    Salobreña
    1997
    3,70
    Santa Cruz del Comercio
    1996
    3,90
    Santa Fe
    2000
    4,10
    Soportújar
    1994
    4,20
    Sorvilán
    1990
    4,40
    Taha (La)
    1994
    4,20
    Torre-Cardela
    1990
    4,40
    Torvizcón
    1994
    4,20
    Trevélez
    1994
    4,20
    Turón
    1994
    4,20
    Ugíjar
    1994
    4,20
    Valle (El)
    2008
    1,90
    Valle del Zalabí
    2007
    2,10
    Válor
    1994
    4,20
    Vegas del Genil
    1999
    4,00
    Vélez de Benaudalla
    2007
    2,00
    Ventas de Huelma
    2009
    1,50
    Villamena
    2008
    1,70
    Villanueva de las Torres
    2008
    1,90
    Villanueva Mesía
    1996
    3,10
    Víznar
    1995
    3,60
    Zafarraya
    2009
    2,00
    Zagra
    2008
    1,90
    Zubia (La)
    2000
    3,80
    Zújar
    2007
    2,00
    PROVINCIA DE HUELVA
    Alájar
    1990
    4,20
    Aljaraque
    2000
    3,60
    Almendro (El)
    1990
    3,50
    Almonaster la Real
    1990
    4,10
    Almonte
    1995
    3,70
    Alosno
    2005
    2,60
    Aracena
    2004
    2,90
    Aroche
    1990
    4,10
    Arroyomolinos de León
    1990
    4,10
    Ayamonte
    1996
    3,70
    Beas
    2007
    1,90
    Berrocal
    1990
    3,60
    Bollullos Par del Condado
    2001
    3,70
    Bonares
    2002
    3,40
    Cabezas Rubias
    1990
    4,00
    Cala
    1990
    3,90
    Calañas
    1989
    3,80
    Campillo (El)
    1989
    3,40
    Campofrío
    1990
    4,10
    Cañaveral de León
    1990
    4,10
    Cartaya
    1998
    4,20
    Castaño del Robledo
    1990
    4,10
    Cerro de Andévalo (El)
    1989
    3,40
    Chucena
    2003
    3,30
    Corteconcepción
    1990
    4,10
    Cortegana
    1990
    3,60
    Cortelazor
    2009
    2,00
    Cumbres de Enmedio
    2009
    2,00
    Cumbres de San Bartolomé
    1990
    4,10
    Cumbres Mayores
    1989
    3,60
    Encinasola
    1990
    4,10
    Escacena del Campo
    2008
    1,70
    Fuenteheridos
    1990
    4,10
    Galaroza
    1990
    4,00
    Gibraleón
    2005
    2,30
    Granada de Río-Tinto (La)
    1990
    4,10
    Granado (El)
    1989
    3,20
    Higuera de la Sierra
    1990
    4,10
    Hinojales
    1990
    4,10
    Hinojos
    1990
    3,70
    Huelva
    2000
    4,30
    Isla Cristina
    1997
    4,20
    Jabugo
    2009
    1,90
    Lepe
    1996
    3,60
    Linares de la Sierra
    1990
    4,10
    Lucena del Puerto
    2008
    1,60
    Manzanilla
    1990
    2,60
    Marines (Los)
    2009
    1,80
    Minas de Riotinto
    2006
    2,40
    Moguer
    2002
    3,20
    Nava (La)
    1990
    4,00
    Nerva
    2006
    2,20
    Niebla
    2005
    2,60
    Palma del Condado (La)
    2008
    1,50
    Palos de la Frontera
    2002
    3,20
    Paterna del Campo
    2008
    1,60
    Paymogo
    1989
    3,40
    Puebla de Guzmán
    1989
    3,40
    Puerto Moral
    1990
    4,00
    Punta Umbría
    1996
    3,80
    Rociana del Condado
    2003
    2,90
    Rosal de la Frontera
    1990
    3,60
    San Bartolomé de la Torre
    2009
    1,50
    San Juan del Puerto
    2007
    1,70
    San Silvestre de Guzmán
    1990
    4,10
    Sanlúcar de Guadiana
    1990
    4,10
    Santa Ana la Real
    2009
    2,00
    Santa Bárbara de Casa
    1989
    3,40
    Santa Olalla del Cala
    2009
    2,00
    Trigueros
    2004
    2,50
    Valdelarco
    1990
    4,10
    Valverde del Camino
    2003
    2,90
    Villablanca
    1990
    3,60
    Villalba del Alcor
    2007
    1,90
    Villanueva de las Cruces
