NORMA FORAL 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.



EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA



Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2007.



El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.



 



PREÁMBULO



Los Presupuestos Generales para el año 2008 son los primeros presupuestos elaborados en esta legislatura y acogen las líneas de acción estratégicas definidas por el nuevo equipo de gobierno.

Tomando como punto de partida las principales políticas públicas puestas en marcha en la anterior legislatura, en materia de infraestructura, política social, económica y cultural, los Presupuestos Generales para 2008 recogen las líneas estratégicas para afrontar los retos definidos en la actual legislatura:

– Política social.

– Innovación y competitividad.

– Movilidad y sostenibilidad.

– Equilibrio territorial.

En el ejercicio 2007 finaliza el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007. Los buenos resultados de recaudación van a permitir, también esta legislatura, elaborar un presupuesto extraordinario para afrontar proyectos estratégicos del territorio. De esta manera, no se consolidan los remanentes extraordinarios y se gestionan en un presupuesto extraordinario de una manera más singularizada y eficaz. Este presupuesto extraordinario dará sustento a un plan estratégico para Gipuzkoa que permitirá abordar las políticas públicas necesarias. Este presupuesto extraordinario que se financiará con el remanente del ejercicio en curso requiere en su elaboración de un tiempo superior al del calendario presupuestario.

La necesaria adaptación a la nueva ley de aportaciones de la normativa reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal será novedad en este presupuesto ya que incorpora las compensaciones del Impuesto de Actividades Económicas que el Gobierno Vasco y la Diputación estaban realizando a los ayuntamientos. Pero además de esta incorporación, se incrementa el coeficiente de reparto mejorando aún más la financiación de los ayuntamientos. Así, la participación de los entes locales guipuzcoanos en los tributos concertados pasará del 54,24 al 57%, mejorando de esta forma la financiación municipal.

La presente Norma Foral es la primera norma foral anual de presupuestos que se aprueba tras la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incorpora muchas de las disposiciones que venían aprobándose en las normas forales presupuestarias anuales.

Así, la Norma Foral de Presupuestos Generales para 2008 se limita a regular las disposiciones aplicables y específicas para este ejercicio.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2008 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, en un importe inferior a 15.000 euros.

El título V, relativo al régimen de los créditos de personal y de pasivos, presenta una regulación más detallada que en ejercicios anteriores. Así, se concreta la composición de la plantilla presupuestaria y se regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo I de los presupuestos.

Se completa esta regulación con normas específicas para la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la provisión de estos últimos.

El título VI referente a la financiación de los municipios del territorio histórico y el título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presentan modificaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.



TÍTULO I

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y

CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS



Artículo 1 .– Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 .– Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008:

a) El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»

c) Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi S.A., Etorlur S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3. – Contenido de los Presupuestos Generales.

1.– Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2008 el importe de 5.067.179.695,81 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2.– El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.726.859.075 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 436.379.968 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 se detalla en el anexo II.

El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.726.859.075 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 4.623.200 euros.

3.– El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 15.414.234 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

4.– Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 363.007.077,81 euros, cuyo desglose es el siguiente:

– IZFE, S.A. 25.420.630,00 euros.

– Bidegi, S.A. 320.813.038,00 euros.

– Etorlur, S.A. 16.773.409,81 euros.

Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

Los recursos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 195.500.000 euros.

5.– El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 8.790.540 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4. – Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.087.233.093 euros.



TÍTULO II

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO

Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS



Artículo 5 .– Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2008 de la cantidad de 300.000.000 euros.

Artículo 6 .– Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2008 de la cantidad de 320.830.378,28 euros.

2.– Durante el ejercicio 2008, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7 .– Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

1.– El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2008 de:

Bidegi, S.A. 318.500.000 euros.

2.– Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

3.– A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no será inferior a dos meses.



TÍTULO III

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Y DE SUS MODIFICACIONES



Artículo 8. – Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9. – Vinculación de los créditos.

1.– Durante el ejercicio 2008, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2.– Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

a) Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

b) Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

c) Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

d) Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

e) Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

f) Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

g) Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

h) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

3.– Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

a) Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II –gastos corrientes en bienes y servicios-.

c) Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

d) Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

4.– Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10. – Créditos ampliables.

1.– Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

a) Los gastos del capítulo I –gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

b) Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

c) Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

d) Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

e) Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

f) Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

g) Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

h) Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

i) Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

2.– Las transferencias a familias de los programas de Prestaciones Económicas Periódicas y de Prestaciones Económicas para la Dependencia del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

Los créditos excedentarios de estos programas no podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11. – Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años y su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compro-miso aprobados en la presente Norma Foral.

Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas que financien un gasto de carácter plurianual no computarán a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12 .– Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

Artículo 13 .– Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.– A los efectos de lo previsto en el artículo 59.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, cuando no se produzca el reconocimiento de las obligaciones en el ejercicio en que se realice la incorporación, el Consejo de Diputados podrá incorporar de nuevo el crédito en los siguientes casos:

a) Los créditos dispuestos de las operaciones de capital y financieras.

b) Los créditos autorizados de proyectos con financiación afectada.

c) Los créditos autorizados correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

2.– El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá retener los créditos de pago incorporados cuando se compruebe que éstos no se pueden destinar al fin para el que habían sido incorporados.



TÍTULO IV

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA



Artículo 14. – Subvenciones.

1.– El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe sea inferior a 15.000 euros.

2.– La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 15 .– Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 16. – Limitación a la ejecución del gasto.

1.– El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

2.– En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 17. – Municipalización del gasto realizado.

1.– Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2008.

2.– El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2008.

3.– Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18. – Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

1.– Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.– Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras.



TÍTULO V

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS



Artículo 19 .– Retribuciones del personal.

1.– Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2008 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.– Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2007, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración foral.

Artículo 20 .– Composición de la plantilla.

1.– Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» para el ejercicio 2008 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.– En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21. – Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22 .– Limitaciones al aumento del capítulo I.

1.– Durante el ejercicio 2008, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

2.– La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3.– Del mismo modo, la Diputación Foral podrá aprobar sin la limitación prevista en el apartado 1 anterior, la creación de hasta un máximo de 8 plazas para atender las necesidades derivadas de la normativa que, sobre la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia entró en vigor durante 2007, hasta un máximo de 42 plazas de bomberos para hacer frente a las necesidades del servicio, hasta un máximo de 20 plazas de técnico medio de apoyo a campañas (trabajadores fijos discontinuos) y hasta un máximo de 20 plazas para reforzar el control interno y la lucha contra el fraude. A este fin se ha dotado el crédito global correspondiente.

4.– Tampoco será de aplicación dicha limitación en los supuestos de promoción interna de funcionarios.

A dichos efectos, se ha incluido en la dotación global una cuantía con el fin de hacer frente a las posibles variaciones.

Artículo 23 .– Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 24 .– Oferta de empleo público.

1.– A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

2.– Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 25 .– Relación de puestos de trabajo.

1.– La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

2.– Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

3.– Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26 .– Provisión de puestos de trabajo.

1.– La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

2.– El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

3.– En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

4.– El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 27. – Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.



TÍTULO VI

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO



Artículo 28. – Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2008.

1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2008 en la cantidad de 458.747.770.000 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.– El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.– El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 29 .– Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30. – Recaudación de Tributos Locales.

1.– La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

2.– De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.– En el ejercicio de 2008, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

a) Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

b) Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2007, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.



TÍTULO VII

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES



Artículo 31 .– Información periódica de la Diputación Foral.

1.– La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Resumen de las modificaciones de crédito.

b) Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

c) Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

d) Situación del endeudamiento foral.

e) Avales otorgados e importe total avalado.

 

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

2.– La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.– La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.– La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32. – Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) resumen de las modificaciones de crédito.

b) resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 33. – Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.



TÍTULO VIII

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA



Artículo 34 .– Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

a) No afectarán a los créditos incorporados.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

c) No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 35. – Habilitaciones de crédito.

1.– El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

2.– Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. – Modificación de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Con efectos desde 1 de enero de 2008, el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

          1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

          Dotación = 57,00% s/ (RDg - DFg) siendo:

           

          − RDg los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

          RDg = (Rg – Dg – Pg – AGg – Tg ± FGg)

          n Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

          n Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

          n AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

          n Pg son las deducciones especiales.

          n Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

          n FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

           

          DFg es la suma de las siguientes deducciones:

          n Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

          n Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

          n Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

          Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007.

          Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

          Índice de actualización= RDtg

                              RDog

          RDtg donde t son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

          El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segunda. – Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Uno.– Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

          « Artículo 28 .– Base liquidable.

          1.– En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 204.000 euros.

          2.– El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.»

Dos.– Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

          «Artículo 30. Cuota íntegra.

          La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Kuota osoa

Cuota íntegra

Oinarri likidagarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base liquidable hasta

Tasa aplikagarria

Tipo aplicable

(Euroak/ Euros)
(Euroak/ Euros)
(Euroak/ Euros)
(%)
0
0
193.000
0,20
193.000
386
193.000
0,30
386.000
965
386.000
0,50
772.000
2.895
770.000
0,90
1.542.000
9.825
1.539.000
1,30
3.081.000
29.832
3.078.000
1,70
6.159.000
82.158
6.157.000
2,10
12.316.000
211.455
Hortik aurrera / En adelante
2,50»

 

 

Tres.– Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

          « Artículo 36 .– Personas obligadas a presentar declaración.

          Están obligados a presentar declaración:

           

          a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 204.000 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 705.000 euros.

          b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.»

Tercera. – Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Uno . – Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

          «2.– La adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 199.070 euros.

          El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

          3.– En las adquisiciones «mortis causa», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 15.523 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.762 euros para los comprendidos en el Grupo II.

          En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 73.974 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

          A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.»

          «5.– En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

          Uno .– En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

           

          a) Reducción de 15.523 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

          b) Reducción de 7.762 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

          En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

          Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

          Dos .– Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.»

Dos.– Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

          « Artículo 21 . – Cuota íntegra.

