ORDEN 1/2008, de 15 de enero, por la que se establecen las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid.



La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de vivienda.

En el ejercicio de esta competencia, la Comunidad de Madrid viene realizando un importante esfuerzo para facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda en condiciones asequibles y adaptadas a sus necesidades. En este sentido, el alquiler constituye una opción especialmente adecuada para facilitar el primer acceso a la vivienda, favorecer la emancipación de los jóvenes y resolver estados transitorios de necesidad en determinados supuestos como pueden ser, por ejemplo, el cambio de residencia o situaciones de separación o divorcio.

La dinamización del mercado de alquiler de viviendas existentes requiere que propietarios e inquilinos cuenten con las garantías apropiadas. La presente Orden tiene como finalidad establecer una serie de medidas que aporten una mayor seguridad al arrendamiento de viviendas existentes destinadas a domicilio habitual, en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler, así como los requisitos necesarios para poder acogerse a las mismas.

Al objeto de ofrecer las mayores garantías a las partes, es imprescindible que los contratos de arrendamiento que se acojan a estas medidas se ajusten al modelo de contrato que figura como anexo y que incluye, entre sus cláusulas, el sometimiento de las partes al sistema de arbitraje que determine la Comunidad de Madrid.

Estos contratos de alquiler se beneficiarán de los servicios previstos en esta Orden, en particular: la gestión del contrato desde su firma hasta su resolución; la mediación en caso de conflicto entre las partes; un seguro, con una cobertura de veinticuatro meses, para los riesgos de impago de rentas, defensa jurídica en caso de desahucio, desperfectos y reparaciones de la vivienda; un servicio de puesta en uso y un servicio de reformas, para la recuperación de viviendas, con cargo a las rentas futuras del alquiler.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Dinamización del Mercado del Alquiler.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Podrán acogerse a las medidas de fomento del alquiler los arrendadores de viviendas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid y los arrendatarios, personas físicas, que celebren contratos de arrendamiento en este ámbito territorial, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas en arrendamiento estén destinadas a ser domicilio habitual y permanente del arrendatario durante todo el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento.

b) Que se cumplimente el modelo de contrato de alquiler que figura como Anexo Único de la presente Orden.

c) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996 de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Medidas de fomento del alquiler

Las medidas de fomento del alquiler de viviendas incluyen una serie de servicios prestados por la Consejería de Vivienda, directamente o a través de su Administración Institucional, para incentivar el alquiler de viviendas susceptibles de arrendamiento en la Comunidad de Madrid, de los que podrán beneficiarse tanto los arrendadores como los arrendatarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 4

Medidas de fomento destinadas a los arrendadores

Los arrendadores podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Contratación, durante los dos primeros años del contrato, de los siguientes seguros:

— Seguro de impago que garantice el cobro de las rentas, con un límite de 1.200 euros mensuales, incluida la contratación de una cobertura de asistencia jurídica en caso de tener que acudir a procedimientos judiciales de desahucio.

— Seguro de daños que garantice la recuperación de la vivienda en el mismo estado en el que se alquiló.

d) Contratación, durante los dos primeros años del contrato, de un seguro multirriesgo de hogar y apoyo en la tramitación de cualquier siniestro que pudiera surgir, salvo que ya estuviera cubierto dicho riesgo por otra póliza de seguro.

e) Servicio de Agenda Personal del contrato para su seguimiento permanente.

f) Servicio de Puesta en Uso, de ser necesario, para facilitar la adecuación de la vivienda para su arrendamiento.

g) Asesoramiento especializado y apoyo profesional en los procesos de arbitraje para la resolución extrajudicial de conflictos, asegurando la mayor celeridad.

h) Servicio de financiación de reformas de la vivienda arrendada con cargo a rentas futuras del alquiler.

i) Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA.

j) Asesoramiento personalizado sobre las reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario por alquiler, de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

k) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendador de una vivienda.

