La Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha, según redacción dada por la Ley 13/2003, de 11 de diciembre, dispone en su articulo 64 que las Cajas de Ahorro deberán destinar la totalidad de sus excedentes líquidos a la constitución de reservas y al mantenimiento y creación de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa básica del Estado.
Conforme al articulo 65, el fondo destinado a sufragar la Obra Benéfico-Social, tendrá como finalidad la financiación de obras propias o en colaboración, en los campos de la investigación, la enseñanza, la cultura, la sanidad, la asistencia social, la lucha contra la pobreza y la marginación, el fomento del empleo y otros que tengan carácter social.
Dicho precepto resulta aplicable tanto a las Cajas de Ahorro que tengan su domicilio social en Castilla-La Mancha, como a aquellas que operen en ella sin tener domicilio social en la misma, respecto de las cuales, el artículo 66 señala que deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico social en Castilla-La Mancha, en función de los recursos captados en la misma.
El artículo 65.3 de la Ley atribuye a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el establecimiento de criterios, directrices o prioridades en materia de Obra Benéfico-Social, debiendo las Cajas de Ahorro remitir a dicha Consejería, conforme establece el artículo 66.2, la información que les sea requerida respecto de la actividad financiera y benéfico social de la entidad realizada en Castilla-la Mancha, lo que se efectúa mediante la presente Orden, a fin de determinar los recursos que las Cajas de Ahorros, comprendidas en su ámbito de aplicación, deben afectar a dicha finalidad y facilitar su participación en el desarrollo regional.
En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 23, de la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 1.i), del Decreto 83/2004, de 11 de mayo, de Estructura Orgánica y Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda,
DISPONGO
Primero.- la presente Orden será de aplicación a las Cajas de Ahorro que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin tener su domicilio social en la misma.
Segundo.- Las Cajas de Ahorro incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, destinarán anualmente a Obra Benéfico-Social en Castilla-La Mancha, como mínimo, un porcentaje de su obra social igual al que representen los recursos ajenos captados en Castilla-La Mancha respecto del volumen total de recursos de la entidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
A estos efectos se entiende por recursos ajenos, captados los, correspondientes a Acreedores-Ádministraciones Públicas, Acreedores-Otros Sectores Residentes y Acreedores no residentes.
Tercero.- Los recursos económicos que corresponda destinar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se destinarán a la realización de obras propias o en colaboración en las áreas de actuación recogidas en el artículo 65.2, de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Las Cajas de Ahorro remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes desde la celebración de la Asamblea General que apruebe sus cuentas anuales, la misma información que remitan al Banco de España, referida a 31 de diciembre de cada año, sobre:
- Recursos ajenos totales de la entidad y recursos ajenos captados en Castilla-La Mancha, distribuidos por provincias.
- Presupuesto anual de la obra social y presupuesto provincializado de la obra social a realizar en Castilla-La Mancha.
- Datos de la obra social realizada en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el ejercicio anterior, distribuidos por provincias.
Disposición Final Primera.- Se faculta al Director General de Política Financiera y Tesorería, para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- La presente Orden será de aplicación al presupuesto para la obra benéfico social del ejercicio 2005.
Disposición Final Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de febrero de 2005
La Consejera de Economía y Hacienda
Mª LUISA ARAUJO CHAMORRO