La no expresión en el auto de la forma en que se han hecho las notificaciones, confirmó tal defecto señalando «al ser la inscripción anterior de menos de treinta años de antigüedad, dichas notificaciones deben cumplir los requisitos especiales establecidos en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, no bastando con la afirmación genérica de que en el expediente se han observado los trámites legales, pues este trámite es de especial calificación por el Registrador, al ser una norma protectora del titular registral»

Date: 
Tuesday, 26 July, 2022