          La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

I. TARIFA / TARIFA I
I. TALDEA / GRUPO I
Oinarri likidagarria, gehienez

Base liquidable hasta

Kuota osoa

Cuota íntegra

Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Tasa marginala

Tipo marginal

Euroak/Euros
Euroak/ Euros
Euroak/ Euros
%
0
0,00
7.760
5,70
7.760
442, 32
15.520
7,98
23.280
1.680, 82
15.520
10,26
38.800
3.273, 17
38.810
12,54
77.610
8.139, 94
77.620
15,58
155.230
20.233,14
232.940
19,38
388.170
65.376,91
388.000
23,18
776.170
155.315,31
1.164.250
28,50
1.940.420
487.126,56
Soberakina/ Exceso
34,58
II. TARIFA / TARIFA II
II. TALDEA / GRUPO II
Oinarri likidagarria, Gehienez

Base liquidable hasta

Kuota osoa

Cuota íntegra

Oinarriaren gainerakoa, gehienez

Resto base hasta

Tasa marginala

Tipo marginal

Resto base hasta
Euroak/ Euros
Euroak/ Euros
Euroak/ Euros
%
0
0, 00
7.760
7,60
7.760
589, 76
15.520
10,64
23.280
2.241, 09
15.520
13,68
38.800
4.364, 23
38.810
16,72
77.610
10.853,26
77.620
20,52
155.230
26.780,88
232.940
25,08
388.170
85.202,23
388.000
29,64
776.170
200.205,43
1.164.250
35,72
1.940.420
616.075,53
Soberakina/ Exceso
42, 56»

 

Cuarta .– Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Koefizienteak
Coeficientes
1984ko urtarrilaren 1a baino lehen
2, 231
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2, 231
1984. urtean
2, 027
En el año 1984
2, 027
1985. urtea
2, 871
En el año 1985
1, 871
1986. urtea
1, 761
En el año 1986
1, 761
1987. urtea
1, 678
En el año 1987
1, 678
1988. urtea
1, 603
En el año 1988
1, 603
1989. urtea
1, 526
En el año 1989
1, 526
1990. urtea
1, 466
En el año 1990
1, 466
1991. urtea
1, 417
En el año 1991
1, 417
1992. urtea
1, 375
En el año 1992
1, 375
1993. urtea
1, 363
En el año 1993
1, 363
1994. urtea
1, 336
En el año 1994
1, 336
1995. urtea
1, 275
En el año 1995
1, 275
1996. urtea
1, 239
En el año 1996
1, 239
1997. urtea
1, 218
En el año 1997
1, 218
1998. urtea
1, 199
En el año 1998
1, 199
1999. urtea
1, 176
En el año 1999
1, 176
2000. urtea
1, 158
En el año 2000
1, 158
2001. urtea
1, 145
En el año 2001
1, 145
2002. urtea
1, 131
En el año 2002
1, 131
2003. urtea
1, 105
En el año 2003
1, 105
2004. urtea
1, 092
En el año 2004
1, 092
2005. urtea
1, 076
En el año 2005
1, 076
2006. urtea
1, 055
En el año 2006
1, 055
2007. urtea
1, 032
En el año 2007
1, 032
2008. urtean
1, 000
En el año 2008
1, 000

 

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

b) Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Quinta .– Actualización de valores catastrales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2008 a los valores vigentes durante el año 2007.

Sexta .– Actualización de las tasas.

1.– Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

2.– A partir del 1 de enero del año 2008 la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,007473 euros por cartón.

Séptima .– Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2008, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 7 por ciento.

Octava .– Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

Novena .– Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

El fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Política Social se concederá sin reclamación de intereses ni garantías siempre que el plazo del fraccionamiento sea inferior a 5 años y el importe de cada mensualidad superior a 30 euros.

Décima .– No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra.

En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecida en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Undécima .– Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica el artículo 56.5.c) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

          c) El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto cuyo importe no supere los 15.000 euros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera .– Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

1.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.– Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda .– Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera .– Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2009, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª y 10.ª y disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª de esta Norma Foral.

Cuarta .– Modificación de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Para el ejercicio 2007, el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

          1.– La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

          Dotación = 54,24% s/ (RDg – 14.668.262,22 -DFg) + 20.823.768, 10 + 5.000.000, siendo:

           

          – RDg los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

          RDg = (Rg – Dg – Pg – AGg – Tg ± FGg).

          n Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

          n Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

          n AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

          n Pg son las deducciones especiales.

          n Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

          n FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

           

          – DFg es la suma de las siguientes deducciones:

          n Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

          n Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

          n Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

          Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007.

          Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

          Índice de actualización = RDtg

                                  RDog

          RDtg donde t son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

          El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Quinta .– Compensación por exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

Las cantidades percibidas por los ayuntamientos en 2007 en concepto de compensación por exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrán la consideración de entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera .– Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda .– Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera .– Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2008.



I.I. ERANSKINA / ANEXO I.I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2008KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2008


KAPITULUAK

CAPÍTULOS

GIPUZKOAKO

LURR. HIST.KO

FORU ADM.

ADMON FOR.

TERRIT. HIST.

GlPUZKOA

ULlAZPI FUND.

ERAK. AUT.

ORG. AUTON.

FUND. ULIAZPI

BIDEGI

BIDEGI

ETORLUR

ETORLUR

IZFEI

IZFE

EGOK. ETA

EZABA TZEAK

AJUSTES Y

ELlMINAC.

LURR. HIST.KO

AURR. FINKAT.

PPTO. CONSOL.

TERRIT. HIST.

O l. Zuzeneko Zergak lmpuestos Directos
2.096.470.000,00
2.096.470.000,00
02. Zeharkako Zergak lmpuestos Indirectos
2.437.675.928,00
2.437.675.928,00
03. Tasak eta beste Sarrerak

Tasas y otros Ingresos
45.493.781,00
1.463872,00
46.957.653,00
04. Translerentzia Arruntak / Transferenc. Corrientes
98.942.235,00
12.775.657,00
12.775.657,00
98.942.235,00
05 Ondarezko Sarrerak lngresos Patrimoniales
2.712.327,00
80.000,00
84.282.773,00
13.773.409,81
17.682.630,00
16.707.329,00
101.823.810,81
06. Inbens. erreal. Inoreng. / Enajenac. Invers. Reales
82.681,00
82.681,00
07. Kapital Transferentziak/ Transferenc.de Capital
38.160.543,00
919.705,00
7.698.000,00
8.617.705,00
38.160.543,00
08. Finantz Aktiboen aldak. / Var. Activos Financieros
2.698.380,00
175.000,00
41.030.265,00
40.000,00
43.943.645,00
09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros
4.623.200,00
195.500.000,00
3.000.000,00
203.123.200,00
Aurrekontua guztira Total Presupuesto
4.726.859.075,00
15.414.234,00
320.813.038,00
16.773.409,81
25.420.630,00
38.100.691,00
5.067.179.695.81

 

 



I.II. ERANSKINA / ANEXO I.II

GIPUZKOAKO LURRALDE HlSTORIKOKO 2008KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2008


KAPITULUAK

CAPÍTULOS

GlPUZKOAKO

LURR.HIST.KO

FORU ADM.

ADMON.FOR.

TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

ULlAZPI FUND.

ERAK.AUT.

ORG.AUTON.

FUND.ULlAZPI

BIDEGII

BIDEGI

ETORLURI

ETORLUR

IZFEI

IZFE

EGOK. ETA

EZABATZEAKI

AJUSTES Y

ELlMINAC.

LURR.HIST.KO

AURR.FINKA T.I

PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST.

01 Pensonalaren lansariak / Gastos de Personal
99.000.000,00
10.618.354,00
1.019.930,00
277.670,70
8.279.930,00
119.195.884,70
02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv.
93.415.074,00
3.701.175,00
28.613.326,00
11.871.322,57
9.382.700,00
6.960.421,00
140.023.176,57
03. Interesak/ lntereses
6.395.605,00
10.147.458,00
20.000,00
16.563.063,00
04. Translerentzi Ammtak / Translerenc.Corrientes
4.198.212.253,00
12.775.657,00
4.185436.596,00
06. Inbensio Errealak lnversiones Reales
250.900.756,00
919.705,00
281.032.324,00
3.115.872,51
7.698.000,00
9.746.908,00
533.919.749,51
07 Kapital Transferentziak / Transferenc. de Capital
65.848.807,00
8.617.705,00
57.231.102,00
08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros
6.138.380,00
175.000,00
1.484.749,15
60.000,00
7.858.129,15
09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros
6.948.200,00
3.794, 88
6.951.994,88
Aurrekontua guztira Total Presupuesto
4.726.859.075,00
15.414.234,00
320.813.038,00
16.773.409,81
25.420.630,00
38.100.691,00
5.067.179.695,81

 

 



I.III. ERANSKlNA / ANEXO I.III

GASTUEN AURREKONTUAREN LABURPENA DEPARTAMENTUKA ETA KAPITULUKA

RESUMEN POR DEPARTAMENTOS Y CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


Departamentuak

Departamentos

LANGILERIAREN

GASTUAK

ONDASUN ETA

SERB. OHIKO

FINANTZA

GASTUAK

OHIKO DlRU

LAG. ETA TR

INBERTSIO

ERREALAK

KAP DlRU

LAG. ETA TR

FINANTZA

AKTIBOAK

FINANTZA

PASIBOAK

Aurrekontua

Guztira

I
2
3
4
6
7
8
9
GASTOS DE

PERSONAL

G. CORR. EN

BIEN.Y SERV

GASTOS

FINANCIEROS

TRANSFEREN

Y SUBV. CORR

INVERSIONES

REALES

TRANS Y SUB

DE CAPITAL

ACTIVOS

FINANCIEROS

PASIVOS

FINANCIEROS

Total

Presupuesto

DlPUTATU NAGUSIA
DIPUTADO GENERAL
871.067,00
3.659.454,00
0, 00
646.455,00
138.942,00
0, 00
0, 00
0, 00
5.315.918,00
KIROLETAKO ETA KANPO EKINTZAKO DEPARTAMENTUA
DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y ACCIÓN EXTERIOR
2.117.904,00
3.347.972,00
0, 00
15.612.401,00
1.046.900,00
1.574.537,00
0, 00
0, 00
23.699.714,00
LEHENDAKARITZAKO ETA FORU ADMINISTRAZIOKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN FORAL
20.737.906,00
10.437.364,00
0, 00
3.656.355,00
6.169.865,00
0, 00
2.763.380,00
0, 00
43.764.870,00
OGASUN ETA FINANTZA

