No cabe duda de que la inscripción en el Registro Administrativo de Vehículos no implica presunción de titularidad. No obstante sí que implica un principio de prueba de lo contrario; de ahí que sirva de base al rechazo a la inscripción en el Registro de Muebles (acuerdo decimocuarto de la Instrucción de 3 de diciembre 2002), cuyos asientos sí gozan de presunción de titularidad y validez (cfr. artículo 15.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles) y fe pública (cfr. artículo 29 de la Orden de 19 de julio de 1999).

Date: 
Tuesday, 11 August, 2015