ORDEN de 14 de febrero de 2003, del Consejero de Hacienda, por la que se modifica la Orden 2281/1997, de 14 de octubre, de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, los Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

Por su parte, el Decreto 62/2002, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, creó la Dirección General de Análisis Económico y Financiación de Inversiones del Sector Público, con competencias de análisis, estudio e informe de determinadas actuaciones en el área económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con la experiencia acumulada, resulta aconsejable la homogeneización de la información remitida por los diferentes organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, así como facilitar su remisión por medios electrónicos, con el objetivo de simplificar y agilizar los cauces de información.

Por otra parte, el ejercicio de las competencias encomendadas a la nueva Dirección General arriba mencionada requiere contar con determinada información relativa a la actividad económico-financiera y patrimonial de los agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, de forma que se garantice la racionalidad económica y administrativa de sus actuaciones, sin obstaculizar los fines últimos que las operaciones pretenden.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.2.c) y e) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 61 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003,



DISPONGO



Artículo único

Modificación de la Orden 2281/1997, de 14 de octubre,

de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos

de la Comunidad de Madrid

Se modifican los artículos que a continuación se indican de la Orden 2281/1997, de 14 de octubre, de información a remitir por los Organismos Autónomos Mercantiles, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos de la Comunidad de Madrid.

Uno: Se modifican las letras a) y b) del artículo 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

"a) Balance de situación (Anexo 4)."

"b) Cuenta de pérdidas y ganancias (Anexo 5)."

Dos: Se añade una nueva letra l) al artículo 2, con el siguiente tenor literal:

"l) En los supuestos en que pueda ser de aplicación la normativa sobre Ofertas Públicas de Adquisición (OPAS) a aquellas operaciones de adquisición no mayoritaria de valores de sociedades mercantiles por alguno de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid, se requerirá informe de la correspondiente entidad u organismo del sector público madrileño en el que se incluya un análisis de las posibles consecuencias de la operación desde la perspectiva de la legislación citada y las actuaciones contempladas por la entidad en previsión del desencadenamiento de una Oferta Pública de Adquisición Obligatoria."

Tres: Se adiciona un nuevo párrafo al final del artículo 2, con el siguiente tenor literal:

"Los Anexos 4 y 5 a la presente Orden se remitirán electrónicamente, sin perjuicio de su envío por los cauces habituales."

Cuatro: Se añade una nueva letra e) al artículo 3, con el siguiente tenor literal:

"e) Las sociedades mercantiles previstas en el artículo 5.1.a) de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid comunicarán previamente a su aprobación por el órgano societario competente, la adquisición a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 del capital social de la adquiriente, o cuando implique la adquisición de la posición mayoritaria en estas últimas, ya sea por titularidad de más del 50 por 100 del capital o el mismo porcentaje de derechos de voto.

De igual forma comunicarán la enajenación a título oneroso de acciones o participaciones de sociedades terceras cuando la operación alcance un valor igual o superior al 5 por 100 del capital social de la enajenante, o cuando implique la pérdida de la posición mayoritaria en estas últimas.

La comunicación deberá ir acompañada de la documentación siguiente: Memoria Económica explicativa de las razones que conducen a la realización de la operación junto con un informe de valoración del objeto de la transacción, en el que se incluya la descripción del método utilizado para el cálculo del valor de las acciones o participaciones de referencia, así como el último Balance Anual y, si fuera necesario, un Balance cerrado al mes anterior en que tiene lugar la adquisición o enajenación, ambos Balances referidos a las sociedades implicadas en la operación."

Cinco: Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4

Periodicidad de la información

1. La información indicada en las letras a) y b) del artículo 2 deberá remitirse mensualmente, dentro del mes siguiente a aquel a que se refieran los datos. Los datos correspondientes al mes de diciembre, que tendrán la consideración de provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. La información indicada en las letras c) y d) del artículo 2 se remitirá acumulando los datos por trimestres naturales, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada uno de ellos. Los datos correspondientes al mes de diciembre, que tendrán la consideración e provisionales, se remitirán con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente.

3. La información indicada en las letras f), g) y h) del artículo 2 se remitirá mensualmente.

4. La relación de puestos de trabajo de las empresas y demás entes públicos se enviará completa de forma coincidente con los datos del cuarto trimestre. Además, se remitirá trimestralmente una actualización de la misma.

5. La declaración anual de operaciones con terceras personas se remitirá una vez haya sido cumplimentada y entregada a los órganos competentes de la Administración Tributaria.

6. La documentación referida a la letra j) del artículo 2 se remitirá tras la celebración de las diferentes reuniones del Consejo de Administración.

7. La documentación referida en la letra k) del artículo 2 se remitirá dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio social.

8. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán cuando sean aprobados por el Consejo de Administración.

9. El Informe de Auditoría se remitirá cuando tenga carácter definitivo."

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de febrero de 2003.





El Consejero de Hacienda,

JUAN BRAVO
Date: 
Thursday, 13 March, 2003