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
26.414.382,00
9.642.611,00
6.395.605,00
3.928.018.721,00
8.142.000,00
0, 00
0, 00
6.948.200,00
3.985.561.519,00
BIDE AZPIEGlTURETAKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
7.629.357,00
3.910.331,00
0, 00
497.784,00
159.318.605,00
2.500.000,00
0, 00
0, 00
173.856.077,00
GARAPEN IRAUNKORREKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE

DESARROLLO SOSTENIBLE
3.406.236,00
3.075.078,00
0, 00
932.829,00
36.452.043,00
2.701.820,00
0, 00
0, 00
46.568.006,00
MUGIKORTASUNEKO ETA LURRALDE ANTOLAKETAKO DEPARTAMENTUA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4.780.483,00
2.674.114,00
0, 00
11.425.000,00
12.932.939,00
5.835.000,00
3.250.000,00
0, 00
40.897.536,00
GIZARTE POLITlKAKO

DEPARTAMENTUA
DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
14.538.324,00
41.381.024,00
0, 00
201.569.996,00
14.754.711,00
15.005.574,00
0, 00
0, 00
287.249.629,00
LANDA INGURUNEAREN

GARAPENEKO

DEPARTAMENTUA
DEPARTAMENTO DE

DESARROLLO DEL MEDIO RURAL
9.760.875,00
6.121.241,00
0, 00
8.813.304,00
7.433585,00
7.929.693,00
0, 00
0, 00
40.058.698,00
KULTURA ETA EUSKARA

DEPARTAMENTUA
DEPARTAMENTO DE CULTURA

Y EUSKERA
4.158.650,00
8.215.967,00
0, 00
10.868.356,00
4.173.926,00
5.324.451,00
125.000,00
0, 00
32.866.350,00
BERRIKUNTZAKO ETA

JAKINTZAREN GIZARTEKO DEPARTAMIENTUA
DEPARTAMENTO DE

INNOVACIÓN Y SOCIEDAD

DEL CONOCIMIENTO
1.709.785,00
949.918,00
0, 00
7.880.702.00
337.240,00
24.537.350,00
0, 00
0, 00
35.414.995,00
BATZAR NAGUSIAK
JUNTAS GENERALES
0, 00
0, 00
0, 00
8.290.350,00
0, 00
440.382,00
0, 00
0, 00
8.730.732,00
ZENBAIT DEPARTAMENTUTAKO GASTUAK
GASTOS DIVERSOS

DEPARTAMENTOS
2.875.031,00
0, 00
0, 00
0, 00
0, 00
0, 00
0, 00
0, 00
2.875.031,00
Aurrekontua Guztira

Total Presupuesto

99.000.000,00
93.415.074,00
6.395.605,00
4.198.212.253,00
250.900.756,00
65.848.807,00
6.138.380,00
6.948.200,00
4.726.859.075,00

 

 



II. ERANSKINA / ANEXO II

2008RAKO AURREKONTUEN PROIEKTUAN SARTZEN DIREN KONPROMISU-KREDITUAK

CRÉDITOS DE COMPROMISO QUE SE INCLUYEN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE 2008


Departamentua

Departamento

Proiektuak

Proyectos

2009
2010
2011
2012 eta

hurrengoak

2012

y siguientes

Guztira

Total

DIPUTATU NAGUSIA Legealdiko Kudeaketa Plana
DIPUTADO GENERAL Plan de Gestión de Legislatura
34.800,00
34.800,00
KIROLETAKO ETA KANPO

EKINTZAKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE DEPORTES

Y ACCIÓN EXTERIOR

EKBetako kudeaketa
Gestión OCD
77.000,00
77.000,00
Real Sociedad, SAD
Real Sociedad SAD
820.000,00
820.000,00
1.640.000,00
Garapenerako Lankidetza Fondoa 2008
Fondo de Cooperación al Desarrollo 2008
1.212.186,00
1.212.186,00
Argitalpenak
Publicaciones
50.000,00
50.000,00
Toki erakundeak 2008. Turismoa sustatzeko programentako laguntza
Entes locales 2008. Programación promoción turística
155.000,00
155.000,00
Turismo enpresak 2008. Ekintzetarako laguntza
Empresas turísticas 2008. Ayuda a acciones
150.000,00
150.000,00
Irabazi asmorik gabeko erakundeen programak 2008
Programación organización sin ánimo lucro 2008
120.000,00
120.000,00
Turismoko baliabide berriak sortzea. Toki erakundeak 2006
Entes locales 2006.Creación nuevos recursos turísticos
60.000,00
60.000,00
Turismoko baliabide berriak sortzea. Toki erakundeak 2007
Entes locales 2007. Creación nuevos recursos turísticos
230.000,00
230.000,00
Turismoko baliabtde berriak sortzea. Toki erakundeak 2008
Entes locales 2008. Creación nuevos recursos turísticos
230.000,00
230.000,00
LEHENDAKARITZAKO ETA FORU

ADMINISTRAZIOKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y

ADMINISTRACIÓN FORAL

Lan arriskuen prebentzioa

Prevención de riesgos laborales

600.000,00
600.000,00
BIDE AZPIEGITURETAKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Ezpondei buruzko azterlana

Estudio de taludes

58.000,00
58.000,00
Altzairugmtzako siderurgi aridoen erabileraren ikerketa
Investigación sobre empleo de áridos siderúrgicos de acería
20.000,00
20.000,00
N-121-A errepidea zabaldu eta hobetu (Irundik Endarlatsaraíno)
Ensanche y mejora de la carretera N-121-A (lrun-Endarlatsa)
30.217.711,00
30.217.711,00
Andoaingo saihesbidea

Variante de Andoain

4.000.000,00
4.000.000,00
Hemaniko saihesbidea bikoiztea
Duplicación Variante de Hernani
6.000.000,00
6.000.000,00
12.000.000,00
Zarauzko saihesbidea (1. fasea)
Variante de Zarautz (l.ª fase)
13.500.000,00
13.000.000,00
26.500.000,00
Eibarko saihesbidea
Variante de Eibar
17.000.000,00
18.750.000,00
35.750.000,00
lrungo saihesbidea bikoiztea
Duplicación Variante de lrun
6.000.000,00
9.000000,00
12.000.000,00
20.000.000,00
47.000.000,00
Mutriku-Sasiola
Mutriku-Sasiola
15.500.000,00
14.000.000,00
6.000.000,00
35.500.000,00
Arrasate mendebaldeko saihesbidea
Variante oeste Arrasate
24.662.585,00
12.000.000,00
36.662.585,00
Amute-aireportua bikoiztea
Duplicación Amute-Aeropuerto
3.000.000,00
3.000.000,00
Errepide Planeko obretarako proiektu eta laguntza tekmkoak
Proyectos y asistencias técnicas obras en la Red Objeto Plan de Carreteras
1.000.000,00
1.000.000,00
N-121-A lrun-Endarlatsakoaren obren zuzendaritza
Dirección obra N-121-A Irun-Endarlatsa
600.000,00
600.000,00
BIDE AZPIEGITURETAKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Andoaingo saihesbidearen obren zuzendaritza

Dirección obra Variante de Andoain

100.000,00
100.000,00
Eibarko Saihesbide. Obren Zuzendaritza
D.O. Variante de Eibar
660.000,00
790.000,00
1.450.000,00
Eraikuntza proiektua lrun
Proyecto Construcción lrun
1.050.000,00
1.200.000,00
2.250.000,00
Arrasateko saihesbidearen obren zuzendaritza
Dirección obra Variante oeste Arrasate
600.000,00
350.000,00
950.000,00
Trazatu proiektua. Bazkardo Sorabilla
Proyecto Trazado Bazkardo Sorabilla
600.000,00
600.000,00
Urumeako Saihesbidearen obren Zuzendantza

(Donostia-SS - Martutene)
Dirección obra Variante del Urumea

(Donostia-San Sebastlán - Martutene)
100.000,00
100.000,00
Euskal trenbide sarea
Red Ferroviaria Vasca
1.500.000,00
1.500.000,00
Donostia-San Sebastiángo Udala
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 2.596.705,00 2.596.705,00
GARAPEN IRAUNKORREKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

Saneamendu eta hornidurako obrak
Obras de abastecimiento y saneamiento 24.236.079,00 29.000.000,00 29.000.000,00 82.236.079,00
2004ko Kontsortzioko Hitzarmena
Convenio Consorcio 2004 14.209.472,00 14.209.472,00
Hornidura eta saneamenduko proiektuak
Proyectos abastecimiento y saneamiento 2.500.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 8.500.000,00
GARAPEN IRAUNKORREKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

Eraikuntza lan bereziak Desjabetzapenak
Construcciones especiales. Expropiaciones
4.000.000,00
5.000.000,00
5.000.000,00
14.000.000,00
Sareen neurketa topografikoa
Levantamiento de redes
240.000,00
240.000,00
240.000,00
720.000,00
Eraikuntza bereziak
De construcciones especiales
100.000,00
100.000,00
Azterlanak (ibaien kalitatea, isurketa hodia, etab.)
Estudios (calidad ríos, emisario, etc.)
72.125,00
72.125,00
Aforalekuak etab.
Estaciones de aforo etc.
825.000,00
825.000,00
825.000,00
2.475.000,00
Ibaien kalitatearen hobekuntza
Mejora calidad ríos
260.000,00
260.000,00
250.000,00
770.000,00
Baliabideen azterlanak
Estudios de recursos
227.000,00
227.000,00
227.000,00
681.000,00
Kalitate azterlanak
Estudios de calidad
153.000,00
152.000,00
132.000,00
437.000,00
Añarbe Hitzarmena
Convenio Añarbe
86.134,00
86.134,00
86.134,00
258.402,00
Hondartzen garbiketa
Limpieza de playas
1.058.000,00
1.058.000,00
Hiri Hondakinen Prebentzioa
Prevención Residuos Urbanos
100.000,00
100.000,00
Hiri Hondakinen Prebentzioa
Prevención Residuos Urbanos
100.000,00
100.000,00
Hiri hondakinen prebentzioa 2008
Prevención residuos urbanos 2008
100.000,00
100.000,00

 

 

 

 

 

 

