Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido a una sociedad para financiar la adquisición de una vivienda. En garantía del mismo se constituye hipoteca sobre dicha finca y, además, el administrador –y también socio único– de dicha sociedad interviene también como fiador para prestar garantía personal solidaria. La DG estima el recurso del Notario y revoca la calificación registral basándose en el artículo 1826 Cc, que admite que el fiador se obligue a menos pero no a más que el deudor principal. Por ello, admite la DG que se aplique la LCCI tan solo respecto del fiador.

Date: 
Saturday, 14 March, 2020