Mediante la instancia objeto de la calificación impugnada se solicita solicitó que se anote al margen de la inscripción de una finca hipotecada el fallecimiento de dos de las tres deudoras hipotecantes (de las que se acompaña el respectivo certificado de defunción) y la subsistencia de la hipoteca constituida sobre la misma respecto de sus herederos y de la deudora no fallecida. El Registrador fundamenta su negativa a la práctica del asiento solicitado en que la hipoteca garantiza una obligación por un plazo de tres años por lo que, transcurrido el plazo señalado en la legislación aplicable para su cumplimiento, queda prescrita la obligación, resulta el derecho real de hipoteca no vigente y pendiente de cancelación. En el presente caso resulta que se constituyó hipoteca en garantía de la devolución de determinado préstamo por un plazo de tres años desde la fecha de la escritura (6 de marzo de 1953). Por ello, es aplicable la normativa sobre la caducidad y debe entenderse extinguido el derecho real de hipoteca.

Date: 
Tuesday, 29 May, 2018