Departamentua

Departamento

Proiektuak

Proyectos

2009
2010
2011
2012 eta

hurrengoak

2012

y siguientes

Guztira

Total

GARAPEN IRAUNKORREKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

SOSTENIBLE

Hiri Hondakinen Prebentzioa
Prevención Residuos Urbanos
95.000,00
95.000,00
Hiri Hondakinen Prebentzioa. 2008 Deialdia
Prevención Residuos Urbanos. Convocatoria 2008
25.000,00
25.000,00
Hiri Hondakinen Prebentzioa. 2008 Deialdia
Prevención Residuos Urbanos Convocatoria 2008
25.000,00
25.000,00
Hondakinen tratamendurako azplegiturak
Infraestructuras de tratamiento de residuos.
1.000.000,00
1.000.000,00
2.000.000,00
Hiri hondakinen prebentzioa 2008 Deialdia
Prevención residuos urbanos Convocatoria 2008
25.000,00
25.000,00
Hiri Hondakinen Prebentzioa 2008 Deialdia
Prevención Residuos Urbanos. Convocatoria 2008
25.000,00
25.000,00
2008 - Lekuko ekintza plana
Plan de acción local - 2008
500.000,00
500.000,00
MUGIKORTASUNEKO ETA LURRALDE

ANTOLAKETAKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD

Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Herrera biziberritzea
Regeneración de la Herrera
1.000.000,00
1.000.000,00
2.000.000,00
Eraiki gabeko orubeak
Solares sin edificar
4.165.000,00
4.165.000,00
4.165000,00
12.495.000,00
Gune Degradatuak
Zonas Degradadas
1.000.000,00
1.000.000,00
1.000.000,00
3.000.000,00
Datu espazialen azpiegitura
Infraestructura de datos espaciales
750.000,00
750.000,00
750.000,00
2250.000,00
1+G+i antolaketa eta lurralde estrategietan
I+D+i en ordenación y estrategias territoriales
650.000,00
650.000,00
650.000,00
1950.000,00
Irisgarritasun Plana. Foru Aldundiaren eraikinetako obrak
Plan de Accesibilidad. Obras en edificios Forales
4.000.000,00
3.759.532,00
3.000.000,00
10.759.532,00
GIZARTE POLITIKAKO

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL

Ezgaitasun funtzional larrietarako laguntza
Asistencia personal diversidades funcionales severas
300.000,00
300.000,00
Txara-1 eta Txara-2 zentroak erosteko urtekoa
Anualidad adquisición Centros Txara-1 y Txara-2
349.170,00
349.170,00
349.170,00
2.306.973,00
3.354.483,00
Aldakonea egoitzako eraberritzen lanak
Obras reforma residencia Aldakonea
1.600.000,00
1.600000,00
Egogain Zentroa eraberritzeko obrak Zentro balioaniztuna
Obras de reforma Centro Egogain. Centro polivalente
1.624.480,00
1.624.480,00
Berio egoitzako eraberritzen lanak
Obras reforma residencia Berio
1.000.000,00
1.000.000,00
Alai-etxe egoitzako eraberritzen lanak
Obras reforma residencia Alai-etxe
1.000.000,00
l.000.000,00
Eraberritze lanak udalen egoitza zentroetan
Obras de reforma en centros residenciales municipales
4.332.000,00
4.332.000,00
Landa eremuko zentro balioaniztunak
Centros rurales polivalentes
600.000,00
600.000,00
LANDA INGURUNEAREN GARAPENEKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO

DEL MEDIO RURAL

IKT - Aplikazio informatikoak
IKT - Aplicaciones informáticas
610.000,00
610.000,00
1.220.000,00
Landa garapenaren Gastu Arruntak
Gastos Corrientes Desarrollo Rural
159.223,00
159.223,00
Landa garapena
Desarrollo Rural
800.000,00
900.000,00
1.700.000,00
Haragitarakoak berregituratzeko plana
Plan de reestructuración cárnica
150.000,00
150.000,00
Parke naturaletan ibilaldi eskuraerrazak
Paseos accesibles en parques naturales
200.000,00
200.000,00
400.000,00
KULTURA ETA EUSKARA

DEPARTAMENTUA
Zaharberritzeari diru laguntzak
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EUSKERA Subvenciones a la restauración
200.000,00
200.000,00
Getariko udala. Getariko portua
Ayto. de Getaria. Puerto de Getaria
239.185,00
239.185,00
Ondare zibilaren zaharberritzea
Restauración patrimonio civil
200.000,00
200.000,00
Eraikin erlijiosoen zaharberritzea
Restauración de edificios religiosos
600.000,00
600.000,00
BERRIKUNTZAKO ET A JAKINTZAREN

GlZARTEKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN

Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Zientzia, teknologia eta berrikuntza sarea. 2008
Red ciencia, tecnología e innovación. 2008
1.700.000,00
1.600.000,00
3.300.000,00
Eskulangintzari laguntzea 2008
Apoyo a la artesanía 2008
40.000,00
40.000,00
Deusto Fundazioa. Lehiakortasunaren inst
Fundación Deusto. Inst. competitividad
500.000,00
500.000,00
Eusko Jaurlaritza. Inbertsio estrategikoetarako funts
Gobierno Vasco Fondo inversiones estratégicas
2.000.000,00
2.000.000,00
4.000.000,00
BERRIKUNTZAKO ETA JAKINTZAREN

GIZARTEKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN

Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Internazionalizazioa bultzatzea 2008
Apoyo internacionalización 2008
250.000,00
250.000,00
NEBTS 2008 Internazionalizazioa
Internacionalización NEBTS 2008
400.000,00
400.000,00
Produktuak nazioartean merkaturatzea 2008
Lanzamiento internacional productos 2008
400.000,00
400.000,00
Eskulangintzari laguntzea 2008
Apoyo a la artesanía 2008
80.000,00
80.000,00
Txekintek 2008. Oinarri teknologikoko eta barne ekímeneko enpresa berria
Txekintek 2008 Nuevas empresas de base tecnológica e intraemprendizaje
250.000,00
250.000,00
e-udalak 2008 Herri mailako gobernu elektronikoak garatzea
e-udalak 2008 Desarrollo Gobierno electrónico local
200.000,00
200.000,00
e-mikroenpresei laguntzea 2008
Apoyo e-microempresas 2008
900.000,00
900.000,00
KONPROMISU-KREDITUAK GUZTIRA
TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO
214.714.855,00
132.683.836,00
66.674.304,00
22.306.973,00
436.379.968,00

 

 

 

 

 



III.1. ERASKINA / ANEXO III.1

2008KO UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA

MUNICIPIO

K. Guzt. 3.1. a), b) eta c)

Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c)

K. Guzt. 3.1.d)

Tot. Cuot. 3.1.d)

K. Guzt. 3.1.e)

Tot. Cuot. 3.1.e)

2008 UFFF Guztira

Total FFFM 2008

69 Donostia-San Sebastián
120.106.077,76
2.929.141,44
3.766.569,93
126.801.789,13
45 Irun
36.241.481,36
1.325.292,95
1.624.134,20
39.190.908,51
67 Errenteria
22.765.118,30
985.945,17
906.863,52
24.657.926,99
30 Eibar
16.556.777,71
554.508,06
744.929,72
17.856.215,49
79 Zarautz
13.425.243,33
397.757,34
485.249,52
14.308.250,19
55 Arrasate/ Mondragón
13.418.627,84
440.665,34
559.804,60
14.419.097,78
40 Hernani
11.392.482,39
430.440,28
402.580,24
12.225.502,91
71 Tolosa
10.751.380,86
343.287,07
448.170,32
11.542.838,25
83 Lasarte-Oria
10.573.965,34
402.073,56
342.271,47
11.318.310,37
64 Pasaia
9.718.762,36
426.242,39
340.136,27
10.485.141,02
36 Hondarribia
9.666.439,82
288.778,79
461.175,44
10.416.394,05
74 Bergara
8.932.721,37
280.763,78
360.787,49
9.574.272,64
9 Andoain
8.469.035,37
322.222,12
266.605,60
9.057.863,09
18 Azpeitia
8.377.621,27
267.732,10
354.702,05
9.000.055,42
19 Beasain
7.627.063,38
238.284,36
286.392,24
8.151.739,98
59 Oñati
6.460.932,18
198.476,19
299.225,75
6.958.634,12
32 Elgoibar
6.429.057,53
220.315,78
295.820,77
6.945.194,08
17 Azkoitia
6.399.588,51
221.003,74
265.398,27
6.885.990,52
80 Zumarraga
6.060.995,49
219.787,79
238.409,50
6.519.192,78
63 Oiartzun
5.911.244,76
205.265,66
268.636,32
6.385.146,74
76 Ordizia
5.525.741,87
177.786,61
219.224,23
5.922.752,71
81 Zumaia
5.314.647,46
177.288,42
222.007,37
5.713.943,25
51 Legazpi
5.178.127,72
191.421,01
211.495,15
5.581.043,88
77 Urretxu
4.076.347,23
140.674,99
142.691,34
4.359.713,56
13 Aretxabaleta
3.890.511,99
120.203,56
145.774,35
4.156.489,90
53 Lezo
3.575.373,90
150.351,47
163.253,46
3.888.978,83
72 Urnieta
3.545.904,88
133.258,67
176.838,70
3.856.002,25
75 Villabona
3.452.686,55
129.257,77
115.213,44
3.697.157,76
73 Usurbil
3.441.861,20
119.795,22
139.931,30
3.701.587,72
29 Deba
3.195.283,69
104.221,38
155.574,81
3.455.079,88
49 Lazkao
3.081.016,06
104.621,69
117.411,57
3.303.049,32
56 Mutriku
2.883.754,06
101.294,08
127.139,88
3.112.188,02
61 Orio
2.823.613,20
104.135,10
90.698,62
3.018.446,92
42 Ibarra
2.585.455,41
96.436,60
93.606,21
2.775.498,22
84 Astigarraga
2.551.175,12
88.868,82
108.673,55
2.748.717,49
65 Soraluze-Placencia de