Artículo 5

Medidas de fomento destinadas a los arrendatarios

Los arrendatarios podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

a) Disponer del contrato de arrendamiento que figura como modelo en el Anexo Único.

b) Asignación de un gestor personal que mediará y servirá de apoyo en caso de desacuerdo o conflicto, entre arrendador y arrendatario, en la interpretación y aplicación del contrato.

c) Disponer de un seguro multirriesgo del hogar para cubrir las posibles averías o desperfectos, y apoyo en la tramitación de siniestros

d) Asesoramiento jurídico relativo a la interpretación y aplicación del contrato del alquiler.

e) Asesoramiento personalizado sobre las deducciones fiscales al alquiler de las que puedan beneficiarse en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

f) Información y apoyo en la tramitación de cualquier ayuda pública a la que se tenga derecho como arrendatario de vivienda.

Artículo 6

Acceso a las medidas de fomento del alquiler.

1.  Los interesados podrán dirigirse a las dependencias de la Oficina de Vivienda, sita en la avenida de Asturias, número 30, de Madrid, así como a las que la Consejería de Vivienda habilite al efecto.

2.  Para inscribirse en el registro de arrendatarios, bastará con presentar el documento nacional de identidad o pasaporte, o, en su caso, tarjeta de residencia y cumplimentar el modelo de inscripción en el que se acreditarán los ingresos y quedarán reflejadas las preferencias y características de la vivienda a alquilar.

3.  Los arrendadores de viviendas, que deseen inscribirlas en el registro de viviendas para alquilar, deberán aportar la siguiente documentación:

— Escritura de la vivienda o nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.

— Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda que es objeto de arrendamiento.

— Póliza multirriesgo hogar o seguros análogos que cubran los riesgos de la Vivienda, en caso de estar vigentes.

— Calificación definitiva de la vivienda, en el caso de que se trate de una vivienda protegida.

— Además, de los documentos anteriores, los que acrediten la identidad y capacidad jurídica y de obrar de los arrendadores o apoderados que suscriben los contratos: DNI o CIF del propietario o propietarios, escritura vigente del poder y DNI del apoderado, según se trate de personas físicas o jurídicas.

— En supuestos especiales de comunidades de propietarios, comunidades de bienes y entidades del artículo 35.4 de la vigente Ley General Tributaria: Las actas de los acuerdos adoptados por los órganos competentes, donde se recoja la decisión de arrendar la viviendas conforme a sus estatutos, DNI del presidente comunidad, administrador o administradores, según se trate en cada caso y sin perjuicio de las escrituras de poder y DNI del apoderado, si procede.

Artículo 7

Gestión de los servicios

La gestión y prestación de todos los servicios establecidos como medidas de fomento al alquiler en la presente Orden los asumirá y realizará directamente la empresa pública “Innovación y Vivienda de la Comunidad de Madrid, S.A.” (INVICAM), adscrita a la Consejería de Vivienda, con arreglo a los fondos destinados a tal fin en su presupuesto, de acuerdo a su Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación y dentro los límites y disponibilidades presupuestarias establecidas en la las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Control y seguimiento

Los partes intervinientes en los contratos de arrendamiento que se celebren con arreglo a lo establecido en la presente Orden permitirán la realización de las comprobaciones y facilitarán la documentación que se les requiera al efecto para conseguir el buen fin de las medidas descritas para el fomento al alquiler.

Artículo 9

Obligaciones de los arrendadores y arrendatarios

Los arrendadores y arrendatarios, que se acojan o disfruten de las mencionadas medidas de fomento al alquiler, están obligados a notificar, en el plazo máximo de quince días hábiles, a la Oficina de la Vivienda, sita en la avenida de Asturias, número 30, 28029 Madrid, así como en las dependencias habilitadas al efecto por la Consejería de Vivienda, cualquier alteración o modificación que se produzca en el contenido del contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito y presentado con la solicitud, así como la resolución o rescisión del mismo.

Artículo 10

Incumplimiento

El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por el arrendador o arrendatario, así como la falsedad o inexactitud en los documentos aportados por los mismos, supondrán la inmediata pérdida de la prestación de todos los servicios establecidos como medidas de fomento en la presente Orden, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Artículo 11

Compatibilidad

Las medidas de fomento previstas en la presente Orden serán compatibles y complementarias de otras ayudas establecidas o que puedan establecerse al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, con independencia de la Administración que las conceda.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda para dictar cuantas Resoluciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de enero de 2008.

La Consejera de Vivienda,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

Date: 
Monday, 21 January, 2008