    1989
    4,20
    Villanueva de los Castillejos
    1990
    3,60
    Villarrasa
    1990
    3,10
    Zalamea la Real
    1989
    3,40
    Zufre
    1989
    4,20
    PROVINCIA DE JAÉN
    Albanchez de Mágina
    2003
    3,30
    Alcalá la Real
    2009
    1,50
    Alcaudete
    2008
    1,90
    Aldeaquemada
    2009
    1,90
    Andújar
    1997
    3,30
    Arjona
    2007
    1,60
    Arjonilla
    2006
    1,90
    Arquillos
    2008
    1,70
    Arroyo del Ojanco
    2009
    1,90
    Baeza
    2000
    3,90
    Bailén
    1995
    3,00
    Baños de la Encina
    2009
    1,60
    Beas de Segura
    2009
    1,80
    Bedmar y Garcíez
    2006
    2,20
    Begíjar
    2005
    2,30
    Bélmez de la Moraleda
    2008
    1,90
    Benatae
    1994
    3,00
    Cabra del Santo Cristo
    2006
    2,40
    Cambil
    1994
    3,60
    Campillo de Arenas
    2009
    1,60
    Canena
    2004
    2,00
    Carboneros
    1994
    3,40
    Cárcheles
    1994
    3,40
    Carolina (La)
    1994
    3,30
    Castellar
    2008
    1,70
    Castillo de Locubín
    2004
    2,60
    Cazalilla
    2007
    1,90
    Cazorla
    2000
    4,30
    Chiclana de Segura
    2006
    2,40
    Chilluévar
    2008
    1,90
    Escañuela
    2005
    2,20
    Espelúy
    2007
    1,90
    Frailes
    2004
    2,40
    Fuensanta de Martos
    2005
    2,50
    Fuerte del Rey
    2005
    2,60
    Génave
    1994
    2,70
    Guardia de Jaén (La)
    2009
    1,40
    Guarromán
    2009
    1,60
    Higuera de Calatrava
    2007
    2,00
    Hinojares
    2008
    1,90
    Hornos
    2008
    1,90
    Huelma
    2006
    1,80
    Huesa
    2004
    2,50
    Ibros
    2008
    1,80
    Iruela (La)
    2008
    1,80
    Iznatoraf
    2008
    1,60
    Jabalquinto
    2006
    2,00
    Jaén
    1997
    3,30
    Jamilena
    2007
    1,60
    Jimena
    2008
    1,90
    Jódar
    2000
    4,30
    Lahiguera
    2005
    2,60
    Larva
    2008
    1,90
    Linares
    2002
    3,60
    Lopera
    2005
    2,40
    Lupión
    2005
    2,30
    Mancha Real
    2000
    3,60
    Marmolejo
    1996
    2,70
    Martos
    1996
    3,20
    Mengíbar
    1999
    3,30
    Montizón
    2006
    2,30
    Navas de San Juan
    2008
    1,60
    Noalejo
    1994
    2,90
    Orcera
    1994
    2,80
    Peal de Becerro
    2003
    3,00
    Pegalajar
    1994
    3,30
    Porcuna
    2007
    1,60
    Pozo Alcón
    2004
    2,60
    Puente de Génave
    1994
    2,90
    Puerta de Segura (La)
    1994
    3,00
    Quesada
    1994
    3,40
    Rus
    2006
    2,10
    Sabiote
    2005
    2,40
    Santa Elena
    1994
    3,50
    Santiago de Calatrava
    2007
    1,90
    Santiago-Pontones
    2008
    1,90
    Santisteban del Puerto
    2008
    1,70
    Santo Tomé
    2006
    2,30
    Segura de la Sierra
    2009
    2,00
    Siles
    1994
    3,40
    Sorihuela del Guadalimar
    2005
    2,40
    Torre del Campo
    1996
    3,10
    Torreblascopedro
    2007
    2,00
    Torredonjimeno
    2007
    1,70
    Torreperogil
    2008
    1,60
    Torres
    2006
    2,40
    Torres de Albánchez
    1994
    2,70
    Úbeda
    2009
    1,30
    Valdepeñas de Jaén
    1994
    3,00
    Vilches
    2003
    2,50
    Villacarrillo
    2008
    1,80
    Villanueva de la Reina
    2004
    2,30
    Villanueva del Arzobispo
    2005
    2,40
    Villardompardo
    2007
    2,10
    Villares (Los)
    2009
    1,40
    Villarrodrigo
    1994
    3,60
    Villatorres
    2002
    3,40
    PROVINCA DE MÁLAGA
    Alameda
    2006
    1,90