las Armas
2.464.572,29
81.800,18
96.202,25
2.642.574,72
34 Eskoriatza
2.361.130,01
79.428,83
98.012,84
2.538.571,68
27 Zestoa
1.991.263,75
79.655,55
86.059,90
2.156.979,20
28 Zizurkil
1.720.629,90
63.247,62
52.417,81
1.836.295,33
39 Getaria
1.518.556,62
55.609,11
56.691,39
1.630.857,12
43 Idiazabal
1.302.650,95
41.319,20
51.694,57
1.395.664,72
11 Antzuola
1.246.719,95
41.353,23
43.213,48
1.331.286,66
10 Anoeta
1.068.703,01
40.993,37
33.167,29
1.142.863,67
16 Aia
1.066.297,38
42.954,69
48.453,85
1.157.705,92
82 Mendaro
1.015.779,06
36.563,04
45.032,46
1.097.374,56
5 Alegia
1.004.953,71
37.256,55
26.012,74
1.068.223,00
15 Ataun
946.617,08
34.598,37
29.206,85
1.010.422,30
78 Zaldibia
869.636,78
32.586,62
18.224,98
920.448,38
14 Asteasu
856.405,79
24.320,70
32.830,89
913.557,38
52 Legorreta
850.391,71
31.100,66
26.126,26
907.618,63
25 Zegama
810.698,74
29.733,41
33.984,03
874.416,18
62 Ormaiztegi
762.586,06
24.580,83
28.302,25
815.469,14
70 Segura
751.760,70
24.911,31
23.276,95
799.948,96
46 Irura
717.480,41
25.877,79
26.780,60
770.138,80
33 Elgeta
638.078,62
21.879,00
30.327,39
690.285,01
22 Berastegi
627.253,27
21.450,92
12.451,21
661.155,40
8 Amezketa
621.832,67
20.979,12
12.161,00
654.972,79
58 Olaberria
589.356,61
18.109,41
24.656,66
632.122,68
3 Aizarnazabal
415.533,66
13.814,91
19.385,99
448.734,56
66 Errezil
415.533,67
15.479,35
8.995, 02
440.008,04
54 Lizartza
415.533,67
15.190,73
9.087, 50
439.811,90
47 Itsasondo
415.533,67
12.950,27
13.182,11
441.666,05
23 Berrobi
413.729,44
13.014,45
6.539, 22
433.283,11
35 Ezkio-Itsaso
390.274,51
10.568,55
14.250,30
415.093,36
24 Bidegoian
339.154,78
11.085,00
7.924, 66
358.164,44
44 Ikaztegieta
332.539,29
9.197, 55
8.230, 63
349.967,47
38 Gabiria
318.105,48
8.223, 37
5.619, 50
331.948,35
50 Leaburu
297.649,66
8.451, 28
4.835, 88
310.936,82
2 Aduna
293.439,80
8.234, 14
8.884, 79
310.558,73
7 Altzo
288.027,12
7.006, 81
5.714, 18
300.748,11
41 Hernialde
272.991,91
7.340, 90
3.715, 29
284.048,10
6 Alkiza
264.572,19
6.818, 94
6.478, 18
277.869,31
21 Belauntza
256.753,88
5.914, 49
4.180, 16
266.848,53
1 Abaltzisketa
249.536,98
5.468, 53
5.504, 00
260.509,51
4 Albiztur
248.334,16
5.766, 70
3.827, 54
257.928,40
68 Leintz-Gatzaga
226.683,45
4.560, 25
4.787, 62
236.031,32
26 Zerain
218.865,14
4.444, 52
6.293, 02
229.602,68
31 Elduain
204.423,40
5.002, 04
2.582, 27
212.007,71
57 Mutiloa
204.423,40
4.196, 27
4.843, 09
213.462,76
48 Larraul
190.591,01
4.530, 02
4.817, 96
199.938,99
12 Arama
188.185,37
3.498, 94
2.940, 21
194.624,52
20 Beizama
186.381,15
4.510, 71
1.027, 39
191.919,25
86 Orendain
186.381,15
3.690, 41
2.723, 19
192.794,75
87 Altzaga
176.157,20
3.433, 55
2.363, 40
181.954,15
88 Gaztelu
175.555,79
4.077, 91
1.336, 23
180.969,93
37 Gaintza
163.527,62
3.366, 52
1.556, 76
168.450,90
60 Orexa
141.876,91
2.569, 98
867, 46
145.314,35
85 Baliarrain
141.275,50
2.117, 20
993, 55
144.386,25
GUZTIRA/ TOTAL
428.241.043,30
13.762.433,10
16.056.171,95
458.059.648,35

 



 

 

III.2. ERASKINA / ANEXO III.2

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2008KO KUOTA

CUOTA 2008 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA

MUNICIPIO

Biztanleria

Población

Guzt. 3.1. a) eta c)

Total 3.1. a) y c)

Guztira 3.1.b)

Total 3.1.b)

Doik. art. 3.1.b)

Ajust. art. 3.1.b)

K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

69 Donostia-San Sebastián
183.308
9.863.077,06
110.243.000,70
0, 00
120.106.077,76
45 Irun
60.261
0, 00
36.241.481,36
0, 00
36.241.481,36
67 Errenteria
37.853
0, 00
22.765.118,30
0, 00
22.765.118,30
30 Eibar
27.530
0, 00
16.556.777,71
0, 00
16.556.777,71
79 Zarautz
22.323
0, 00
13.425.243,33
0, 00
13.425.243,33
55 Arrasate/ Mondragón
22.312
0, 00
13.418.627,84
0, 00
13.418.627,84
40 Hernani
18.943
0, 00
11.392.482,39
0, 00
11.392.482,39
71 Tolosa
17.877
0, 00
10.751.380,86
0, 00
10.751.380,86
83 Lasarte-Oria
17.582
0, 00
10.573.965,34
0, 00
10.573.965,34
64 Pasaia
16.160
0, 00
9.718.762,36
0, 00
9.718.762,36
36 Hondarribia
16.073
0, 00
9.666.439,82
0, 00
9.666.439,82
74 Bergara
14.853
0, 00
8.932.721,37
0, 00
8.932.721,37
9 Andoain
14.082
0, 00
8.469.035,37
0, 00
8.469.035,37
18 Azpeitia
13.930
0, 00
8.377.621,27
0, 00
8.377.621,27
19 Beasain
12.682
0, 00
7.627.063,38
0, 00
7.627.063,38
59 Oñati
10.743
0, 00
6.460.932,18
0, 00
6.460.932,18
32 Elgoibar
10.690
0, 00
6.429.057,53
0, 00
6.429.057,53
17 Azkoitia
10.641
0, 00
6.399.588,51
0, 00
6.399.588,51
80 Zumarraga
10.078
0, 00
6.060.995,49
0, 00
6.060.995,49
63 Oiartzun
9.829
0, 00
5.911.244,76
0, 00
5.911.244,76
76 Ordizia
9.188
0, 00
5.525.741,87
0, 00
5.525.741,87
81 Zumaia
8.837
0, 00
5.314.647,46
0, 00
5.314.647,46
51 Legazpi
8.610
0, 00
5.178.127,72
0, 00
5.178.127,72
77 Urretxu
6.778
0, 00
4.076.347,23
0, 00
4.076.347,23
13 Aretxabaleta
6.469
0, 00
3.890.511,99
0, 00
3.890.511,99
53 Lezo
5.945
0, 00
3.575.373,90
0, 00
3.575.373,90
72 Urnieta
5.896
0, 00
3.545.904,88
0, 00
3.545.904,88
75 Villabona
5.741
0, 00
3.452.686,55
0, 00
3.452.686,55
73 Usurbil
5.723
0, 00
3.441.861,20
0, 00
3.441.861,20
29 Deba
5.313
0, 00
3.195.283,69
0, 00
3.195.283,69
49 Lazkao
5.123
0, 00
3.081.016,06
0, 00
3.081.016,06
56 Mutriku
4.795
0, 00
2.883.754,06
0, 00
2.883.754,06
61 Orio
4.695
0, 00
2.823.613,20
0, 00
2.823.613,20
42 Ibarra
4.299
0, 00
2.585.455,41
0, 00
2.585.455,41
84 Astigarraga
4.242
0, 00
2.551.175,12
0, 00
2.551.175,12
65 Soraluze-Placencia de las Armas
4.098
0, 00
2.464.572,29
0, 00
2.464.572,29
34 Eskoriatza
3.926
0, 00
2.361.130,01
0, 00
2.361.130,01
27 Zestoa
3.311
0, 00
1.991.263,75
0, 00
1.991.263,75
28 Zizurkil
2.861
0, 00
1.720.629,90
0, 00
1.720.629,90
39 Getaria
2.525
0, 00
1.518.556,62
0, 00
1.518.556,62
43 Idiazabal
2.166
0, 00
1.302.650,95
0, 00
1.302.650,95
11 Antzuola
2.073
0, 00
1.246.719,95
0, 00
1.246.719,95
10 Anoeta
1.777
0, 00
1.068.703,01
0, 00
1.068.703,01
16 Aia
1.773
0, 00
1.066.297,38
0, 00
1.066.297,38
82 Mendaro
1.689
0, 00
1.015.779,06
0, 00
1.015.779,06
5 Alegia
1.671
0, 00
1.004.953,71
0, 00
1.004.953,71
15 Ataun
1.574
0, 00
946.617,08
0, 00
946.617,08
78 Zaldibia
1.446
0, 00
869.636,78
0, 00
869.636,78
14 Asteasu
1.424
0, 00
856.405,79
0, 00
856.405,79
52 Legorreta
1.414
0, 00
850.391,71
0, 00
850.391,71
25 Zegama
1.348
0, 00
810.698,74
0, 00
810.698,74
62 Ormaiztegi
1.268
0, 00
762.586,06
0, 00
762.586,06
70 Segura
1.250
0, 00
751.760,70
0, 00
751.760,70
46 Irura
1.193
0, 00
717.480,41
0, 00
717.480,41
33 Elgeta
1.021
24.040,48
614.038,14
0, 00
638.078,62
22 Berastegi
1.003
24.040,48
603.212,79
0, 00
627.253,27
8 Amezketa
974
36.060,73
585.771,94
0, 00
621.832,67
58 Olaberria
920
36.060,73
553.295,88
0, 00
589.356,61
3 Aizarnazabal
614
36.060,73
369.264,86
10.208,08
415.533,67
66 Errezil
611
36.060,73
367.460,63
12.012,31
415.533,67
54 Lizartza
602
36.060,73
362.047,95
17.424,99
415.533,67
47 Itsasondo
591
60.101,21
355.432,46
0, 00
415.533,67
23 Berrobi
588
60.101,21
353.628,23
0, 00
413.729,44
35 Ezkio-Itsaso
549
60.101,21
330.173,30
0, 00
390.274,51
24 Bidegoian
464
60.101,21
279.053,57
0, 00
339.154,78
44 Ikaztegieta
453
60.101,21
272.438,08
0, 00
332.539,29
38 Gabiria
429
60.101,21
258.004,27
0, 00
318.105,48
50 Leaburu
375
72.121,45
225.528,21
0, 00
297.649,66
2 Aduna
368
72.121,45
221.318,35
0, 00
293.439,80
7 Altzo
359
72.121,45
215.905,67
0, 00
288.027,12
41 Hernialde
334
72.121,45
200.870,46
0, 00
272.991,91
6 Alkiza
320
72.121,45
192.450,74
0, 00
264.572,19
21 Belauntza
307
72.121,45
184.632,43
0, 00
256.753,88
1 Abaltzisketa
295
72.121,45
177.415,53
0, 00
249.536,98
4 Albiztur
293
72.121,45
176.212,71
0, 00
248.334,16
68 Leintz-Gatzaga
257
72.121,45
154.562,00
0, 00
226.683,45
26 Zerain
244
72.121,45
146.743,69
0, 00
218.865,14
31 Elduain
215
72.121,45
129.302,84
2.999, 11
204.423,40
57 Mutiloa
200
84.141,69
120.281,71
0, 00
204.423,40
48 Larraul
177
84.141,69
106.449,32
0, 00
190.591,01
12 Arama
173
84.141,69
104.043,68
0, 00
188.185,37
20 Beizama
170
84.141,69
102.239,46
0, 00
186.381,15
86 Orendain
170
84.141,69
102.239,46
0, 00
186.381,15
87 Altzaga
153
84.141,69
92.015,51
0, 00
176.157,20
88 Gaztelu
152
84.141,69
91.414,10
0, 00
175.555,79
37 Gaintza
132
84.141,69
79.385,93
0, 00
163.527,62
60 Orexa
96
84.141,69
57.735,22
0, 00
141.876,91
85 Baliarrain
95
84.141,69
57.133,81
0, 00
141.275,50
GUZTIRA/ TOTAL
691.895
12.086.821,78
416.111.577,04
42.644,49
428.241.043,31

