EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Foral tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de comercio interior, como queda claramente de manifiesto en virtud del contenido del artículo 56.1d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El Parlamento de Navarra, aprobó la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra. En ella se establece su vigencia para todos aquellos expedientes de autorización relativos a grandes establecimientos comerciales que no hubieran sido objeto de resolución definitiva en los ámbitos comercial y de ordenación territorial.
Esta Ley Foral incorpora la figura del modelo territorial como elemento sustantivo para dotar de contenido a sus principios inspiradores, que no son otros que el mantenimiento de la estructura tradicional del comercio minorista, su crecimiento armonioso y equilibrado, un reparto más justo de las plusvalías y la participación real de los agentes sociales.
Un modelo territorial vinculante en el que se establecieron con carácter reglado los procedimientos para la obtención de las autorizaciones y a la vez se definió con criterios objetivos las decisiones de las Administraciones Públicas implicadas.
La importancia dada al desarrollo de este modelo territorial se expresa en la disposición adicional quinta, al establecerse un plazo de un mes para que el Gobierno de Navarra apruebe un Reglamento de desarrollo de la Ley Foral en materia de modelo territorial.
Pues bien, a pesar de la trascendencia del modelo territorial, el Gobierno de Navarra viene obviando este mandato y, como ha sido puesto de manifiesto por la Federación de Comerciantes de Navarra, intenta aprovechar la indefinición jurídica existente para crear una grave situación de tensión en el sector, que puede crear una situación de importantes desequilibrios en la distribución del comercio en Navarra.
Con la presente Ley Foral lo que se pretende es evitar esa situación de inseguridad jurídica de la única manera que puede hacerse, atendiendo a la vez a la voluntad mayoritaria del órgano legislativo foral.
Se establece una moratoria de licencias o autorizaciones para la instalación o autorización de grandes establecimientos comerciales hasta la entrada en vigor del Modelo Territorial de Grandes Establecimientos Comerciales, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra.
Esta moratoria afectará a todas las solicitudes de licencia comercial específica que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley Foral modificatoria, no cuenten con el informe del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista al que se refiere el artículo 23.4 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de abril de 2003.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», número 45, de 11 de abril de 2003.)