No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5° del Reglamento del Registro Mercantil)

    En el expediente 1/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «Benalcontrol, S.L.».


    Hechos

    I



    Solicitado en el Registro Mercantil de Málaga el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006 de «BENALCONTROL, S.L.», la titular del Registro Mercantil n° I de dicha localidad, con fecha 31 de julio de 2007, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

    «Falta aportar el informe de auditores de cuentas, firmado por éstos (art. 366.1.5ÜRRM)».



    II



    La sociedad, a través de su administrador D. José Luis Fuentes García, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 3 de septiembre de 2007 alegando que se trata de una sociedad no obligada a presentar informe de auditoría y que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006 fueron aprobadas con fecha 29 de junio de 2007 y depositadas en el Registro Mercantil el 17 de julio del mismo año, es decir, dentro del plazo legal establecido al efecto sin que en dicha fecha se hubiera comunicado a la empresa el nombramiento de auditor solicitado. La única notificación recibida corresponde a la resolución de fecha 28 de junio de 2007, en virtud de la cual se desestimaba el recurso por ella interpuesto contra el nombramiento de auditor.

    No resulta posible presentar el pretendido informe de auditoría junto a las cuentas anuales cuando la designación no se ha notificado a la empresa ni los auditores han contactado con ésta para la elaboración del mismo. El incumplimiento de la obligación por el Registro Mercantil de designar o notificar la designación dentro de plazo con el fin de que pueda practicarse dicho informe y presentarlo con las cuentas anuales en su debido momento, o el incumplimiento por parte del auditor designado de contactar con la empresa a los efectos descritos, no puede determinar la falta de inscripción de las cuentas anuales, con los consiguientes perjuicios al verse privada de tal derecho por causas ajenas y no imputables a la sociedad.



    III



    La Registradora Mercantil n.º 1 de Málaga, con fecha 10 de septiembre de 2007, emitió el preceptivo informe.



    Fundamentos de Derecho



    Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 205.2 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, la Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 359, 361 y 365 a 374 del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de abril de 2003, 19 de febrero y 5 de mayo de 2004, 16 de diciembre de 2005 y 31 de agosto de 2007.

    Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio fundamento-la calificación de la Registradora Mercantil n° I de Málaga que no hace sino reiterar la doctrina de este Centro Directivo que pone de manifiesto que no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en las sociedades no obligadas a verificación contable se hubiese solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral (artículo 366.1.5° del Reglamento del Registro Mercantil). En el caso que nos ocupa existió tal solicitud, acordándose la procedencia del nombramiento y designándose el correspondiente auditor, sin que al presentarse las cuentas a depósito por la sociedad se haya acompañado el preceptivo informe.

    No desvirtúan este fundamento jurídico las alegaciones que la sociedad invoca. Es indiferente la causa por la que la auditoría no ha sido realizada, ya que lo cierto es que no lo ha sido. Además, en contra de lo que la sociedad señala, consta en el expediente que la solicitud de nombramiento le fue notificada por correo certificado con acuse de recibo; que el 10 de mayo de 2007 este Centro Directivo resolvió desestimar su recurso de alzada contra dicho nombramiento -lo que según manifiesta la propia sociedad le fue notificado por el Registro Mercantil el 28 de junio de 2007-; y que la Registradora Mercantil nombró auditor de cuentas a «Fay & Co Auditores, S.L.» el 9 de julio de 2007, que aceptó el cargo con la misma fecha.

    En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por D.José Luis Fuentes García, administrador de «Benalcontrol, S.L.», contra la calificación efectuada por la Registradora Mercantil n.° I de Málaga el 31 de julio de 2007 respecto al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2006.

    Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

    Madrid, 30 de septiembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Thursday, 20 November, 2008