LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 1911992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de Medidas Urgentes de Apoyo a los Sectores Agrario, Pesquero y Transporte, ha procedido a modificar la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido elevando la compensación a tanto alzado que reciben los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Esta compensación, que hasta ahora era del 5 por 100 del precio de venta de los productos o de los servicios accesorios incluidos en este régimen, se eleva al 8 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones agrarias y al 7 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones ganaderas y pesqueras.

Con objeto de equiparar en el ámbito tributario de Navarra el tratamiento de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el establecido en régimen común se hace necesario proceder a modificar la Ley Foral reguladora del Impuesto.

Artículo único.

Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con efectos desde el 7 de octubre de 2000, el número 5 del artículo 75 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado con el siguiente contenido

«5. La compensación a tanto alzado a que se refiere el número 3 de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho número, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:

1.º El 8 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

2.º El 7 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.

Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.

En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.

El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de noviembre de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 143, de 27 de noviembre de 2000)

Date: 
Monday, 27 November, 2000