Date:
Wednesday, 10 October, 2018
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Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, se declara la ampliación de obra. El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, es necesario aportar el libro del edificio conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria. En el caso de este expediente, los términos claros e inequívocos del artículo 202 de la Ley Hipotecaria y del Decreto 25/2011, de 18 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Valencia, impiden excepcionar del requisito del depósito previo en el Registro del libro del edificio respecto del supuesto de autopromoción, excepción, que a diferencia de lo que ocurre con otras exigencias (v. gr. seguro decenal) no está contemplada en ninguna norma, lo cual puede estar justificado, además, porque el seguro decenal tiene una duración temporal, mientras que el libro del edificio tiene vocación de permanencia. |