La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 18.2o, que "también deberá solicitarse una nueva licencia en los supuestos de traslado del establecimiento, de cambio de titular que explote la actividad y de cambio de promotor, siempre que se hubiera concedido la licencia al promotor originario".
Por su parte, el artículo 10.2.od), del Decreto 130/2002, de 18 de julio, de desarrollo de la anterior Ley, confirma lo anteriormente dispuesto, sometiendo a licencia comercial de gran establecimiento "el cambio de promotor de un establecimiento comercial minorista, siempre que se hubiese concedido la licencia al promotor originario".
Por otro lado, la práctica del comportamiento del mercado motiva que habitualmente se produzcan enajenaciones o transmisiones de los grandes equipamientos comerciales en favor de terceros, una vez que han sido inicialmente promovidos, quienes pasan a constituirse en propietarios, aun sin alterar o modificar las condiciones físicas y/o comerciales del equipamiento, en los términos autorizados en la correspondiente licencia comercial de gran establecimiento. Ello motiva la no conveniencia de someter dicha práctica nuevamente al procedimiento de concesión de la licencia, aunque deba garantizarse un seguimiento y control por parte de la Administración Pública responsable.
Finalmente, la Disposición Final Primera del Decreto 130/2002, autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mencionado Decreto.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Artículo primero
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2.o de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y demás normativa concordante, se entenderá por Promotor de un establecimiento comercial sometido a licencia comercial de gran establecimiento o a autorización específica, conforme a la legislación vigente, aquella entidad cuyo objeto principal sea la concepción, planificación, desarrollo y construcción de un establecimiento comercial de los definidos anteriormente, hasta su comercialización efectiva a otro u otros Operadores comerciales concretos, para la explotación individualizada de sus locales.
Artículo segundo
En los supuestos de enajenaciones o transmisiones por cualquier título, sean éstas totales o parciales, efectuadas por el Promotor sobre el establecimiento comercial sometido a licencia comercial de gran establecimiento o a autorización específica, éste vendrá obligado a notificar fehacientemente a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica dicha operación, en los términos que se disponen en el artículo tercero, con carácter previo a que aquélla tuviera lugar.
Cumplida la obligación mencionada, y una vez analizada la documentación correspondiente, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica dictará, en un plazo de un mes desde que dicha notificación hubiera tenido lugar, Orden de licencia comercial de gran establecimiento a favor de la entidad adquirente, quien se subrogará en las condiciones y obligaciones establecidas, en su caso, en la licencia inicial.
Artículo tercero
Junto con la notificación a la que se hace referencia en al artículo anterior, se acompañará la siguiente documentación, referida a la entidad adquirente:
a) Denominación completa y domicilio a efecto de notificaciones.
b) Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
c) Copias legalizadas de las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como de las modificaciones que hayan tenido lugar relativas a sus accionistas y a los órganos de administración de la empresa.
d) En el supuesto de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial, debe remitirse información relativa a la empresa matriz.
e) Si la Sociedad, adquirente, o en su caso, su matriz, cotizara en Bolsa Oficial o Mercado de Valores Organizado, la información de los puntos c) y d) podrá sustituirse por la información equivalente que figure en el Organismo Público de Control del Mercado de Valores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de enero de 2003.
El Consejero de Economía
e Innovación Tecnológica, LUIS BLÁZQUEZ |