Y no debe confundirse el supuesto de legalización previa de libros con hojas móviles, debidamente numeradas y selladas, o sea, con un formato predeterminado, con la legalización a posteriori de libros fruto de la encuadernación de hojas ya escritas a que se refiere el apartado segundo de la norma legal y el artículo 333 del texto reglamentario. Esta es una excepción al requisito de la legalización previa a la utilización, impuesta tanto por razones técnicas de llevanza de la contabilidad y su posterior traslado a soporte papel, como practicas de dar a los libros el formato y extensión que en coda caso exijan los asientos contables de un ejercicio.



RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos González Sainz, en nombre y representación de «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada» y frente a la negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a legalizar determinados libros de comercio.



En el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos González Sainz, en nombre y representación de «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a legalizar determinadas libros de comercio.

Hechos



I



El 15 de diciembre de 1998 se presento en el Registro Mercantil de Navarra una solicitud de legalización de determinados libros de la sociedad «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada».

II



Con fecha 7 de enero de 1999 el Registrador expidió certificación acreditativa de la presentación en la que consta: «2. Que no ha sido practicada la legalización de los libros presentados por las siguientes causas (común a todos ellos): El libro presentado a legalización no esta debidamente encuadernado (artículos 27.2 del Código de Comercio y 333 del Reglamento del Registro Mercantil), Y en cuanto al libro de actas, además: «Debe identificarse en todas las hojas el nombre de la sociedad. -Pamplona, 7 de enero de 1999. -El Registrador. -Firma ilegible».

III



Don Carlos González Sainz, actuando en representación de «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada», interpuso recurso de reforma frente a la negativa a legalizar los libros, alegando al respecto: Que parece que hay un conflicto entre las normas del Código de Comercio, artículo 27 y el Reglamento del Registro Mercantil, artículo 329 y siguientes. La solución de dicho conflicto radica en el principio de que norma especial excluye a la general. Que conforme a lo establecido en los artículos 27 del Código de Comercio y 329 del Reglamento del Registro Mercantil, hay que diferenciar dos supuestos: a) La presentación en el Registro para su legalización de libros que no han sido utilizados previamente, los cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Registro Mercantil pueden presentarse encuadernados o formados por hojas móviles, siempre y cuando cumplan los dos requisitos exigidos por el propio Reglamento que estén completamente en blanco y que sus folios vayan numerados correlativamente. Que no pierde la consideración de libros obligatorios por el hecho de que vayan formadas por hojas móviles. El artículo 27.1 indica lo contrario. b) La presentación en el Registro, para su legalización, de libros en cuyas hojas se han practicado anotaciones o asientos con carácter previo a su presentación. En estos casos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil y el artículo 27.2 del Código de Comercio, los libros deberán presentarse al Registro encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios. Que «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada», es una sociedad de nueva creación, que en use de lo dispuesto en el artículo 332 del Reglamento del Registro Mercantil presento en el Registro para su legalización los libros obligatorios antes de ser utilizados, los cuales estaban formados por hojas móviles completamente en blanco, con todos sus folios numeradas correlativamente, cumpliendo además todos y cada uno de los requisitos y formalidades previstos en los artículos 330 y 331 del Reglamento del Registro Mercantil. Que dicha sociedad se encuadra en el primero de los supuestos planteados, considerándose injustificada la negativa del Registrador a legalizar los libros presentados por la misma.

IV



El Registrador mercantil de Navarra decidió mantener íntegramente la calificación realizada y hacer constar que el recurso ha sido interpuesto fuera de plaza reglamentario, y añadió: 1.° Que no se do cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento del Registro Mercantil, al no acompañarse los folios presentadas a la legalización. 2.° Que los libros presentadas a la legalización no son tales, sino un conjunto de folios de papel continuo, en blanco, sin ningún elemento identificador de la sociedad. 3.° Que, con carácter general, la fecha de identificación de los folios presentados a legalizar impide que la legalización cumpla su propia función, de asegurar la autenticidad de unos libros concretos, y para una determinada sociedad. 4.° Que el artículo 27 del Código de Comercio, norma básica y de más elevado rango legal, distingue según nos encontremos ante libros o ante hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, estableciendo un distinto trato en cada caso: su legalización antes o después de ser utilizados. 5.° Que, en consecuencia, unos folios en blanco, en papel continuo, que no identifican a ninguna empresa, no constituyen un libro y solo cabe su legalización una vez encuadernados, momento en que si quedan identificados. En otro caso, se estarían legalizando hojas que, por no estar referidas a ninguna sociedad, podrían utilizarse para cualquier entidad, con la inseguridad jurídica subsiguiente. 6.° Que la única excepción a esta regla general esta constituida por el libro de actas, donde la remisión legal al Reglamento del Registro Mercantil (artículos 27.3 del Código de Comercio y 106.2 del Reglamento del Registro Mercantil) exige su legalización en hojas en blanco antes de su utilización. En este supuesto, la legalización ha sido denegada, no por presentarse un libro de hojas móviles, sino por no identificarse en las hojas presentadas la entidad para que las mismas se legalizan. 7.° Que en este sentido debe interpretarse el artículo 332 del Reglamento del Registro Mercantil, precepto de carácter general y, por tanto, referido a todos los libros obligatorios. La referencia contenida en el mismo a la legalización antes de su utilización de hojas móviles hay que entenderla referida al libro de actas, y siempre que se identifique suficientemente la sociedad para la que se legalizan las correspondientes hojas.

