LEY FORAL 40/2013, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra



LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 13/2007, DE 4 DE ABRIL, DE LA HACIENDA PÚBLICA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 18 de la Ley de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, L.O. 13/1982, determina que “la Diputación dará cuenta de su actividad económica al Parlamento de Navarra, para el control de la misma”.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, recoge en su preámbulo la “transparencia” como uno de los “principios irrenunciables” para garantizar una adecuada gestión de los ingresos y gastos públicos, y contiene en su articulado numerosas referencias al necesario control del Parlamento de Navarra sobre las decisiones del Gobierno y la gestión presupuestaria.

En el seno de la Comisión de Reglamento de la VI legislatura, ante la evidencia de la insuficiencia de la información disponible por parte de los parlamentarios sobre la gestión presupuestaria, se propuso la “provisión de algún tipo de Oficina Presupuestaria para mejorar la información que los parlamentarios tienen de la ejecución presupuestaria en cada momento”.

Los portavoces de los grupos parlamentarios que componían el Gobierno de Navarra se opusieron a tal propuesta y propusieron que “La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales un acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria, en las condiciones que se determinen y con las garantías necesarias para la seguridad del sistema”.

Como consecuencia, se produjo la modificación del Reglamento del Parlamento foral de Navarra y, a propuesta de los partidos del Gobierno, se aprobó e incorporó un nuevo punto 5 al artículo 14 del mismo con el siguiente texto:

“5. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales un acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria, en las condiciones que se determinen y con las garantías necesarias para la seguridad del sistema”.

Transcurridos siete años desde aquella decisión y vigente desde el inicio de la VII legislatura el citado artículo 14.5 del Reglamento del Parlamento de Navarra, seguimos como estábamos con anterioridad y los Parlamentarios Forales no disponemos de acceso informático al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone actualmente de las garantías de seguridad del sistema, y el acceso que al mismo tiene la Cámara de Comptos de Navarra, institución que depende orgánicamente del Parlamento de Navarra pero con funcionamiento autónomo, es una muestra de ello.

Ese es el tipo de acceso previsto en el artículo 14.5 del Reglamento del Parlamento y el objeto de la presente ley foral. Las consultas efectuadas indican que no existe problema técnico que no tenga soluciones sencillas.

Artículo único.

Uno.–Se modifica la disposición adicional única de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, que pasará a denominarse:

“Disposición adicional primera. Régimen de determinadas Instituciones forales”.

Dos.–Se incorpora una nueva disposición adicional segunda a la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra con el siguiente texto:

“Disposición adicional segunda. Acceso informático del Parlamento de Navarra al sistema de gestión presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará a los Parlamentarios Forales, a la Cámara de Comptos y a los servicios informáticos del Parlamento de Navarra, el acceso informático a su sistema de gestión presupuestaria en las mismas condiciones, como mínimo, de acceso y prestaciones informáticas, de las que la Cámara de Comptos de Navarra dispone en la actualidad.

Dicho acceso no permitirá conocer los datos individuales de quienes se relacionan con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o con otras Administraciones Públicas”.

Disposición final primera.

Lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra, deberá llevarse a cabo en un plazo de tiempo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Date: 
Saturday, 28 December, 2013