    Alcaucín
    2000
    4,30
    Alfarnate
    2009
    1,30
    Alfarnatejo
    2006
    2,20
    Algarrobo
    2003
    2,60
    Algatocín
    2008
    1,90
    Alhaurín de la Torre
    1996
    3,90
    Alhaurín el Grande
    1997
    4,00
    Almáchar
    2008
    1,90
    Almargen
    2006
    1,90
    Almogía
    2005
    2,40
    Álora
    2000
    4,30
    Alozaina
    2008
    1,80
    Alpandeire
    2007
    2,20
    Antequera
    2001
    3,90
    Árchez
    2007
    2,20
    Archidona
    2006
    1,70
    Ardales
    2007
    1,70
    Arenas
    2009
    1,40
    Arriate
    2005
    1,90
    Atajate
    2009
    1,30
    Benadalid
    2008
    1,90
    Benahavís
    1996
    3,20
    Benalauría
    2008
    1,80
    Benalmádena
    2006
    1,60
    Benamargosa
    2009
    1,20
    Benamocarra
    2007
    1,90
    Benaoján
    2009
    1,30
    Benarrabá
    2008
    1,90
    Borge (El)
    2008
    1,90
    Burgo (El)
    2009
    1,30
    Campillos
    1996
    3,50
    Canillas de Aceituno
    2007
    2,20
    Canillas de Albaida
    2007
    1,90
    Cañete la Real
    2007
    2,10
    Carratraca
    2008
    1,70
    Cartajima
    2008
    1,80
    Cártama
    2000
    4,10
    Casabermeja
    2005
    2,20
    Casarabonela
    2008
    1,80
    Casares
    2006
    1,70
    Coín
    2002
    3,40
    Colmenar
    1998
    4,20
    Comares
    2008
    1,90
    Cómpeta
    2008
    1,80
    Cortes de la Frontera
    2007
    1,90
    Cuevas Bajas
    2000
    4,00
    Cuevas de San Marcos
    2009
    1,30
    Cuevas del Becerro
    2006
    1,90
    Cútar
    2009
    1,30
    Estepona
    2008
    1,30
    Faraján
    2008
    1,90
    Frigiliana
    2003
    2,30
    Fuengirola
    2005
    1,70
    Fuente de Piedra
    1998
    4,20
    Gaucín
    2009
    1,70
    Genalguacil
    2008
    1,80
    Guaro
    2006
    2,20
    Humilladero
    2005
    2,40
    Igualeja
    2008
    1,70
    Istán
    2004
    2,60
    Iznate
    2006
    1,70
    Jimera de Líbar
    2008
    1,90
    Jubrique
    2009
    1,30
    Júzcar
    2008
    1,90
    Macharaviaya
    2008
    1,90
    Málaga
    2009
    1,80
    Manilva
    1997
    3,70
    Marbella
    1988
    4,60
    Mijas
    2004
    2,00
    Moclinejo
    2008
    1,80
    Mollina
    2006
    1,70
    Monda
    2006
    1,80
    Montejaque
    2007
    1,80
    Nerja
    2003
    2,20
    Ojén
    1998
    3,40
    Parauta
    2008
    1,90
    Periana
    2000
    4,20
    Pizarra
    1996
    3,70
    Pujerra
    2008
    1,90
    Rincón de la Victoria
    1999
    4,20
    Riogordo
    2007
    1,50
    Ronda
    1998
    4,20
    Salares
    2007
    2,20
    Sayalonga
    2007
    2,10
    Sedella
    2008
    1,90
    Sierra de Yeguas
    2007
    1,80
    Teba
    2005
    2,60
    Tolox
    2008
    1,80
    Torremolinos
    2002
    3,20
    Torrox
    2000
    3,60
    Totalán
    2009
    1,40
    Valle de Abdalajís
    2009
    1,20
    Vélez-Málaga
    2008
    1,40
    Villanueva de Algaidas
    2007
    1,90
    Villanueva de Tapia
    2005
    2,10
    Villanueva del Rosario
    2007
    1,60
    Villanueva del Trabuco
    2007
    1,60
    Viñuela
    2006
    1,80
    Yunquera
    2006
    1,90
    PROVINCIA DE SEVILLA
    Aguadulce
    2009
    1,50
    Alanís
    2008
    1,70
    Albaida del Aljarafe
    2006
    1,80
    Alcalá de Guadaira
    1996
    3,80
    Alcalá del Río
    2005
    2,20
    Alcolea del Río
    2007
    1,80
    Algaba (La)
    2000
    3,80
    Algámitas
    2009
    1,50
    Almadén de la Plata