V



El recurrente se alzó contra la anterior decisión manteniéndose en sus alegaciones, y añadió: Que en cuanto al libro de actas, ni el artículo 27.2 del Código de Comercio ni el artículo 106.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ni ningún otro precepto, indican expresamente que en todas las hojas de dicho libro se haya de identificar la entidad para que las mismas se legalicen. Que el plaza para interponer el recurso finalizaba el 7 de marzo de 1999. según dispone el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el ultimo día de plaza sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Por tanto, el plaza para interponer el recurso gubernativo finalizo el 8 de marzo de 1993, día en que el Registro Mercantil de Pamplona recibió por correo el recurso interpuesto por «Conservas Juanchu, Sociedad Limitada».

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 27 del Código de Comercio y 332 y 333 del Reglamento del Registro Mercantil:

1. Aunque el Registrador hace constar en su decisión que el recurso se ha interpuesto fuera de plaza, no indica que fechas son las que han de determinar el computo del mismo, a diferencia de lo que con precisión y para rebatir el argumento hace el recurrente en su alzada, lo que unido al hecho de no ser aquel el fundamento determinante de su decisión desestimatoria del recurso, conduce a que no pueda aceptarse como causa de inadmisión y obligue a entrar en el fondo de la cuestión planteada.

2. De los dos motivos por los que se rechaza la legalización de los libros, el primero y común a todos ellos es no aparecer los mismos debidamente encuadernados siendo así que se presentan a legalizar antes de comenzar a utilizarse, modalidad a su juicio no permitida por el artículo 27 del Código de Comercio frente al que no pueden prevalecer criterios reglamentarios.

La norma legal, al regular los requisitos extrínsecos de legalización de los libros que obligatoriamente han de llevar los empresarios a troves de su presentación en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieran su domicilio, expresamente señala que habrán de hacerlo "antes de su utilización". Pero, acto seguido, admire la validez de los asientos y anotaciones realizados por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros, los cuales, añade, serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Por su parte, el Reglamento del Registro Mercantil distingue en sus artículos 332 y 333 entre la legalización de los libros antes de su utilización o en blanco, y de los libros encuadernados una vez efectuados en sus hojas los asientos correspondientes. Y, en el primer caso, expresamente admire que los libros estén encuadernados o formados por hojas móviles.

Pese a la evidente superior jerarquía de la norma legal sobre las reglamentarias, no cabe entender que el citado artículo 332 del Reglamento esté en contradicción con aquella. Si bien el concepto de libro hace referencia a un volumen cuyas hojas estén cosidas o encuadernadas, cuando la norma legal impone que se presenten a legalización antes de su utilización, no necesariamente esta exigiendo que ya formen ese volumen encuadernado, sino que pueden ser las hojas llamadas en su día a integrarlo, las hojas móviles a que se refiere la norma reglamentaria, las que se presenten a tal fin. Y es que la exigencia de su previa encuadernación tan solo permitiría la posterior escritura en los libros a mano, sin poder utilizar medios mecánicos ni los que las modernas técnicas de vertido de datos almacenados en soportes informáticos permiten, lo que se traduciría en la practica en la inviabilidad de ese sistema de legalización previa.

Y no debe confundirse el supuesto de legalización previa de libros con hojas móviles, debidamente numeradas y selladas, o sea, con un formato predeterminado, con la legalización a posteriori de libros fruto de la encuadernación de hojas ya escritas a que se refiere el apartado segundo de la norma legal y el artículo 333 del texto reglamentario. Esta es una excepción al requisito de la legalización previa a la utilización, impuesta tanto por razones técnicas de llevanza de la contabilidad y su posterior traslado a soporte papel, como practicas de dar a los libros el formato y extensión que en coda caso exijan los asientos contables de un ejercicio.

La interpretación del Registrador conduciría a que las pequeñas empresas que deseasen llevar informatizada su contabilidad deberían acudir cada uno a encuadernar y legalizar los libros -integrados tal vez por tres o cuatro hojas- en que aquella se reflejase, sin poder simultanear la llevanza de la contabilidad por tal procedimiento con la legalización previa de los libros integrados por un numero de hojas que les dieran una duración indefinida, pudiendo recoger los asientos contables de varios ejercicios en tanto aquellas no se agotasen.

3. Por último, el segundo de los motivos por los que se rechaza la legalización, en este caso tan solo la de libros de actas, tampoco puede ser acogido. No cabe duda que la identificación de la sociedad en todas las hojas del que una vez utilizado pasara a ser un libro encuadernado de actas supondría una garantía añadida sobre la que suponga el sistema de sellado por el Registro Mercantil, pero no todo lo que pueda ser útil se convierte por ello en exigible y, desde luego, no es el Registrador el llamado a elevar a tal condición criterios personales de conveniencia, sean estos más o menos razonables.



Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso revocando la decisión apelada.



Madrid, 26 de Julio de 2001. -La Directora general, Ana Lopez-Monís Gallego.



Sr. Registrador Mercantil de Navarra.

Date: 
Tuesday, 21 August, 2001