LEY FORAL 4/2001, de 6 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 1999.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1999.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.
El artículo 110 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 115 de la Ley Foral 8/1988.
Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 1999, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 1999 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 151 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.
Artículo único.
Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 1999 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido figura en los documentos siguientes
Tomo I.-Cuentas del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos, las Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, las Cuentas de las Sociedades Públicas y el Análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra para 1999. Este tomo contiene, entre otros, los siguientes documentos
Estados de Liquidación de los Presupuestos de Gastos e Ingresos.
Balance General de Situación.
Cuenta de Resultados.
Estado de origen y aplicación de fondos.
Cuenta general de Tesorería.
Cuenta general de endeudamiento.
Inventario de bienes, derechos y obligaciones.
Estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y de las obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores.
Estado demostrativo de las inversiones realizadas durante el ejercicio en bienes de dominio público afectados al uso general.
Estado de los compromisos adquiridos con cargo a ejercicios futuros.
Tomos II y III.- Desarrollo de las Cuentas del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de las Sociedades Públicas.
Tomo IV.- Documentos detalle de la Liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de los Estados Financieros al cierre del ejercicio 1999.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de marzo de 2001.
MIGUEL SANZ SESMA.
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 35, de 19 de marzo de 2001)