 



 

III.3. ERASKINA / ANEXO III.3

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2008KO KUOTA

CUOTA 2008 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.D) Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA

MUNICIPIO

3.1. d) Banak. oinarria

Base Reparto 3.1.d)

Guztira 3.1.d)

Total 3.1.d)

3.1. e) Banak. oinarria

Base Repart. 3.1.e)

Guztira 3.1.e)

Total 3.1.e)

69 Donostia-San Sebastián
183.308
2.929.141,44
163.556
3.766.569,93
45 Irun
82.938
1.325.292,95
70.525
1.624.134,20
67 Errenteria
61.701
985.945,17
39.379
906.863,52
30 Eibar
34.702
554.508,06
32.347
744.929,72
79 Zarautz
24.892
397.757,34
21.071
485.249,52
55 Arrasate/ Mondragón
27.577
440.665,34
24.308
559.804,60
40 Hernani
26.937
430.440,28
17.481
402.580,24
71 Tolosa
21.483
343.287,07
19.461
448.170,32
83 Lasarte-Oria
25.162
402.073,56
14.862
342.271,47
64 Pasaia
26.675
426.242,39
14.770
340.136,27
36 Hondarribia
18.072
288.778,79
20.026
461.175,44
74 Bergara
17.570
280.763,78
15.666
360.787,49
9 Andoain
20.165
322.222,12
11.577
266.605,60
18 Azpeitia
16.755
267.732,10
15.402
354.702,05
19 Beasain
14.912
238.284,36
12.436
286.392,24
59 Oñati
12.421
198.476,19
12.993
299.225,75
32 Elgoibar
13.788
220.315,78
12.845
295.820,77
17 Azkoitia
13.831
221.003,74
11.524
265.398,27
80 Zumarraga
13.754
219.787,79
10.352
238.409,50
63 Oiartzun
12.846
205.265,66
11.665
268.636,32
76 Ordizia
11.126
177.786,61
9.519
219.224,23
81 Zumaia
11.095
177.288,42
9.640
222.007,37
51 Legazpi
11.979
191.421,01
9.184
211.495,15
77 Urretxu
8.804
140.674,99
6.196
142.691,34
13 Aretxabaleta
7.522
120.203,56
6.330
145.774,35
53 Lezo
9.409
150.351,47
7.089
163.253,46
72 Urnieta
8.339
133.258,67
7.679
176.838,70
75 Villabona
8.089
129.257,77
5.003
115.213,44
73 Usurbil
7.497
119.795,22
6.076
139.931,30
29 Deba
6.522
104.221,38
6.756
155.574,81
49 Lazkao
6.547
104.621,69
5.098
117.411,57
56 Mutriku
6.339
101.294,08
5.521
127.139,88
61 Orio
6.517
104.135,10
3.938
90.698,62
42 Ibarra
6.035
96.436,60
4.065
93.606,21
84 Astigarraga
5.561
88.868,82
4.719
108.673,55
65 Soraluze-Placencia de

las Armas
5.119
81.800,18
4.177
96.202,25
34 Eskoriatza
4.971
79.428,83
4.256
98.012,84
27 Zestoa
4.985
79.655,55
3.737
86.059,90
28 Zizurkil
3.958
63.247,62
2.276
52.417,81
39 Getaria
3.480
55.609,11
2.462
56.691,39
43 Idiazabal
2.586
41.319,20
2.245
51.694,57
11 Antzuola
2.588
41.353,23
1.876
43.213,48
10 Anoeta
2.565
40.993,37
1.440
33.167,29
16 Aia
2.688
42.954,69
2.104
48.453,85
82 Mendaro
2.288
36.563,04
1.955
45.032,46
5 Alegia
2.332
37.256,55
1.130
26.012,74
15 Ataun
2.165
34.598,37
1.268
29.206,85
78 Zaldibia
2.039
32.586,62
791
18.224,98
14 Asteasu
1.522
24.320,70
1.426
32.830,89
52 Legorreta
1.946
31.100,66
1.134
26.126,26
25 Zegama
1.861
29.733,41
1.476
33.984,03
62 Ormaiztegi
1.538
24.580,83
1.229
28.302,25
70 Segura
1.559
24.911,31
1.011
23.276,95
46 Irura
1.619
25.877,79
1.163
26.780,60
33 Elgeta
1.369
21.879,00
1.317
30.327,39
22 Berastegi
1.342
21.450,92
541
12.451,21
8 Amezketa
1.313
20.979,12
528
12.161,00
58 Olaberria
1.133
18.109,41
1.071
24.656,66
3 Aizarnazabal
865
13.814,91
842
19.385,99
66 Errezil
969
15.479,35
391
8.995, 02
54 Lizartza
951
15.190,73
395
9.087, 50
47 Itsasondo
810
12.950,27
572
13.182,11
23 Berrobi
814
13.014,45
284
6.539, 22
35 Ezkio-Itsaso
661
10.568,55
619
14.250,30
24 Bidegoian
694
11.085,00
344
7.924, 66
44 Ikaztegieta
576
9.197, 55
357
8.230, 63
38 Gabiria
515
8.223, 37
244
5.619, 50
50 Leaburu
529
8.451, 28
210
4.835, 88
2 Aduna
515
8.234, 14
386
8.884, 79
7 Altzo
438
7.006, 81
248
5.714, 18
41 Hernialde
459
7.340, 90
161
3.715, 29
6 Alkiza
427
6.818, 94
281
6.478, 18
21 Belauntza
370
5.914, 49
182
4.180, 16
1 Abaltzisketa
342
5.468, 53
239
5.504, 00
4 Albiztur
361
5.766, 70
166
3.827, 54
68 Leintz-Gatzaga
285
4.560, 25
208
4.787, 62
26 Zerain
278
4.444, 52
273
6.293, 02
31 Elduain
313
5.002, 04
112
2.582, 27
57 Mutiloa
263
4.196, 27
210
4.843, 09
48 Larraul
283
4.530, 02
209
4.817, 96
12 Arama
219
3.498, 94
128
2.940, 21
20 Beizama
282
4.510, 71
45
1.027, 39
86 Orendain
231
3.690, 41
118
2.723, 19
87 Altzaga
215
3.433, 55
103
2.363, 40
88 Gaztelu
255
4.077, 91
58
1.336, 23
37 Gaintza
211
3.366, 52
68
1.556, 76
60 Orexa
161
2.569, 98
38
867, 46
85 Baliarrain
132
2.117, 20
43
993, 55
GUZTIRA/ TOTAL
861.264
13.762.433,10
697.206
16.056.171,95

 



 

III.4. ERASKINA / ANEXO III.4

2008RAKO ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE RENTA PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA

MUNICIPIO

Biztanleria

Población

Errenta

Renta

Zergadunak

Contribuyentes

Errenta indizea

Indice Renta

Err. alder. ind

Ind. inverso Renta

Ban.oin.3.1.d) art.

