No cabe invocar la presunción de validez del acto inscrito en el Registro Mercantil para limitar la calificación respecto de aquellas reglas estatutarias que no experimentan variación en relación con su contenido registral pues tal presunción ya no puede operar con referencia a un nuevo régimen jurídico vigente al tiempo de calificar, a cuya luz se han de examinar aquéllas en cuanto su armonía con éste es afirmada por la declaración de la voluntad social de tenerlas como tales acomodadas al nuevo marco jurídico.

Date: 
Thursday, 21 July, 2016