LEY FORAL 2/2002, de 14 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.



LEY FORAL 2/2002, de 14 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, tiene por objeto gravar los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas.

Los cambios producidos en los sistemas fiscales de nuestro entorno, así como la ralentización del ritmo expansivo de la economía navarra aconsejan introducir algunas modificaciones en la citada Ley Foral.

Una cuestión de interés que siempre se plantea a la hora de estudiar una reforma del Impuesto sobre Sociedades es la del mantenimiento o reducción de su tipo de gravamen.

Resulta incuestionable que las pequeñas empresas realizan una importante contribución en la función de crear empleo y que aportan un indudable impulso y dinamismo a la actividad económica.

Sin embargo, en la generalidad de los casos las citadas entidades sufren restricciones crediticias y financieras. Estas dificultades de las pequeñas empresas condicionan a menudo sus decisiones de inversión, de creación de empleo y de acceso a las nuevas tecnologías.

Por otra parte, determinados hacendistas afirman que los créditos fiscales a la inversión, similares a los establecidos en el régimen tributario de la Comunidad Foral, y más concretamente la deducción por adquisición de activos fijos materiales nuevos, juegan un papel modesto en las decisiones inversoras de las empresas de pequeño tamaño, más preocupadas por contrarrestar sus limitaciones financieras. Asimismo se ha afirmado que sólo el 4 por 100 de las empresas con facturación inferior a seis millones de euros hacen uso de la exención por reinversión.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas de estas entidades, se procede a rebajar al 32,5 por 100 el tipo general del Impuesto sobre Sociedades, con referencia a las entidades con un volumen de operaciones inferior a seis millones de euros, tratando de obtener los siguientes objetivos:

a) Contribuir a la coordinación impositiva con los sistemas fiscales de nuestro entorno, tanto a nivel estatal como comunitario ya que asistimos a un proceso de rebajas generalizadas, aunque moderadas, en relación con la tributación de las rentas de las empresas con el fin de contribuir al crecimiento económico y de prolongar el ciclo expansivo de la economía.

No obstante, esta reducción de la carga fiscal empresarial en absoluto amenaza la estabilidad presupuestaria ya que se compensará con un incremento recaudatorio procedente del aumento del Producto Interior Bruto.

b) Disminuir el coste del capital de estas empresas y hacer más competitivos los rendimientos de las inversiones, facilitando la creación de empleo y, en último término, la estabilidad y cohesión social.

Se trata de incentivar las decisiones empresariales de inversión al reducir la carga impositiva, teniendo en cuenta que las estrategias inversoras dependen, en parte, de los impuestos que soportará el capital suplementario necesario para la inversión.

c) Mejorar la estructura financiera de las pequeñas empresas para paliar, en la medida de lo posible, sus dificultades crediticias y financieras en general.

En la delimitación del concepto de pequeña empresa se atiende fundamentalmente al importe neto de la cifra de negocios, estableciéndose el umbral de éste último en los seis millones de euros en el período impositivo anterior.

Se tiene en cuenta la cautela de que la pequeña empresa no se encuentre participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito anterior y se excluye a las sociedades que tributen en transparencia fiscal.

Finalmente, con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral, se suprime el último párrafo del artículo 63 de la Ley Foral 24/1996 para evitar discriminaciones entre los sujetos pasivos del impuesto, las cuales podrían considerarse poco acordes con el principio impositivo de igualdad.

La disposición transitoria está dedicada a respetar los derechos adquiridos por las entidades en relación con la deducción que establecía el último párrafo del artículo 63, el cual se suprime.

La disposición final se refiere a la entrada en vigor de la Ley Foral.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario proceder a la modificación de determinados artículos de la Ley Foral 24/1996.

Artículo primero

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001, el apartado 1 del artículo 50 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, quedará redactado con el siguiente contenido:

"1. Los tipos generales de gravamen serán:

a) El 35 por 100.

b) El 32,5 por 100 para las pequeñas empresas.

Se entenderá por pequeña empresa aquella que reúna los siguientes requisitos:

a') Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 6 millones de euros.

En el supuesto de que la empresa fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

En el supuesto de que la empresa forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea recta o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguno de los casos a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

En el supuesto de que la empresa hubiese adquirido la totalidad de un patrimonio empresarial o una rama de actividad, para determinar el importe de la cifra de negocios de la entidad adquirente se añadirá al mismo el importe de la dicha cifra de la entidad transmitente o la correspondiente a la rama de actividad durante el mismo período.

b') Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por entidades que no reúnan el requisito de la letra a') anterior, excepto que se trate de Sociedades o Fondos de capital-riesgo o sociedades de promoción de empresas, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.

En ningún caso tendrán la consideración de pequeña empresa las sociedades que tributen en régimen de transparencia fiscal."

Artículo segundo

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley Foral se suprime el último párrafo del artículo 63 de la Ley Foral 24/1996.

Disposición transitoria.

No obstante lo dispuesto en el artículo segundo, las entidades creadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral tendrán derecho a practicar la deducción establecida en el último párrafo del artículo 63 de la Ley Foral 24/1996, respecto de las inversiones en activos fijos materiales nuevos efectuadas hasta el inicio de su actividad.

Disposición final

Esta Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 14 de marzo de dos 2002

MIGUEL SANZ SESMA

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 37, de 25 de marzo de 2002)
Date: 
Monday, 25 March, 2002