Observados errores en la citada Resolución, que fue publicada en el B.O.E. núm. 22, de 25 de enero de 2008, página 4936, procede su corrección

    Observados errores en la citada Resolución, que fue publicada en el B.O.E. núm. 22, de 25 de enero de 2008, página 4936, procede su corrección:

    En el párrafo 1.º de los Fundamentos de derecho, donde dice: «Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24», debe decir: «Ley de Sociedades Anónimas, 322 de la Ley Hipotecaria y Disposición adicional 24».

    En el párrafo 2, Fundamento de derecho 1, donde dice: «puesto que, como esta Dirección General ha mantenido no existe obligación por parte de los Registradores Mercantiles de efectuar la notificación en el domicilio de los interesados, debiendo ser éstos los que deben estar al tanto de las determinaciones del Registro Mercantil», debe decir: «que existe obligación por parte de los Registradores Mercantiles de notificar las calificaciones negativas».

    Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Madrid, 3 de julio de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Wednesday, 16 July, 2008