    2008
    1,90
    Almensilla
    1999
    3,60
    Arahal
    1999
    3,20
    Aznalcázar
    2006
    1,80
    Aznalcóllar
    2006
    2,10
    Badolatosa
    2009
    1,60
    Benacazón
    2001
    3,60
    Bollullos de la Mitación
    1997
    2,90
    Bormujos
    2000
    3,60
    Brenes
    1996
    3,30
    Burguillos
    2004
    2,10
    Cabezas de San Juan (Las)
    2007
    1,90
    Camas
    2003
    3,20
    Campana (La)
    2007
    1,80
    Cantillana
    2006
    2,00
    Cañada Rosal
    2008
    1,50
    Carmona
    2001
    3,80
    Carrión de los Céspedes
    2006
    2,30
    Casariche
    2007
    1,80
    Castilblanco de los Arroyos
    2008
    1,60
    Castilleja de Guzmán
    1995
    2,70
    Castilleja de la Cuesta
    2001
    3,60
    Castilleja del Campo
    2006
    2,40
    Castillo de las Guardas (El)
    2006
    2,00
    Cazalla de la Sierra
    2008
    1,40
    Constantina
    1996
    3,20
    Coria del Río
    1997
    3,70
    Coripe
    2006
    2,20
    Coronil (El)
    1995
    3,20
    Corrales (Los)
    2009
    1,60
    Cuervo de Sevilla (El)
    2007
    1,80
    Dos Hermanas
    2006
    1,90
    Écija
    2005
    2,20
    Espartinas
    2005
    1,80
    Estepa
    2007
    1,60
    Fuentes de Andalucía
    2008
    1,70
    Garrobo (El)
    2008
    1,60
    Gelves
    2000
    3,30
    Gerena
    2008
    1,60
    Gilena
    2008
    1,60
    Gines
    1999
    3,20
    Guadalcanal
    2009
    1,60
    Guillena
    2004
    2,40
    Herrera
    2005
    2,10
    Huévar del Aljarafe
    2006
    1,90
    Isla Mayor
    2007
    2,00
    Lantejuela (La)
    2009
    1,40
    Lebrija
    2002
    3,50
    Lora de Estepa
    2009
    1,70
    Lora del Río
    2003
    3,00
    Luisiana (La)
    2008
    1,50
    Madroño (El)
    2006
    2,40
    Mairena del Alcor
    2003
    3,00
    Mairena del Aljarafe
    2001
    3,70
    Marchena
    2005
    2,40
    Marinaleda
    2007
    2,10
    Martín de la Jara
    2009
    1,60
    Molares (Los)
    1995
    3,20
    Montellano
    2006
    1,90
    Morón de la Frontera
    1997
    3,60
    Navas de la Concepción (Las)
    2009
    1,90
    Olivares
    2009
    1,50
    Osuna
    2004
    2,60
    Palacios y Villafranca (Los)
    1996
    4,00
    Palomares del Río
    2002
    2,40
    Paradas
    2007
    1,70
    Pedrera
    2008
    1,50
    Pedroso (El)
    2008
    1,50
    Peñaflor
    2007
    1,70
    Pilas
    2000
    3,60
    Pruna
    2009
    1,50
    Puebla de Cazalla (La)
    2007
    1,90
    Puebla de los Infantes (La)
    2007
    1,70
    Puebla del Río (La)
    2005
    2,50
    Real de la Jara (El)
    2009
    1,40
    Rinconada (La)
    1996
    3,70
    Roda de Andalucía (La)
    2008
    1,60
    Ronquillo (El)
    2005
    2,60
    Rubio (El)
    2009
    1,60
    Salteras
    2003
    2,30
    San Juan de Aznalfarache
    2004
    2,50
    San Nicolás del Puerto
    2008
    1,60
    Sanlúcar la Mayor
    2003
    2,90
    Santiponce
    1998
    3,70
    Saucejo (El)
    2009
    1,30
    Sevilla
    2001
    4,10
    Tocina
    2007
    1,80
    Tomares
    2004
    1,90
    Umbrete
    1997
    3,00
    Utrera
    2002
    3,30
    Valencina de la Concepción
    1999
    2,90
    Villamanrique de la Condesa
    2006
    2,30
    Villanueva de San Juan
    2009
    1,30
    Villanueva del Ariscal
    2006
    1,60
    Villanueva del Río y Minas
    2007
    2,00
    Villaverde del Río
    1998
    3,60
    Viso del Alcor (El)
    2006
    2,00
Date: 
Wednesday, 31 December, 2008