Mediante la escritura se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social se define mediante la transcripción de todas la actividades enumeradas en el artículo 2 de los Estatutos-tipo. El registrador suspende la referencia a «Prestación de servicios» y a «Comercio al por mayor y al por menor, Distribución comercial, Importación y exportación, Actividades profesionales», porque considera que, por su generalidad, es contraria a la exigencia de precisión impuesta por el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital.

Date: 
Monday, 6 October, 2014