Base rep.art.3.1.d)

69 Donostia-San Sebastián
183.308
2.182.113,69
93.411
23, 36
1, 0000
183.308
45 Irun
60.261
492.425,34
29.012
16, 97
1, 3763
82.938
67 Errenteria
37.853
275.533,72
19.226
14, 33
1, 6300
61.701
30 Eibar
27.530
262.977,76
14.190
18, 53
1, 2605
34.702
79 Arrasate/

Mondragón
22.323
227.657,68
10.867
20, 95
1, 1151
24.892
55 Zarautz
22.312
239.031,65
12.647
18, 90
1, 2360
27.577
40 Hernani
18.943
154.665,86
9.415
16, 43
1, 4220
26.937
71 Tolosa
17.877
176.273,48
9.068
19, 44
1, 2017
21.483
83 Lasarte-Oria
17.582
148.213,20
9.080
16, 32
1, 4311
25.162
64 Pasaia
16.160
109.891,59
7.765
14, 15
1, 6507
26.675
36 Hondarribia
16.073
162.762,18
7.834
20, 78
1, 1244
18.072
74 Bergara
14.853
161.790,99
8.193
19, 75
1, 1830
17.570
9 Andoain
14.082
117.489,86
7.202
16, 31
1, 4320
20.165
18 Azpeitia
13.930
137.078,90
7.058
19, 42
1, 2028
16.755
19 Beasain
12.682
132.055,40
6.647
19, 87
1, 1758
14.912
59 Oñati
10.743
128.543,20
6.362
20, 20
1, 1562
12.421
32 Elgoibar
10.690
102.279,40
5.647
18, 11
1, 2898
13.788
17 Azkoitia
10.641
96.065,80
5.345
17, 97
1, 2997
13.831
80 Zumarraga
10.078
84.879,57
4.959
17, 12
1, 3648
13.754
63 Oiartzun
9.829
88.281,63
4.939
17, 87
1, 3069
12.846
76 Ordizia
9.188
90.032,23
4.667
19, 29
1, 2109
11.126
81 Zumaia
8.837
81.849,63
4.399
18, 61
1, 2555
11.095
51 Legazpi
8.610
76.848,03
4.577
16, 79
1, 3913
11.979
77 Urretxu
6.778
61.564,43
3.423
17, 99
1, 2988
8.804
13 Aretxabaleta
6.469
77.945,28
3.880
20, 09
1, 1628
7.522
53 Lezo
5.945
43.482,57
2.946
14, 76
1, 5827
9.409
72 Urnieta
5.896
48.143,63
2.915
16, 52
1, 4144
8.339
75 Villabona
5.741
48.328,99
2.915
16, 58
1, 4090
8.089
73 Usurbil
5.723
52.660,62
2.953
17, 83
1, 3100
7.497
29 Deba
5.313
50.046,88
2.630
19, 03
1, 2276
6.522
49 Lazkao
5.123
48.383,23
2.647
18, 28
1, 2780
6.547
56 Mutriku
4.795
41.419,08
2.344
17, 67
1, 3220
6.339
61 Orio
4.695
40.542,78
2.409
16, 83
1, 3880
6.517
42 Ibarra
4.299
35.943,27
2.160
16, 64
1, 4038
6.035
84 Astigarraga
4.242
37.774,21
2.120
17, 82
1, 3111
5.561
65 Soraluze-Placencia de las Armas
4.098
38.111,86
2.038
18, 70
1, 2492
5.119
34 Eskoriatza
3.926
42.971,44
2.329
18, 45
1, 2661
4.971
27 Zestoa
3.311
25.120,50
1.619
15, 52
1, 5056
4.985
28 Zizurkil
2.861
22.913,52
1.357
16, 89
1, 3835
3.958
39 Getaria
2.525
20.915,53
1.234
16, 95
1, 3782
3.480
43 Idiazabal
2.166
23.227,13
1.187
19, 57
1, 1938
2.586
11 Antzuola
2.073
22.361,25
1.195
18, 71
1, 2484
2.588
10 Anoeta
1.777
14.093,87
871
16, 18
1, 4437
2.565
16 Aia
1.773
12.125,82
787
15, 41
1, 5162
2.688
82 Mendaro
1.689
14.932,88
866
17, 24
1, 3547
2.288
5 Alegia
1.671
13.410,49
801
16, 74
1, 3953
2.332
15 Ataun
1.574
13.993,12
824
16, 98
1, 3756
2.165
78 Zaldibia
1.446
12.919,98
780
16, 56
1, 4103
2.039
14 Asteasu
1.424
14.359,44
657
21, 86
1, 0688
1.522
52 Legorreta
1.414
12.117,59
714
16, 97
1, 3765
1.946
25 Zegama
1.348
10.661,64
630
16, 92
1, 3804
1.861
62 Ormaiztegi
1.268
14.480,34
752
19, 26
1, 2132
1.538
70 Segura
1.250
11.481,86
613
18, 73
1, 2472
1.559
46 Irura
1.193
11.409,46
663
17, 21
1, 3575
1.619
33 Elgeta
1.021
9.423, 97
541
17, 42
1, 3410
1.369
22 Berastegi
1.003
8.028, 81
460
17, 45
1, 3384
1.342
8 Amezketa
974
8.006, 67
462
17, 33
1, 3479
1.313
58 Olaberria
920
8.381, 93
442
18, 96
1, 2318
1.133
3 Aizarnazabal
614
5.292, 36
319
16, 59
1, 4081
865
66 Lizartza
611
3.816, 16
259
14, 73
1, 5854
969
54 Errezil
602
4.733, 76
320
14, 79
1, 5791
951
47 Ezkio-Itsaso
591
4.991, 31
293
17, 04
1, 3713
810
23 Itsasondo
588
4.334, 34
257
16, 87
1, 3851
814
35 Berrobi
549
4.537, 44
234
19, 39
1, 2047
661
24 Bidegoian
464
3.171, 88
203
15, 63
1, 4951
694
44 Gabiria
453
3.879, 24
211
18, 39
1, 2706
576
38 Ikaztegieta
429
3.855, 77
198
19, 47
1, 1996
515
50 Leaburu
375
3.312, 66
200
16, 56
1, 4104
529
2 Altzo
368
3.153, 04
189
16, 68
1, 4003
515
7 Aduna
359
3.213, 08
168
19, 13
1, 2214
438
41 Hernialde
334
2.972, 17
175
16, 98
1, 3754
459
6 Alkiza
320
2.557, 55
146
17, 52
1, 3335
427
21 Albiztur
307
3.119, 50
161
19, 38
1, 2056
370
1 Belauntza
295
2.617, 78
130
20, 14
1, 1601
342
4 Abaltzisketa
293
2.731, 12
144
18, 97
1, 2317
361
68 Leintz-Gatzaga
257
2.629, 62
125
21, 04
1, 1104
285
26 Zerain
244
2.746, 05
134
20, 49
1, 1399
278
31 Elduain
215
1.877, 22
117
16, 04
1, 4560
313
57 Larraul
200
1.832, 49
103
17, 79
1, 3130
263
48 Beizama
177
1.210, 57
83
14, 59
1, 6016
283
12 Mutiloa
173
1.550, 34
84
18, 46
1, 2657
219
20 Orendain
170
844, 10
60
14, 07
1, 6605
282
86 Arama
170
1.238, 07
72
17, 20
1, 3585
231
87 Altzaga
153
1.247, 52
75
16, 63
1, 4044
215
88 Gaztelu
152
779, 17
56
13, 91
1, 6789
255
37 Gaintza
132
980, 63
67
14, 64
1, 5961
211
60 Baliarrain
96
557, 75
40
13, 94
1, 6753
161
85 Orexa
95
602, 98
36
16, 75
1, 3947
132
GUZTIRA/ TOTAL
691.895
6.780.810,53
352.333
861.264

 



 

 

III.5. ERASKINA / ANEXO III.5

2008RAKO AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994



 

UDALERRIA

MUNICIPIO

Biztanleria

Población

Ri (1,2)

4.1. Art.

Rpi (1,2)

4.1. Art.

Ri (1,2) Rpif(1,2)

4.1. Art.

(1)
Ri(3)/hab.i. R(3)/HAB.

4.1.Art.

(2)
Ahal. Fis. I I. Esf. Fisc.

(1)+(2) 4.1. Art.

Banak. Oin. Base Rep.

3.1.e) Art.

69 Donostia-San Sebastián
183.308
46.048.114,23
96.623.737,63
47, 6571
54, 8387
92, 7419
34, 3857
89, 2244
163.556
45 Irun
60.261
12.582.052,82
21.163.144,15
59, 4527
68, 4117
131, 1342
48, 6203
117, 0320
70.525
67 Errenteria
37.853
7.637.607,24
11.627.440,15
65, 6861
75, 5845
76, 7221
28, 4461
104, 0305
39.379
30 Eibar
27.530
6.293.276,30
9.239.432,89
68, 1132
78, 3774
105, 5109
39, 1200
117, 4974
32.347
79 Zarautz
22.323
4.571.970,60
9.735.849,39
46, 9602
54, 0367
108, 8405
40, 3545
94, 3913
21.071
55 Arrasate/

