LEY FORAL 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales. Navarra



LEY FORAL 1/2001, de 13 de febrero, de modificación de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales.


EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente. Ley Foral de modificación de la ley foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales.



EXPOSICION DE MOTIVOS



Mediante Decisión 2000/418/CE, de 29 de junio de 2000, la Comisión Europea reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles (ETT). Dicha norma exige la extracción de los materiales especificados de riesgo (MER) de los animales de las especies bovina, ovina y caprina, así como el sacrificio de los animales enfermos, al objeto de su posterior eliminación de forma controlada.

La principal de las obligaciones establecidas por la Decisión es que, desde el 1 de octubre de 2000, deben separarse los materiales especificados de riesgo (cráneo, encéfalo, ojos, amígdalas, médula espinal e íleon), de cada animal bovino, ovino y caprino de más de doce meses, así como el bazo de los ovinos y caprinos de cualquier edad. La extracción y eliminación de los mismos, debe realizarse en los términos fijados en la norma referida.

Como se desprende de la Decisión de la Comisión, la incineración es el método que la Comunidad Europea considera principal para llevar a cabo la destrucción de los MER, así como el más seguro y con mayores garantías sanitarias.

Ya la Decisión de la Comisión 96/350/CE, de 24 de mayo de 1996, consideró la incineración como una de las operaciones de eliminación de residuos utilizable por todos los Estados Miembros. Sin embargo, hasta el momento, la normativa foral no la ha incluido entre los métodos aplicables en Navarra.

La Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de Gestión de Residuos Especiales, fue modificada por la Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, que incorporó a la misma el Anexo I «Métodos aplicables en el tratamiento de los residuos especiales» Operaciones de Eliminación. No habiéndose incluido entre dichos métodos la incineración, se hace imprescindible dictar una Ley Foral a los solos efectos de inclusión de esta operación de eliminación.



Artículo único.

Se agrega en el Anexo I de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de Gestión de Residuos Especiales, un nuevo apartado dentro de las Operaciones de Eliminación, Métodos aplicables en el tratamiento de los residuos especiales, con la siguiente redacción:

«- Incineración en los siguientes supuestos:

a) De animales muertos en explotaciones agropecuarias, animales destinados a la lidia y cualquier tipo de animal que, destinado al consumo humano, no se sacrifique en las condiciones que contemple la legislación vigente.

b) De materiales específicos de riesgo, tal como indica la normativa europea, y harinas procedentes del tratamiento de todos estos materiales, previamente al tratamiento de incineración.

c) De todos los materiales relacionados con la encefalopatía espongiforme transmisible (ETT) que establezcan las consideraciones científicas de la UE y las comisiones específicas creadas en España.»



Disposición final

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, trece de febrero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.



(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 25, de 23 de febrero de 2001)

Date: 
Friday, 23 February, 2001