Mondragón
22.312
5.823.330,27
10.407.067,26
55, 9555
64, 3876
120, 1827
44, 5599
108, 9475
24.308
40 Hernani
18.943
4.242.159,54
7.733.592,95
54, 8537
63, 1197
78, 6572
29, 1635
92, 2833
17.481
71 Tolosa
17.877
4.099.306,64
6.394.494,55
64, 1068
73, 7672
94, 6485
35, 0926
108, 8598
19.461
83 Lasarte-Oria
17.582
2.827.330,01
5.688.892,77
49, 6991
57, 1884
73, 7488
27, 3437
84, 5321
14.862
64 Pasaia
16.160
2.827.766,07
5.010.729,71
56, 4342
64, 9384
71, 3609
26, 4583
91, 3968
14.770
36 Hondarribia
16.073
4.726.299,39
8.400.928,02
56, 2593
64, 7371
161, 4337
59, 8544
124, 5915
20.026
74 Bergara
14.853
3.614.286,92
6.462.052,21
55, 9309
64, 3593
110, 8979
41, 1174
105, 4767
15.666
9 Andoain
14.082
2.713.089,52
5.183.320,22
52, 3427
60, 2304
59, 2812
21, 9795
82, 2099
11.577
18 Azpeitia
13.930
3.808.865,37
6.033.740,99
63, 1261
72, 6387
102, 3009
37, 9299
110, 5686
15.402
19 Beasain
12.682
2.861.147,17
5.235.769,12
54, 6462
62, 8809
94, 8822
35, 1792
98, 0602
12.436
59 Oñati
10.743
3.101.099,21
5.026.844,41
61, 6908
70, 9871
134, 7453
49, 9592
120, 9463
12.993
32 Elgoibar
10.690
2.452.616,37
4.577.931,12
53, 5748
61, 6481
157, 8205
58, 5147
120, 1628
12.845
17 Azkoitia
10.641
2.332.699,25
3.840.702,79
60, 7363
69, 8888
103, 6035
38, 4128
108, 3016
11.524
80 Zumarraga
10.078
1.825.002,33
3.235.651,18
56, 4029
64, 9024
102, 0065
37, 8207
102, 7232
10.352
63 Oiartzun
9.829
3.797.352,82
5.996.535,80
63, 3258
72, 8685
123, 5563
45, 8107
118, 6792
11.665
76 Ordizia
9.188
1.733.939,79
2.943.138,06
58, 9147
67, 7927
96, 5936
35, 8138
103, 6064
9.519
81 Zumaia
8.837
2.265.139,80
3.900.390,63
58, 0747
66, 8261
113, 9880
42, 2631
109, 0892
9.640
51 Legazpi
8.610
1.475.127,09
2.672.163,18
55, 2035
63, 5222
116, 3570
43, 1414
106, 6637
9.184
77 Urretxu
6.778
1.567.332,14
2.842.625,70
55, 1368
63, 4455
75, 4355
27, 9691
91, 4145
6.196
13 Aretxabaleta
6.469
1.183.275,53
2.358.522,97
50, 1702
57, 7305
108, 2081
40, 1201
97, 8505
6.330
53 Lezo
5.945
1.595.859,35
1.925.170,90
82, 8944
95, 3860
64, 3425
23, 8561
119, 2421
7.089
72 Urnieta
5.896
1.563.884,98
2.913.384,61
53, 6793
61, 7684
184, 6709
68, 4700
130, 2384
7.679
75 Villabona
5.741
947.351,06
1.611.659,20
58, 7811
67, 6390
52, 6057
19, 5045
87, 1435
5.003
73 Usurbil
5.723
2.303.181,37
3.902.938,75
59, 0115
67, 9041
103, 2129
38, 2680
106, 1721
6.076
29 Deba
5.313
1.580.875,28
2.622.156,61
60, 2891
69, 3742
155, 8292
57, 7764
127, 1507
6.756
49 Lazkao
5.123
1.070.806,98
1.771.757,78
60, 4375
69, 5450
80, 8428
29, 9739
99, 5189
5.098
56 Mutriku
4.795
1.050.461,52
1.591.704,59
65, 9960
75, 9411
105, 7137
39, 1952
115, 1363
5.521
61 Orio
4.695
592.016,30
1.420.353,62
41, 6809
47, 9619
96, 8884
35, 9231
83, 8850
3.938
42 Ibarra
4.299
1.344.671,60
2.067.112,88
65, 0507
74, 8534
53, 1209
19, 6955
94, 5489
4.065
84 Astigarraga
4.242
2.240.806,25
3.235.485,20
69, 2572
79, 6937
85, 0915
31, 5492
111, 2429
4.719
65 Soraluze-

Placencia de las Armas
4.098
624.299,80
1.014.438,28
61, 5414
70, 8153
83, 9391
31, 1219
101, 9372
4.177
34 Eskoriatza
3.926
969.246,88
1.704.428,85
56, 8664
65, 4357
115, 8945
42, 9699
108, 4056
4.256
27 Zestoa
3.311
1.088.055,40
1.541.890,52
70, 5663
81, 2001
85, 4046
31, 6653
112, 8654
3.737
28 Zizurkil
2.861
513.275,55
1.067.062,85
48, 1017
55, 3503
65, 2890
24, 2070
79, 5573
2.276
39 Getaria
2.525
570.065,64
1.150.312,20
49, 5575
57, 0254
109, 1463
40, 4679
97, 4933
2.462
43 Idiazabal
2.166
702.185,17
1.186.380,46
59, 1872
68, 1063
95, 8243
35, 5286
103, 6348
2.245
11 Antzuola
2.073
385.814,00
710.958,20
54, 2668
62, 4444
75, 7200
28, 0745
90, 5189
1.876
10 Anoeta
1.777
275.151,32
546.476,44
50, 3501
57, 9375
62, 3313
23, 1104
81, 0479
1.440
16 Aia
1.773
949.890,55
1.594.601,20
59, 5692
68, 5458
135, 1887
50, 1236
118, 6694
2.104
82 Mendaro
1.689
577.271,72
913.783,34
63, 1738
72, 6936
116, 1954
43, 0815
115, 7751
1.955
5 Alegia
1.671
202.911,16
468.392,85
43, 3207
49, 8488
47, 8693
17, 7484
67, 5972
1.130
15 Ataun
1.574
230.921,60
497.179,68
46, 4463
53, 4454
73, 1708
27, 1294
80, 5748
1.268
78 Zaldibia
1.446
196.572,02
645.958,98
30, 4310
35, 0168
53, 1661
19, 7123
54, 7290
791
14 Asteasu
1.424
496.102,09
765.435,45
64, 8131
74, 5799
68, 8663
25, 5334
100, 1133
1.426
52 Legorreta
1.414
261.984,91
576.060,53
45, 4787
52, 3320
75, 2490
27, 8999
80, 2319
1.134
25 Zegama
1.348
479.565,79
663.693,29
72, 2571
83, 1458
71, 0054
26, 3265
109, 4723
1.476
62 Ormaiztegi
1.268
344.526,90
586.213,06
58, 7716
67, 6281
79, 0080
29, 2936
96, 9217
1.229
70 Segura
1.250
270.692,51
524.001,87
51, 6587
59, 4433
57, 7640
21, 4170
80, 8603
1.011
46 Irura
1.193
644.782,31
1.103.328,68
58, 4397
67, 2462
81, 5339
30, 2301
97, 4763
1.163
33 Elgeta
1.021
593.465,39
816.854,15
72, 6526
83, 6008
122, 3976
45, 3811
128, 9818
1.317
22 Berastegi
1.003
176.954,94
478.639,83
36, 9704
42, 5415
30, 6487
11, 3636
53, 9051
541
8 Amezketa
974
123.670,20
340.075,60
36, 3655
41, 8455
33, 3652
12, 3707
54, 2163
528
58 Olaberria
920
484.754,56
1.054.848,60
45, 9549
52, 8800
171, 2572
63, 4966
116, 3766
1.071
3 Aizarnazabal
614
254.642,69
431.883,97
58, 9609
67, 8459
186, 7869
69, 2545
137, 1004
842
66 Errezil
611
113.883,44
229.470,82
49, 6287
57, 1074
18, 3916
6, 8190
63, 9264
391
54 Lizartza
602
88.969,00
199.755,72
44, 5389
51, 2506
38, 5648
14, 2986
65, 5492
395
47 Itsasondo
591
160.378,13
262.636,58
61, 0647
70, 2666
71, 7085
26, 5872
96, 8538
572
23 Berrobi
588
57.647,18
176.753,82
32, 6144
37, 5291
29, 0263
10, 7620
48, 2912
284
35 Ezkio-Itsaso
549
208.211,29
400.348,23
52, 0075
59, 8447
142, 5892
52, 8675
112, 7122
619
24 Bidegoian
464
68.125,12
157.088,42
43, 3674
49, 9025
65, 4306
24, 2596
74, 1621
344
44 Ikaztegieta
453
80.021,91
205.878,68
38, 8685
44, 7257
92, 1605
34, 1701
78, 8958
357
38 Gabiria
429
67.642,99
179.419,50
37, 7010
43, 3823
36, 4047
13, 4977
56, 8800
244
50 Leaburu
375
42.435,87
110.932,96
38, 2536
44, 0182
32, 3076
11, 9786
55, 9968
210
2 Aduna
368
208.700,85
459.631,96
45, 4061
52, 2484
141, 8395
52, 5895
104, 8379
386
7 Altzo
359
178.762,18
375.806,46
47, 5676
54, 7357
38, 7853
14, 3803
69, 1160
248
41 Hernialde
334
21.121,24
59.898,61
35, 2617
40, 5753
20, 8400
7, 7268
48, 3021
161
6 Alkiza
320
105.769,06
162.953,58
64, 9075
74, 6886
35, 6509
13, 2182
87, 9068
281
21 Belauntza
307
71.916,43
157.586,39
45, 6362
52, 5132
17, 8335
6, 6121
59, 1253
182
1 Abaltzisketa
295
28.439,26
66.386,02
42, 8392
49, 2948
85, 5581
31, 7222
81, 0170
239
4 Albiztur
293
102.315,71
274.695,24
37, 2470
42, 8598
37, 3949
13, 8648
56, 7246
166
68 Leintz-

Gatzaga

257
39.014,70
69.331,32
56, 2728
64, 7527
43, 5296
16, 1394
80, 8921
208
26 Zerain
244
43.118,06
80.576,41
53, 5120
61, 5759
135, 9785
50, 4164
111, 9923
273
31 Elduain
215
55.152,00
142.905,50
38, 5933
44, 4091
20, 8871
7, 7443
52, 1533
112
57 Mutiloa
200
89.218,93
158.620,67
56, 2467
64, 7227
109, 0384
40, 4279
105, 1506
210
48 Larraul
177
103.202,11
131.978,90
78, 1959
89, 9795
76, 1075
28, 2182
118, 1977
209
12 Arama
173
99.446,90
239.117,00
41, 5892
47, 8564
69, 9706
25, 9428
73, 7992
128
20 Beizama
170
6.767, 41
29.673,87
22, 8060
26, 2426
0, 0000
0, 0000
26, 2426
45
86 Orendain
170
13.395,59
37.592,59
35, 6336
41, 0033
77, 0155
28, 5549
69, 5582
118
87 Altzaga
153
20.565,67
50.349,98
40, 8454
47, 0005
54, 1445
20, 0750
67, 0756
103
88 Gaztelu
152
14.232,83
50.774,28
28, 0316
32, 2557
15, 9594
5, 9172
38, 1729
58
37 Gaintza
132
11.646,60
36.130,00
32, 2353
37, 0929
38, 0790
14, 1185
51, 2113
68
60 Orexa
96
5.855, 38
25.039,79
23, 3843
26, 9081
33, 2523
12, 3289
39, 2370
38
85 Baliarrain
95
8.086, 38
22.494,04
35, 9490
41, 3662
10, 9164
4, 0474
45, 4137
43
GUZTIRA/ TOTAL
691.895
164.230.946,43
300.333.148,25
54, 5637
59, 9392
100, 0000
40, 0608
100, 0000
697.206

 

1.940.420
616.075,53
Soberakina/ Exceso
42, 56»

 

Date: 
Tuesday, 4 March, 2008